Auto nº 11001-03-26-000-2016-00091-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657455033

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00091-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Julio de 2016

Fecha27 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N C

Consejero p onente: J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00091-00( 57 262)

Actor: I.J.V.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede el despacho a resolver sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el apoderado de la señora I.J.V. contra la Agencia Nacional de Minería, el primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016).

ANTECEDENTES

El libelo introductorio pretende la declaratoria de nulidad de los actos preparatorios contenidos en los Autos nro. 00510 del 21 de mayo de 2014 y 01202 del 6 de noviembre de 2014, proferidos por la Coordinadora de Punto de Atención Regional de Cartagena de la Agencia Nacional de Minería, y de la Resolución nro. 000633 del 4 de septiembre de 2015, expedida por el Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, y que como consecuencia se retrotraiga la actuación administrativa a fin de que la señora I.J.V. pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso que la actora suscribió el Contrato de Concesión nro. IJH-15131 de Exploración Técnica y Explotación Económica de un yacimiento de oro y demás concesibles, el 19 de febrero de 2010 con el Departamento de Bolívar.

Al momento de diligenciar el formato nro. 423 de propuesta del contrato de concesión, se indicó como dirección para correspondencia la carrera 13ª nro. 19 - 08, de la ciudad de Tunja.

Desde la fecha en que la actora suscribió la propuesta del contrato de concesión junto con otras personas, no volvió a tener noticia, en atención a que el encargado de gerenciar el proyecto era quien había aportado la anterior dirección, por lo tanto, al proceder aquella a una consulta de antecedentes disciplinarios para acceder a un cargo público ante la Procuraduría General de la Nación, evidenció una inhabilidad para contratar con el Estado, cuya causal fue la de declaratoria de caducidad del contrato.

A la demandante no se le notificaron de forma personal los actos preparatorios ni la expedición del acto administrativo definitivo.

CONSIDERACIONES

La Ley 685 de 2001, mediante la cual se expidió el Código de Minas, en su artículo 295 reguló la competencia del Consejo de Estado en única instancia para conocer de los asuntos mineros en los que la Nación o una entidad estatal de orden nacional sea parte, excluyendo de forma expresa a los procesos contractuales.

Si bien la Ley 1437 de 2011, guardó silencio frente a la competencia de este órgano de cierre para avocar el conocimiento en única instancia de dichos procesos, la antinomia normativa entre el artículo 149 ibídem y el artículo 295 del Código de Minas fue decantada por la Sección Tercera en auto de unificación del 13 de febrero de 2014, en el cual se coligió que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es una ley posterior pero general que no pudo derogar una disposición especial anterior, por consiguiente, continúa vigente la competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter minero.

Revisada la demanda, se tiene que la parte actora pretende la nulidad de los actos preparatorios y del acto administrativo mediante el...

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