Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01530-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 26 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657455037

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01530-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 26 de Julio de 2016

PonenteMARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01530-00(PI)

Actor: CARLOS JULIO CABALLERO LOPEZ Y OTRO

Demandado: NICOLÁS ANTONIO JIMENEZ PATERNINA

Radicaciones números: 11001-03-15-000-2011-01530-00 y 11001-03-15-000-2012-00966-00 (acumulados).

Procede la Sala a decidir las solicitudes de pérdida de investidura presentadas por los ciudadanos C.J.C.L. (expediente 2011-01530-00) y F.J.T.C. (expediente 2012-00966-00), ambos a través de apoderado, contra el R. a la Cámara por el Departamento de Córdoba, N.A.J.P., cuyos procesos fueron acumulados por auto de 11 de enero de 2013.

I. LAS SOLICITUDES Y SUS CONTESTACIONES

1. Expediente 2011-01530 - Actor: Carlos Julio Caballero López

1.1. La demanda

Tiene los siguientes fundamentos:

1.1.1. Hechos

Afirma que el 14 de marzo de 2010, el señor N.A.J.P. fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento de Córdoba, para el período constitucional 2010-2014, y tomó posesión de este cargo el 20 de julio de 2010.

Que luego de adquirida la investidura de congresista, el demandado continuó actuando como apoderado judicial del Municipio de San Andrés de Sotavento (Córdoba) ante el Juzgado Promiscuo de este Municipio, en unos procesos que adelantaba para el cobro de impuestos prediales años gravables 1997 a 2004, desde antes de su elección y para los cuales el contrato de mandato aún estaba vigente.

A. como prueba certificación de la secretaria del juzgado, en la que hace constar que, según los libros radicadores, cuatro de los seis procesos ejecutivos se encontraban activos.

1.1.2. L a causal de pérdida de investidura y su configuración

Señala que según el numeral 1º del artículo 183 de la Constitución Política, los congresistas perderán su investidura, entre otros eventos, por incurrir en violación al régimen de incompatibilidades.

Que el numeral 2º del artículo 180 de la Constitución, en concordancia con el artículo 282 de la Ley 5ª de 1992, establece como una de las incompatibilidades a que se encuentran sujetos los congresistas, la de «Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas (…), ser apoderados ante las mismas, (…)».

Que el demandado violó el régimen de incompatibilidades al continuar fungiendo como apoderado en los procesos que persiguen la satisfacción de “un interés subjetivo y meramente económico”, de conformidad con el contrato de mandato que -dice- debió celebrarse en cada caso, pues con tal proceder «se mantiene actualmente gestionando en nombre ajeno asuntos ante las entidades públicas, siendo apoderado ante las mismas».

Por último sostiene que la actuación como apoderado en los mencionados procesos no está amparada por ninguno de los eventos excluidos en el artículo 283 de la Ley 5ª de 1992 que no configuran la incompatibilidad invocada.

1. 2. La contestación del demandado

El representante N.A.J.P., a través de apoderado, contestó la demanda, así:

Luego de transcribir los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley 1285 de 2009, concernientes a la perención del proceso, niega lo afirmado por el demandante en cuanto a que el representante J.P. continuó ejerciendo como apoderado en los procesos ejecutivos que se adelantaron desde tiempo antes de su elección, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento (Córdoba), pues los impuestos habían sido pagados ante la Tesorería y explicó, respecto de cada uno de los trámites señalados en la demanda, lo siguiente:

1.2.1. Proceso Ejecutivo 2004-261 - Cobro de letra de cambio

Demandante: M.M.M.

Demandado: Alexander Ibáñez Guzmán

Cuantía: $6.000.000

Este proceso fue iniciado el 30 de noviembre de 2004, la sentencia se dictó el 6 de diciembre de 2004 y la aprobación de la liquidación del crédito y costas el 14 de marzo de 2005. El 7 de abril de 2010, el juzgado decretó la perención.

1.2.2. Proceso Ejecutivo 2005-167 - Cobro de impuesto predial años 1997 a 2004

Demandante: Municipio de San Andrés

Demandado: Rafael E. Herazo Flórez

Cuantía: $4.191.330

Este proceso fue iniciado el 18 de julio de 2005, la sentencia se dictó el 14 de marzo de 2005 y la aprobación de la liquidación del crédito y costas el 28 de septiembre de 2006. El 7 de abril de 2010, el juzgado decretó la perención.

