Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-03415-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657455021

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-03415-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016

Fecha28 Julio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AVALÚO CATASTRAL - Se debe realizar bajo ciertos parámetros, no puede ser una decisión arbitraria y sin motivación / DICTAMEN PERICIAL - La entidad que realice el estudio debe especificar el método utilizado y el valor comercial definido

[E]l avalúo catastral no puede obedecer a una decisión arbitraria y sin motivación, sino que el mismo ha de contener los elementos que permitan al administrado conocer o controvertir a partir de bases ciertas, las razones que conllevaron a fijar el avalúo catastral en un determinado valor y que le permita a éste impetrar su revisión. Así las cosas, es claro que le asiste razón al a quo al haber declarado la nulidad parcial de los actos acusados, en lo que hace relación con el avalúo del predio cuyo número de matrícula inmobiliaria es 737687, pues el dictamen rendido dentro del proceso contiene elementos de juicio para fijar el avalúo catastral de dicho inmueble, el cual se fundamentó tanto en el avalúo catastral presentado por la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín realizado el 30 de diciembre de 1998, como el de Bogotá realizado el 17 de agosto de 2001. Siguiendo los lineamientos para la apreciación del dictamen pericial, previstos en el artículo 241 del C. de P.C., se observa que éste fue realizado por los peritos de la justicia D.E.P. y A.G.S., miembros de la Lonja de Propiedad Raíz de Antioquia, lo que los acredita como profesionales idóneos para su realización. Igualmente, en el texto del dictamen se anuncia que la determinación del valor comercial del inmueble se hizo en consideración a sus características físicas, del mercado inmobiliario, de su utilización actual y futura, todo lo cual es desarrollado en los términos que allí se contemplan y especificados por el a quo.

AVALUO CATASTRAL - Concepto. Noción. / FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN CATASTRAL - Concepto. Noción

[L]a fijación del avalúo catastral comienza por el señalamiento de áreas o zonas geoeconómicas homogéneas, dentro de las cuales se determinarán por separado los valores unitarios de terreno y construcción mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral puede realizarse en las fases de formación, actualización y conservación del catastro, cuyos conceptos están esbozados en el citado Decreto y se detallan en la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico A.C..

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Fiducolombia S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento, presentó demanda contra las Resoluciones 2300 de 7 de noviembre de 2000 “Por la cual se decidió modificar a partir del tercer trimestre de 2000, los avalúos catastrales fijados”, expedidas por el Sub Secretario de la División de Catastro Municipal de Medellín y SH18-316 de 18 de mayo de 2001 “Por la cual se confirmó la decisión anterior”, expedidas por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín. El Tribunal Administrativo de Antioquia, declaró la nulidad parcial de los actos acusados, de manera que a título de restablecimiento del derecho, fijó el avalúo catastral del inmueble con matricula inmobiliaria No. 737687 de propiedad de la actora y ordenó reliquidar el valor del impuesto predial del inmueble. La Sala confirmó la sentencia apelada.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 31 de agosto de 2015, Radicación 05001-23-31-000-2003-03972-01, C.P.R.A.S.V.; de 24 de julio de 2008, Radicación 25000-23-27-000-2002-02030-01, C.P.C.A.A. y de 7 de febrero de 2013, Radicación 05001-23-31-000-2008-01204-01, C.P.M.E.G.G.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 1 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241 / LEY 14 DE 1983 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 3496 DE 1983 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 3496 DE 1983 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 3496 DE 1983 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 1420 DE 1998 - ARTÍCULO 20 / RESOLUCIÓN 2555 DE 1988 DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. - ARTÍCULO 28 / RESOLUCIÓN 2555 DE 1988 DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. - ARTÍCULO 73 / RESOLUCIÓN 2555 DE 1988 DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. - ARTÍCULO 87 / RESOLUCIÓN 2555 DE 1988 DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. - ARTÍCULO 88 / RESOLUCIÓN 2555 DE 1988 DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. - ARTÍCULO 92 / RESOLUCIÓN 2555 DE 1988 DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. - ARTÍCULO 94

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03415-01

Actor: FIDUCOLOMBIA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del municipio de Medellín contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia de 23 de octubre de 2012, que declaró la nulidad parcial de los actos acusados. A título de restablecimiento del derecho, fijó el avalúo catastral del inmueble con matricula inmobiliaria No. 737687 de propiedad de la actora y ordenó reliquidar el valor del impuesto predial del inmueble.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

FIDUCOLOMBIA S.A., -por medio de apoderada- y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó el 1º de octubre de 2001 la siguiente demanda:

1.1. Pretensiones

1.1.1. Que se declare nula la Resolución 2300 de 7 de noviembre de 2000, mediante la cual el Sub Secretario de la División de Catastro Municipal de Medellín decidió modificar a partir del tercer trimestre de 2000, los avalúos catastrales fijados a los predios identificados con las matriculas Nos. 737690 y 737687 por valores de $304'500.000 y $5.397'280.000 respectivamente, ya que según la División de Catastro les corresponde un avalúo especial de $243'600.000 y $4.953'340.000 respectivamente; predios que se encuentran ubicados en la carrera 38 con calle 25A barrio San Diego de Medellín, de propiedad de FIDUCOLOMBIA S.A., código 9300201656.

