Sentencia nº 41001-23-31-000-1997-09862-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657455061

Sentencia nº 41001-23-31-000-1997-09862-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA(E)
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: J.O.S.G.(E)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 41001-23-31-000-1997-09862-01(39821)

Actor: A.M.M. Y OTROS

Demandado: FISCALI A GENERAL DE LA NACI ON

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Contenido: D.: Se revoca la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque el demandante fue absuelto al demostrarse que no cometió el delito imputado y antes de dicha decisión, estuvo privado de la libertad por cuenta de la Fiscalía General de la Nación. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad, valor probatorio de las copias simples.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 29 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila - Sala Segunda de Decisión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 31 de octubre de 1997 por A.M.M., P.M. de M., D.M.M. y D.M.M. obrando en nombre propio, quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de A.M.M., y que, en consecuencia, sean condenados a pagar a su favor las siguientes sumas de dinero:

1.1.- Por concepto de perjuicios morales a favor de A.M.M., el equivalente en moneda colombiana a 5.000 gramos oro y para P.M. de M., D.M.M. y D.M.M., lo que corresponda a 1.000 gramos oro para cada uno de ellos.

1.2.-Por concepto de perjuicios materiales, a favor de A.M.M., a título de lucro cesante, consistente en $40'000.000.oo que se demostrarían mediante dictamen pericial en el que se promedien los salarios dejados de percibir por el demandante como detective agente grado 05, desde el 22 de mayo de 1992 hasta la fecha en que se haga efectiva la sentencia (sic), incluyendo las prestaciones sociales, primas legales y extralegales, subsidios y todos aquellos derechos inherentes al cargo desempeñado por un funcionario de igual o superior cargo en el DAS a la fecha de la sentencia.

2. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

El actor fue denunciado, al igual que otras personas, por el señor T.F. por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo, en hechos acaecidos el 29 de febrero de 1992 en el municipio de Campoalegre (Huila).

La investigación fue asumida por el Juzgado de Instrucción y Orden Público de Santafé de Bogotá, el cual el día 27 de mayo de 1992 mediante auto resolvió la situación jurídica provisional de los sindicados (sic), entre ellos, A.M.M., imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

En esa misma decisión, el juzgado de conocimiento ordenó librar boleta de detención contra el demandante.

A través de Resolución No. 4132 de 8 de julio de 1992 proferida por el Director General de Prisiones, se dispuso el traslado de A.M.M. a la cárcel de Chiquinquirá (Boyacá), puesto que dicho centro carcelario contaba con un pabellón especial para “este tipo de internos”.

El 7 de julio de 1993, la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía Regional de Santafé de Bogotá, calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra el actor, como probable autor del delito de secuestro extorsivo.

La Fiscalía Regional de S. de Bogotá remitió el proceso al Juzgado Regional de la misma ciudad para que éste adelantara la etapa de juicio, el cual, luego de avocar conocimiento del asunto, negó la solicitud de libertad presentada por los procesados, entre ellos A.M.M., mediante providencia del 7 de marzo de 1994.

El 21 de julio de 1995, el Juzgado Regional de S. de Bogotá procedió a dictar sentencia de primera instancia, absolviendo a A.M.M. del cargo imputado y ordenando su libertad.

La mencionada sentencia fue consultada por el Tribunal Nacional, el cual procedió a confirmar la absolución el 24 de noviembre de 2005.

El demandante permaneció privado de la libertad desde el 15 de julio de 1992 hasta el 1 de diciembre de 1994.

Como consecuencia de la privación injusta de la libertad que padeció, el actor fue declarado insubsistente del cargo de Detective Urbano 4115-03 del DAS Seccional de Neiva que desempeñaba.

El señor A.M.M. era quien sostenía económicamente a su madre P.M., su padre J.M. (fallecido el 4 de abril de 1995) y sus hermanos D. y D.M..

El fallecimiento de J.M.V. se produjo “sin que se le hubiesen podido prestar los servicios esenciales a que hubiera tenido derecho como beneficiario de los servicios de previsión social de A.M.M. y así prolongar su vida”.

La privación de la libertad soportada por el demandante también ocasionó que la vida de su madre corriera peligro, puesto que el aporte económico que le daba su hijo era su único sustento.

Durante el tiempo de reclusión el señor M.M. dejó de percibir todas las prestaciones sociales a las que tenía derecho por el cargo que ostentaba, así como se retrasó en las cuotas debidas al Fondo Nacional del Ahorro, por concepto de préstamo para compra de vivienda, lo que colocó en peligro el derecho a la vivienda de él y toda su familia.

La sindicación de la que fue objeto, además de vulnerar sus derechos constitucionales, lo marcó a él y toda su familia ante la sociedad, pues fue tildado de delincuente.

3. El trámite procesal

Admitida la demanda, se notificó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la existencia del proceso, el asunto se fijó en lista y dicha entidad le dio respuesta oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora por cuanto consideró que la vinculación y posterior medida de aseguramiento constituía una carga que el demandante debían soportar, como quiera que en la investigación si existían indicios graves de responsabilidad en su contra.

Después de decretar y practicar pruebas, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por la parte demandante, la cual reiteró lo expuesto en la demanda, el Ministerio Público, que indicó que las pretensiones de la demanda carecían de respaldo probatorio y la Fiscalía General de la Nación, la cual presentó recurso de reposición contra el auto que dio traslado a las partes para alegar de conclusión y solicitó la declaratoria de nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, por cuando obró indebida representación de las partes, ya que la demanda fue presentada contra dicha entidad y no contra R.J., pero el Tribunal Administrativo del H. notificó de ésta a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y no a la Fiscalía General de la Nación.

El 22 de agosto de 2005, el Tribunal Administrativo del H. repuso el referido auto y ordenó la práctica de algunas pruebas, por lo que el 24 de mayo de 2006 nuevamente se les concedió a las partes el término común para alegar, el cual aprovecharon el demandante y la entidad demandada.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En fallo del 29 de julio de 2010, el Tribunal Administrativo del Huila - Sala Segunda de Decisión, resolvió negar las pretensiones de la demanda por cuanto consideró que si bien se acreditó que el demandante estuvo privado de la libertad, no obró dentro del proceso prueba auténtica alguna acerca de la investigación penal seguida en su contra, no obstante se solicitaron las copias de dicha actuación durante la fase probatoria.

Señaló que esa carga le correspondía a la parte actora, ya que era la interesada en demostrar los hechos referidos en la demanda.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

Por medio de escrito del 19 de agosto de 2010, la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual fue rechazado por extemporáneo, mediante auto en el que se indicó que la sentencia cobró ejecutoria el 18 de julio de 2010.

El referido auto fue objeto de recurso de reposición por la parte demandante, el cual también fue negado por extemporáneo el 13 de septiembre de 2010. Sin embargo, mediante auto del 17 de septiembre siguiente, el Tribunal Administrativo del H. resolvió dejar sin efecto lo dispuesto en la providencia del 1 de septiembre de 2010 y conceder el recurso de apelación, precisando que fue presentado oportunamente.

Como fundamento de la alzada, la parte actora manifestó que se aportaron las pruebas relativas a la investigación penal adelantada contra el demandante, así como se solicitó oficiar al Juzgado Regional de S. de Bogotá para que enviara copias auténticas del proceso, incluyendo las sentencias de primera y segunda instancia, demostrándose con ello que la privación de la libertad que padeció el señor M.M. fue injusta.

IV. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no presentó concepto en este asunto.

V. CONSIDERACIONES

1. Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado

En relación con la responsabilidad del Estado, la Carta Política de 1991 produjo su “constitucionalización” al erigirla como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés.

De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del...

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