1.2.3. Proceso Ejecutivo 2005-162 - Cobro de impuesto predial años 1997 a 2004

Demandante: Municipio de San Andrés

Demandado: Juan Francisco Banda Esquivel

Cuantía: $7.457.890

Proceso radicado el 18 de julio de 2005, con sentencia del 14 de septiembre de 2005, el 28 de septiembre de 2006 aprobación de la liquidación del crédito, sin que después, como apoderado, haya tenido actuación procesal alguna. Agrega que se pagó el impuesto ante la Tesorería Municipal. Allegó como prueba de los pagos certificación del 23 de enero de 2012 expedida por el Tesorero Municipal de San Andrés de Sotavento, en la que hace constar que el señor B.E. está a paz y salvo con el pago del impuesto predial de los años anteriores al año 2007 con el municipio y que a la fecha no presentaba obligaciones tributarias por este concepto.

1.2.4. Proceso Ejecutivo 2005-168 - Cobro de impuesto predial años 1997 a 2004

Demandante: Municipio de San Andrés

Demandado: Emilena Sierra de Hernández

Cuantía: $25.633.450

Proceso radicado el 18 de julio de 2005, con sentencia del 6 de septiembre de 2005, el 18 de septiembre de 2006 aprobación de la liquidación del crédito, sin que después, como apoderado, haya tenido actuación procesal alguna. Agrega que se pagó el impuesto ante la Tesorería Municipal. Allegó como prueba de los pagos certificación del 23 de enero de 2012 expedida por el Tesorero Municipal de San Andrés de Sotavento, en la que hace constar que la señora Sierra está a paz y salvo con el pago del impuesto predial de los años anteriores al año 2007 con el municipio y que a la fecha no presentaba obligaciones tributarias por este concepto.

1.2.5. Proceso Ejecutivo 2005-170 - Cobro de impuesto predial años 1997 a 2004

Demandante: Municipio de San Andrés

Demandado: Hernán González Olivares

Cuantía: $28.521.460

Proceso radicado el 18 de julio de 2005, con sentencia del 14 de septiembre de 2005 y el 27 de septiembre de 2006 aprobación de la liquidación del crédito. Agrega que en este proceso se celebró acuerdo de pago del 19 de octubre de 2005 suscrito entre el demandado y el Tesorero Municipal. Allegó además como prueba del pago de la totalidad de las cuotas acordadas, certificación del 23 de enero de 2012 expedida por el Tesorero Municipal de San Andrés de Sotavento, en la que hace constar que el señor G.O. está a paz y salvo con el pago del impuesto predial de los años anteriores al año 2007 con el municipio y que a la fecha no presentaba obligaciones tributarias por este concepto.

1.2.6. Proceso Ejecutivo 2005-165 - Cobro de impuesto predial años 1997 a 2004

Demandante: Municipio de San Andrés

Demandado: Betsabé Pérez Muñoz

Cuantía: $2.695.360

Proceso radicado el 18 de julio de 2005 y la única actuación del juzgado es la expedición del mandamiento de pago. No se dicta sentencia. Agrega que igualmente se pagó el impuesto ante la Tesorería Municipal. Allegó también como prueba del pago certificación del 23 de enero de 2012 expedida por el Tesorero Municipal de San Andrés de Sotavento, en la que hace constar que la señora P.M. está a paz y salvo con el pago del impuesto predial de los años anteriores al año 2007 con el municipio y que a la fecha no presentaba obligaciones tributarias por este concepto.

De acuerdo con lo anterior, sostiene que al haber sido pagadas las obligaciones por los demandados, había terminado la facultad de representación otorgada al señor J.P. y, en consecuencia, este no incurrió en la alegada causal de incompatibilidad.

Finalmente, resalta que la Tesorería Municipal debió comunicar estos hechos al Juzgado, para dar por terminados los procesos, y agregó que el Municipio nunca le pagó al demandado sus honorarios.

2. Demanda - Expediente 2012-00966 - Actor: F.J.T.C. (Acumulado)

2.1. La demanda

La solicitud de pérdida de investidura tiene los siguientes fundamentos:

2.1.1. Hechos

Al igual que en la demanda del proceso 2011-01530, afirma que el congresista, después de su elección, continuó fungiendo como apoderado del municipio de San Andrés de Sotavento (Córdoba), conforme lo ha certificado el Juzgado Promiscuo Municipal de dicha ciudad, en seis procesos ejecutivos radicados en los años 2004 y 2005.

2.1.2. La causal y su configuración

En este caso no se refiere a causal de incompatibilidad de pérdida de investidura sino que sostiene que el demandado incurrió en incompatibilidades previstas en el Código Disciplinario Único y en el Estatuto de la Abogacía, en cuanto disponen lo siguiente:

Artículo 39 numeral 1º de la Ley 734 de 2002:

ARTÍCULO 39. OTRAS INCOMPATIBILIDADES . Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:

Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período:

(…)

b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.

(…)

Artículo 29 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007:

ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES . No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:

1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR