Sentencia nº 47001-23-31-000-2006-00015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657455057

Sentencia nº 47001-23-31-000-2006-00015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA(E)
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: J.O.S.G.(E)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 47001-23-31-000-2006-00015-01(39447)

Actor: J.D.C.F. Y OTRA

Demandado: FISCALI A GENERAL DE LA NAC IO N Y OTROS

Referencia : ACCION DE REPARACION DIRECTA

Contenido: D.: Se revoca la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque no se tuvo en cuenta el demandante fue absuelto por atipicidad de la conducta y ello constituye un caso de privación injusta de la libertad. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 19 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLÁRESE infundada la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” formulada por el apoderado judicial del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, de conformidad a la consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: DENIÉGUESE las súplicas de la demanda

TERCERO: Sin lugar a condenar en costas.”

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 11 de enero de 2006 por J.D.C.F. y G.I.P.S., en nombre propio y en representación de sus hijos menores D.C., J.A. y J.A.C.P., quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de J.D.C.F., y que, en consecuencia, sean condenados a pagar a su favor las siguientes sumas de dinero:

1.1.- Por concepto de perjuicios morales a favor de J.D.C.F. y G.I.P.S. (Cónyuge), 100 SMLMV para cada uno de ellos y 50 para cada uno de sus hijos.

1.2.-Por concepto de perjuicios materiales “(…) incluyendo el daño emergente y el lucro cesante y los intereses compensatorios de los que sumen, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía que se demostrará en el curso del proceso, teniendo en cuenta que la víctima principal del daño: J.D.C.F., era unan persona que se dedicaba a las labores de la agricultura como el cultivo de ají, limón, pan coger y otros productos en el corregimiento de Santa Rosalía, Municipio de C.M., los cuales transportaba y vendía los fines de semana en la ciudad de Barranquilla; obteniendo de dicha actividad laboral el promedio del salario mínimo legal mensual, para la época en que se produjo su detención el día 23 de Agosto del 2002.

a.1) Los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), que se liquiden por el procedimiento señalado en el artículo 308 del C. de P.C., en ambos casos se distinguirán la indemnización debida o ya consolidada: Se reconocerá los perjuicios que por el transcurso del tiempo en que han estado privados de ellos han pagado los demandantes, iguales cuando menos, los producidos corrientes del dinero y actualizará su valor acumulado en la fecha probable del cumplimiento de la sentencia, el índice de depreciación de nuestra moneda; es decir deben tenerse ne cuenta los intereses ajustados de manera proporcional por elevación del índice de precios al consumidor”.

1.3. - Por concepto de perjuicios psicológicos 300 SMLMV para cada uno de los demandantes.

2. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

2.1. Indicó que el 23 de agosto de 2002, el señor J.D.C.F. fue capturado en el corregimiento de Santa Rosalía del municipio de Ciénaga - M. por funcionarios del GAULA, pertenecientes al Batallón Córdoba No. 5 de Santa Marta.

2.2. Señaló que al momento de la privación de la libertad del señor C.F., el GAULA no mostró orden de detención, y que de allí fue conducido a las instalaciones del Batallón Córdoba No. 5 de Santa Marta, en donde lo esposaron y lo pusieron al frente de una pared donde se encontraban unas mesas con elementos explosivos y prendas de uso privativo de las fuerzas militares, donde procedieron a tomarles unas fotografías.

2.3. Adujo que el señor J.D.C.F. permaneció recluido en el Batallón Córdoba No. 5 de Santa Marta desde el 23 de agosto de 2003 hasta el 25 de ese mismo mes y año, por orden de la Fiscalía 3ª Especializada de S.M. como autor de los supuestos delitos de terrorismo, tentativa de homicidio con fines terroristas y porte de explosivos. Posteriormente fue remitido al centro penitenciario y carcelario R. de B. de Santa Marta, dentro del proceso penal No. 28909.

