Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00250-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657454981

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00250-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Julio de 2016

Fecha28 Julio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : S.L.I.V. LEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 08001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00250- 01 ( 2048-14 )

Actor : PIERINA VARELA CONSUERA

Demandado: UNIVERSIDAD D EL ATLÁNTICO

Trámite: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y de la bonificación por compensación.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 10 de abril de 2015, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda incoada por la señora P.V.C. en contra de la Universidad del Atlántico.

ANTECEDENTES

P.V.C., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda con el fin de que se declare lanulidad del Oficio No. R-388-06 de 30 de agosto de 2006 por medio del cual la Rectora de la Universidad del Atlántico ordenó la exclusión del pago de la prima de antigüedad y de la bonificación por compensación; el Oficio No. VAYS-0449-06 de 31 de agosto de 2006 a través del cual el Vicerrector Administrativo y de Servicios remitió al Director de Recursos Humanos el anterior acto administrativo en aras a que procediera a excluir a partir del 1º de septiembre del mismo año los mencionados emolumentos; y, el Oficio sin número ni fecha, por medio del cual la Rectora de la Universidad del Atlántico contestó de manera negativa al derecho de petición en la cual solicitaba la inclusión de la prima de antigüedad y bonificación por compensación.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y de la bonificación por compensación desde el 1º de septiembre del 2006 hasta cuando se le dé cumplimiento al fallo; que se realicen los reajustes y las diferencias salariales en las primas de servicios, navidad, vacaciones, cesantías y demás emolumentos salariales y prestacionales derivados de la relación laboral dejados de percibir como consecuencia de la exclusión de los emolumentos reclamados; y, dar aplicación a la Sentencia en los términos de los artículos 192 a 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado de la demandante, así:

Señaló que la demandante viene prestando sus servicios desde el 12 de mayo de 1976 como Técnico Administrativo en la Universidad del Atlántico y que hasta el mes de agosto de 2006 percibía los siguientes emolumentos: sueldo, prima de antigüedad, bonificación por compensación; no obstante, a partir del 1º de septiembre de 2006 por disposición del Oficio No. R-388 de agosto 30 de 2006 se ordenó excluir estos dos últimos factores por tratarse de beneficios convencionales.

Indicó que el 27 de noviembre de 2012 le solicitó a la Rectora de la universidad del Atlántico que se incluyera los factores salariales de prima de antigüedad y bonificación por compensación, pero a través del Oficio, sin número ni fecha, la citada autoridad administrativa negó tal reconocimiento en tanto que las disposiciones convencionales que los ordenaban habían sido derogadas.

Resaltó que la prima de antigüedad la empezó a pagar en la universidad del Atlántico, a partir del año de 1970 mediante el Acuerdo Nº. 5 de septiembre de 1970, proferido por el Consejo Superior del anterior ente académico, para los docentes y empleados públicos administrativos; el cual fue modificado posteriormente por medio el Acuerdo No. 003 del 8 de julio de 1975.

1.2 Normas violadas y concepto de violación.

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política los artículos 1, 2, 5, 13, 25, 29, 48, 53, 58, 125 y 209; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 3, 37, 44, 66, 67, 93, 97 y 138; Ley 550 de 1999; Decretos Nos. 2238 de 1968, articulo 13; 1444 de 1992; 1272 de 2002, artículo 2; 1919 de 2002, artículo 5; Acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico Nos. 05 de 1970, artículo 34; 001 de 1994; y, la Convención Colectiva de Trabajo del año de 1977 suscrita entre los profesores y trabajadores de la Universidad del Atlántico, y representantes del citado ente académico.

Como concepto de violación de las normas invocadas, la demandante consideró que los actos acusados están viciados de nulidad, porque no la entidad demandada no agotó el procedimiento señalado en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referente a la revocatoria de actos de carácter particular y concreto.

Añadió que existió falsa motivación al momento en que se citó la Ley 550 de 1999, pues este marco normativo no fue expedido para excluir salarios y prestaciones sociales de la nómina de los empleados de cualquier entidad, ya sea pública o privada, sino para que las empresas se recuperen económicamente.

Aseguró que hubo desviación de poder porque la Rectora de la Universidad del Atlántico no estaba facultada para excluir de nómina factores salariales que se encuentran señalados en la Ley.

Manifestó que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, los conceptos salariales demandados constituyen derechos adquiridos, por lo tanto, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien lo creo o reconoció legítimamente.

1.3 Contestación de la demanda.

El apoderado de la Universidad del Atlántico solicitó negar las súplicas con fundamento en los siguientes argumentos.

Comentó que al ser el demandante un empleado público que desempeña el cargo de Técnico Administrativo, sus derechos laborales se encuentran establecidos en la Ley, dado que el vínculo que existe entre este tipo de funcionarios y el Estado, se identifica como una vinculación legal y reglamentaria; es por ello, que las normas aplicables son las contenidas en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 77 de la Ley 30 de 1992.

Afirmó que no existe ninguna norma que establezca en favor de los servidores universitarios la prima de antigüedad y la bonificación por compensación, y por ende, no se requería actuación administrativa previa para eliminar los defectos que sin causa y objeto lícito se estaban causando en contra de la administración.

Señaló que los Acuerdos 05 de 1970 y 03 de 1975 suscritos por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, los cuales reconocían el pago de la prima de antigüedad y la bonificación por compensación, fueron derogados expresamente por el Acuerdo 01 de 1997, a través del cual se adoptó el Estatuto Docente, es por ello que se configuró el decaimiento del acto administrativo.

Concluyó indicando que para la Universidad del Atlántico dejó de cancelar la bonificación por compensación y la prima de antigüedad por carecer de causa lícita para ingresar al patrimonio de la demandante, específicamente, porque no se encuentran en un acto administrativo de carácter particular que le brinde derechos laborales.

Finalmente propuso las siguientes excepciones: inconstitucionalidad, decaimiento del acto administrativo, inexistencia del derecho e ilegalidad de los Acuerdos 05 de 1970 y 03 de 1975.

1.4 La sentencia apelada .

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante Sentencia de 3 de diciembre de 2013, declaró no probadas las excepciones propuestas por la Universidad del Atlántico; declaró la nulidad de los actos acusados; y, ordenó el reconocimiento de la prima de antigüedad y la bonificación por compensación desde el 28 de noviembre de 2009 con los correspondientes reajustes. Lo anterior con fundamento en lo siguiente.

Advirtió que con la argumentación de las excepciones se exponen asuntos que debían ser analizados junto con las pretensiones de la demanda.

En cuanto al fondo del asunto señaló que el Oficio No. R-388-06 resulta ser un acto administrativo susceptible de ser demandado por la actora en tanto contiene una decisión unilateral de la administración que afecta su situación laboral, al excluir de la nómina de los empleados de la Universidad del Atlántico la prima de antigüedad y la bonificación por compensación.

Destacó con relación a la prima de antigüedad, que el artículo 1º del Decreto 1042 de 1978 la estableció para los servidores del orden nacional y que posteriormente el inciso segundo del artículo 2 del Decreto 74 de 1998 dispuso la ampliación de los alcances del régimen salarial y prestacional del Decreto 1042 de 1978.

Precisó que la inaplicación por parte de la Universidad del Atlántico del Acuerdo 05 de 1970 no se podía realizar en virtud de un criterio particular acerca de su ineficacia o invalidez, toda vez que la declaración de ilegalidad del acto administrativo solo puede provenir de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Expresó que el Acuerdo No. 05 de 1970 de manera alguna controvierte lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en tanto que el nuevo régimen de prestaciones no pretende derogar el anterior, pues, para los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del orden territorial vinculados por el estatuto docente vigente de la respectiva Universidad, contemplaba la posibilidad de acogerse al nuevo régimen salarial y prestacional o continuar con aquél que les venía aplicando.

Añadió que se encuentra probado que desde el año...

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