Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-01753-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656506745

Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-01753-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Nulidad de contrato interadministrativo por falta de competencia de funcionario que expidió el acto administrativo / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Funcionario que suscribió el contrato estaba suspendido-/ INHABILIDAD PARA EJERCER FUNCIONES PUBLICAS - Causal de nulidad de contrato interadministrativo

La nulidad absoluta del contrato estatal, establecida como un mecanismo de salvaguarda del orden jurídico en la actividad contractual del Estado tiene, por su parte, consagración expresa en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993.(…). la Sala encuentra plenamente acreditada aquella que fundamentó el fallo de primera instancia: El servidor público que suscribió el contrato interadministrativo como alcalde del municipio de El Contadero, y por ende, como su representante legal, (L.H.I.N.) ya no se encontraba investido de la calidad de funcionario, que le permitía adquirir compromisos contractuales a nombre de la mencionada entidad territorial, porque para el momento de suscribirse el contrato (21 de diciembre de 2000) en su contra pesaban dos sanciones disciplinarias: (i) la destitución del cargo público y; (ii) la inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de un año.(…). Estas sanciones adquirieron fuerza ejecutoria a partir de la fecha de notificación personal del fallo definitivo que declaró la responsabilidad disciplinaria del señor I.N., y lo sancionó en el sentido ya señalado: el 27 de noviembre de 2000 (párr. 12.3.), y no a partir del enteramiento del acto proferido por el gobernador departamental de Nariño que designó al alcalde provisional de El Contadero.(…). el decreto de designación de alcalde provisional es un acto administrativo de ejecución, necesario para materializar la decisión adoptada por la autoridad disciplinaria y, por lo tanto, ligada a ésta, pero sustancialmente diferente en cuanto a su alcance y contenido.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVILARTICULO 1741 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 899 / LEY 80 DE 1993 / LEY 200 DE 1995 / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 55.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis 2016

Radicación número: 52001-23-31-000-2001-01753-01(33426)

Actor: ADMINISTRACION COOPERATIVA DE MUNICIPIOS DE NARIÑO LIMITADA

Demandado: MUNICIPIO DE EL CONTADERO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 10 de marzo del 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se negaron las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El municipio de El Contadero y la cooperativa Coomnariño Ltda, suscribieron –previa contratación directa- un contrato interadministrativo de obra, el 21 de diciembre de 2001. Posteriormente, y bajo una nueva administración, el municipio dispuso la imposibilidad de sanear el trámite precontractual, en vista de las irregularidades que presentaron las fases previas y concomitantes a la celebración del contrato celebrado. La contratista reclama daños y perjuicios por no haberse ejecutado lo pactado entre las partes, mientras que el municipio señala anomalías que afectan la validez del negocio.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

    1. Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2001 ante el Tribunal Administrativo de Nariño (f. 2-13 c. 1), la sociedad Administración Cooperativa de Municipios de Nariño Ltda. Coomnariño (en adelante, Coomnariño), interpuso, a través de apoderado, demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra el municipio de El Contadero, en busca de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

  2. DECLARACIONES Y CONDENAS.:

    Previa tramitación de un proceso ordinario, conforme lo señala el Art. 206 del C.C.A. Con fundamento en los hechos que mas adelante expondré, solicito que en la sentencia definitiva se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA

Que se declare el incumplimiento por parte del MUNICIPIO DEL CONTADERO del contrato Inter. Administrativo (sic) de obra pública No. 0182-CI-2000, cuyo objeto es MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN VIA CONTADERO-SAN JUAN, K0+000 AL K 3+016 del Municipio del Contadero, celebrado entre la entidad estatal demandada y la ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE MUNICIPIOS DE NARIÑO LIMITADA “COOMNARIÑO LTDA.”, por negarse reiteradamente a enviar la documentación referida por la comisión nacional de regalías a efecto de viabilizar el desembolso e inicio de la obra, igualmente de manera ilegal decidir dejar sin efecto alguno el contrato de obra pública y decidir contratar igualmente el mismo objeto.

SEGUNDA

Que se disponga la liquidación del citado contrato conforme a las pruebas que se allegarán y practicarán dentro del proceso.

