Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-01004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656506601

Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-01004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Agosto de 2016

Fecha11 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se revoca la decisión tomada en el trámite incidental / TRAMITE INCIDENTAL - Funcionario responsable de cumplir la orden debe estar correctamente individualizado

[La] Dirección de Sanidad del Ejército Nacional manifiesta que hubo un error en la individualización del sujeto que tenía el deber de dar cumplimiento al fallo de tutela, debido a que para la fecha en que se profirió la sanción en contra del Brigadier General [C.A.F.C], este ya no fungía el cargo de director de esa dependencia, sino que por el contrario, en su remplazo asumió el Brigadier [G.LG] desde el 29 de diciembre del año 2015 (…) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca no explicó cómo determinó quien era el funcionario que ocupada el cargo referido (…) El director de esa entidad era el Brigadier General [G.LG] y no quien fue sancionado mediante la providencia objeto de consulta (…) se evidencia una incorrecta individualización de quien tenía el deber legal de dar cumplimiento al fallo de tutela y, por lo tanto, la desacertada imposición de una sanción por desacato a quien no ostenta el cargo de quien debió dar cumplimiento al fallo de tutela (…) el trámite incidental objeto de esta consulta debe rehacerse a fin de preservar no sólo la efectividad de la orden de tutela sino el derecho de defensa y audiencia del funcionario a quien corresponde su cumplimiento, quien, se repite, debe estar plenamente individualizado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-01004-01(AC)A

Actor: L.A.G.Q.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL, DIRECCION DE SANIDAD

Procede la Sala a resolver la consulta de la sanción impuesta al Brigadier General C.A.F.C. como Director de Sanidad del Ejército Nacional, que mediante providencia del 20 de junio de 2016 lo sancionó con multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 2 de junio de 2016, el señor L.A.G.Q. presentó incidente de desacato respecto de la orden de tutela de 9 de junio del 2015 impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” debido a que, a su juicio, la autoridad accionada no ha dado el debido cumplimiento.

  1. Trámite

Mediante auto del 8 de junio 2016[1] el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio apertura al incidente desacato propuesto por el demandante y ordenó notificar esa decisión al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Sin embargo, la parte demandada no presentó informe de cumplimiento dentro del trámite incidental.

2.2. Providencia objeto de consulta

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” sancionó al Brigadier General C.A.F.C. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por desacato a la orden de tutela del 20 de junio de 2016.

El Tribunal precisó que las órdenes dadas al Director de Sanidad del Ejército Nacional debieron cumplirse en un término perentorio de 48 horas a partir de la notificación del fallo de tutela.

Sostuvo que la providencia que originó el incidente fue notificada el 17 de junio de 2015, sin embargo, un año después de su notificación todavía no se había dado efectivo cumplimiento lo que motivó al demandante a solicitar la apertura del incidente de desacato.

Afirmó que debido a que dentro del proceso no se aportó prueba que acreditara el cumplimiento del fallo por parte del Director de Sanidad del Ejército Nacional, se tenía por cierto lo manifestado por el demandante y con ello la subjetividad implícita en el incumplimiento de la orden judicial, en tanto no se informó cuáles eran los motivos que habían impedido su cabal cumplimiento.

Por lo anterior, se justificó la imposición de una sanción equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes al Brigadier General C.A.F.C. como Director de Sanidad del Ejército Nacional

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