1.1.2. Que se declare nula la Resolución SH18-316 de 18 de mayo de 2001, por la cual la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Medellín confirmó la decisión anterior, al decidir el recurso de reconsideración interpuesto por FIDUCOLOMBIA S.A.

1.1.3. Que como restablecimiento del derecho se ordene a la División de Catastro de la Alcaldía de Medellín, revisar el avalúo catastral de los inmuebles situados en la carrera 48 por la calle 25A del barrio San Diego, identificados con las matriculas Nos. 737690 y 737687 y fijar el avalúo catastral en $1.927'581.000 y $108'753.000 respectivamente, teniendo en cuenta el avalúo que fijen los peritos en el proceso; retrotraer a partir del 1º de enero de 1999 la vigencia de las revisiones del avalúo catastral; reliquidar el impuesto predial y complementarios a cargo; reintegrar las sumas pagadas por la actora por concepto del impuesto predial más los intereses de ley.

1.2. Hechos

FIDUCOLOMBIA S.A. adquirió en virtud del “F. lote S.D.”, los inmuebles con matrículas inmobiliarias Nos. 737690 y 737687.

El proceso de desenglobe del predio que inicialmente contenía los inmuebles referidos, de matrícula inmobiliaria No. 542647, fue de la siguiente manera:

El inmueble de mayor extensión con matrícula inmobiliaria 542647, fue objeto de actualización mediante la Resolución No. 0010 de 20 de diciembre de 1995 expedida por la División de Catastro Municipal, en la cual se ordenó la renovación de la inscripción en la División de Catastro, entre otros, de los predios ubicados en la Comuna 10, B.S.D., y sus avalúos entraron en vigencia a partir del 1º de enero de 1996, quedando con un avalúo catastral de $1.325'280.000

La sociedad propietaria solicitó la revisión de dicho avalúo, el cual fue objeto de modificación mediante la Resolución No. 04099 de 1º de agosto de 1996, fijándose un avalúo catastral especial para la vigencia de ese año por valor de $1'215.445. Para el año 1998, el lote de mayor extensión fue objeto de reajuste del 16%, quedando el avalúo en la suma de $1.712'978.000.

Posteriormente, el lote con matrícula inmobiliaria 001-542647 fue desenglobado en 4 lotes identificados como lote 2, lote etapa 1, lote 1 y lote 3. El lote etapa 1 fue objeto de desarrollo de la primera etapa del Conjunto Residencial Los Fuertes y el lote 2 fue cedido al municipio de Medellín. Quedaron como restantes los lotes 1 y 3 de propiedad de la actora con matrículas inmobiliarias No. 737687 y 737690, los cuales fueron avaluados con vigencia a partir del 1º de enero de 1999 en $5.397'280.000 y $304'500.000 respectivamente, atendiendo los lineamientos dados mediante la Resolución No. 004 de 1998 expedida por la División de Catastro Municipal, en la cual se ordenó la actualización de la formación catastral de algunos barrios, dentro de los cuales se incluyó el barrio “S.D.”, en el cual están localizados los inmuebles a que se refieren las resoluciones acusadas.

La actora solicitó a la División de Catastro Municipal, la revisión de los avalúos catastrales a partir del 1º de enero de 1999, fecha en la que tuvo vigencia la actualización catastral y, además, que se tuviera como fundamento para dicho avalúo el 50% del avalúo comercial realizado por la Lonja de Propiedad Raíz, con base en la comunicación de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín.

Mediante la Resolución No. 2300 de 2000, el Sub Secretario de la División de Catastro Municipal dispuso modificar los avalúos catastrales de ambos predios en $4.953'340.000 (MI 737687) y $243'600.000 (MI 737690).

Por Resolución SH18-316 de 18 de mayo de 2001, la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Medellín confirmó la decisión anterior, al decidir el recurso de reconsideración interpuesto por FIDUCOLOMBIA S.A., confirmándola en todas sus partes.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Según la...

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