2.4. Indicó que la Fiscalía 3ª Especializada de Santa Marta mediante providencia del 29 de agosto de 2002 resolvió la situación jurídica del señor C.F., en la cual le dicto medida de aseguramiento preventiva, sin beneficio de excarcelación, decisión que fue apelada y confirmada el 2 de octubre de 2002 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

2.5. Manifestó que en audiencia pública de juzgamiento, el Juzgado Penal del Circuito de S.M. en sentencia del 24 de diciembre de 2003 declaró la absolución del C.F., por los delitos que le habían sido imputados, por falta de material probatorio.

2.6. No obstante, la Fiscalía 20 Seccional de Ciénaga - M., abrió investigación formal al demandante por los supuestos delitos de fabricación y tráfico de armas de fuego, dentro del proceso penal No. 2003-01115, el cual culmino con sentencia absolutoria a favor del señor J.D.C.F., del 5 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ciénaga - Magdalena

3. El trámite procesal

La demanda fue admitida mediante providencia del 25 de enero de 2006 y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público. Asimismo, mediante auto del 23 de abril de 2007, se abre el periodo probatorio, por el término de 30 días. El 21 de enero de 2010 se celebra la audiencia inicial y en auto del 29 de enero de 2010, se ordenó el traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran alegatos de conclusión.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En fallo del 19 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo del M. decidió negar las pretensiones de la demanda por cuanto consideró que no se le podía endilgar responsabilidad a las entidades demandadas por el hecho de haber sido el actor privado de la libertad, toda vez que le medida de aseguramiento adoptada obedeció a la existencia de serios y graves indicios en contra del sindicado.

Por otra parte, frente a la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, señaló que la misma no tenía vocación de prosperidad, toda vez que no “(…) era dable afirmar a juicio de verdad que el Grupo GAULA del Ejército Nacional no participó material y efectivamente en el operativo para lograr la captura del señor J.D.C.F. (…)”, ya que de acuerdo con el Informe No. 084 del 23 de agosto de 2002 el comandante del Gaula de M. señaló que el aquí demandante había sido capturado por este grupo y dejado a disposición de la Fiscalía. Por tal motivo, en su criterio existía suficiente prueba que lo relacionaba con la participación de los hechos objeto de demanda.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

Por medio de escrito fechado el 3 de junio de 2010, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, con fundamento en que el a quo a la hora de proferir la decisión cuestionada dio por ciertos “(…) los hechos que dieron lugar en ese entonces a la detención preventiva y que confinaron por más de un año en la cárcel judicial de manera injusta al señor J.D.C.F., para proceder a negar las pretensiones incoadas en la demanda administrativa, según lo alegado y afirmado por los mismos Magistrados del Tribunal Administrativo del M. dentro de las consideraciones de la sentencia del 19 de mayo de 2010, cuando afirman que mi representado fue capturado en flagrancia portando todo un arsenal de dinamita marca INDUGEL, sin portar licencia y permiso; cuando bien está demostrado y como así aparece dentro del proceso administrativo como pruebas trasladadas, que también por este otro delito conocido y tipificado en el código penal como fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones; también fue exonerado penalmente de dicho delito el señor J.D.C.F., según se desprende dela sentencia calendada el 05 de diciembre de 2003, expedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de C.M. y cuya investigación penal fue adelantada por la Fiscalía 20 Seccional de Ciénaga Magdalena; por lo que se entiende y se deduce a todas luces y de la lógica del derecho penal, que si una persona es sorprendida en flagrancia cometiendo una conducta punible la consecuencia de ello de manera perentoria e injustificable, es la imposición de una condena por el delito cometido; pero para el caso de marras dicha flagrancia acerca de los hechos atribuidos penalmente a mi representado J.D.F., nunca ocurrieron, por lo que se denota una abultada falla en el servicio de administración, por parte de la Fiscalía General de la Nación, por haber privado de manera injusta de la libertad de mi apoderado”.

IV. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Pese haber sido notificado guardó silencio.

V. CONSIDERACIONES

1. Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado

En...

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