TERCERA

Consecuencialmente condénese a la entidad territorial demandada MUNICIPIO DEL CONTADERO a pagar al demandante ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE MUNICIPIOS DE NARIÑO LIMITADA “COOMNARIÑO LTDA.” persona jurídica con domicilio en Pasto, y representada legalmente por el Doctor IVAN ORLANDO CERON ALMEDIDA (sic) los siguientes conceptos por perjuicios del orden material derivados del incumplimiento a saber:

DAÑO MERGENTE (sic) ……………….. $ 2’132.100,00

LUCRO CESANTE…………………………. $ 282’714.439,74

TOTAL………………………………… $ 284’846.539,74

TOTAL PERJUICIOS…………………………………..DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MCTE, con setenta y cuatro centavos. ($ 284’846.539,74), discriminados en la estimación razonada de la cuantía o las sumas que resulten probadas en el proceso.

CUARTA

Que en subsidio, se declare la nulidad de la resolución numero 25 del 22 de mayo del 2001, emitida por el Municipio del contadero, al contener la voluntad administrativa de terminación unilateral del contrato por motivos inexistentes y falsa motivación.

QUINTA

La entidad dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso, en los términos del artículo 176 y 177 del código contencioso administrativo.

SEXTA

La condena respectiva será actualizada en su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del código contencioso administrativo, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha del incumplimiento hasta la ejecutoria de la sentencia definitiva.

SEPTIMA

Que se condene en costas a la entidad demandada.

  1. La demanda expuso las siguientes circunstancias, como hechos para sustentar sus pretensiones:

    2.1. A través de aviso público, el municipio de El Contadero convocó a la participación de entidades públicas interesadas en ejecutar el proyecto “MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN VIA CONTADERO – SAN JUAN, K0 + 000 AL K 3+016 (…) previa elaboración de los respectivos términos de referencia”[1].

    2.2. El proyecto se ejecutaría con recursos provenientes de la Comisión Nacional de Regalías (CNR), partidas “aprobadas mediante resolución No. 1-036 del 5 de diciembre de 2000”[2] de dicha entidad.

    2.3. El municipio de El Contadero adjudicó la ejecución del proyecto mencionado a Coomnariño, a través de la resolución nº 169 del 20 de diciembre de 2000.

    2.4. Previa certificación de disponibilidad del tesorero municipal, el 21 de diciembre de 2000 se suscribió el contrato interadministrativo de obra entre el municipio de El Contadero y Coomnariño, por valor de “SETECIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($711’347.743)”[3]

    2.5. El 21 de diciembre de 2000, C. constituyó garantía única a favor de la entidad demandada, en cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula séptima del convenio celebrado entre las partes. La garantía fue aprobada mediante resolución 170 del 22 de diciembre de 2000.

    2.6. Actuando en uso de las facultades concedidas por el convenio (parágrafo cuarto – cláusula primera), C. extendió una invitación pública “para presentación de ofertas a entidades particulares y públicas interesadas en ejecutar el proyecto” referido, “bajo la responsabilidad de la misma cooperativa”.[4]

    2.7. El municipio envió a la CNR la documentación necesaria para que ésta adelantara el desembolso de los recursos.

    2.8. El 16 de febrero de 2001, la comisión “envía al nuevo alcalde de la entidad territorial oficio respecto al convenio requiriendo se subsanen algunas inconsistencias en la documentación allegada a efecto de viabilizar el desembolso e inicio de la ejecución objeto del contrato”[5].

    2.9. El 21 de marzo de 2001, C. requirió a la entidad municipal para que enviara los documentos a la CNR, para corregir las falencias evidenciadas por esta entidad. Igualmente, la contratista pidió a la CNR que requiriera al municipio para el cumplimiento de los requisitos faltantes.

    2.10. El 5 de abril de 2001 el municipio envió a las oficinas de Coomnariño dos conceptos jurídicos sobre el caso, “pero que en nada viabilizan la solución de la problemática, manifestando hechos inexistentes y constitutivos de falsa motivación”.[6]

    2.11. La CNR le respondió a Coomnariño el 1 de mayo de 2001, en donde indicó que solicitó la documentación al alcalde municipal de El Contadero.

    2.12. El 22 de mayo de 2001 la alcaldía municipal de El Contadero, mediante resolución nº 25 declaró la terminación unilateral del convenio con C.. Posteriormente, en oficio del mes de junio de 2001, la administración “deja sin efecto todo el procedimiento contractual”.[7]

  2. El fundamento jurídico de la demanda menciona los artículos 2, 6, 25, 29, 83 y 90 de la Constitución Política de Colombia; 3, 14 numeral 1, 23 numeral 2, 24 numerales 7 y 8, 25, 26, 50, 51, 68 de la Ley 80 de 1993; y los artículos 1546 y 1602 del Código Civil.

    1. ...

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