Auto nº 11001-03-25-000-2015-00657-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657455069

Auto nº 11001-03-25-000-2015-00657-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Julio de 2016

Fecha25 Julio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero p onente: W.H. A NDEZ G O MEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 11001-03-25-000-2015-00657-00 ( 2008-15 )

Actor : G.C.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLIC I A NACIONAL .

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Tema: Corrección hoja de servicios - Reconocimiento Tiempos dobles - Juez competente.

Auto interlocutorio O0342-2016

ASUNTO

El Despacho decide sobre la posibilidad de dar trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor G.C.V. contra La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.

ANTECEDENTES

Demanda

La parte demandante solicitó la nulidad del oficio No. S-2014-1107111/ARGEN-CRICO 1.7.1 de 3 de abril de 2014, suscrito por el Jefe Área de Archivo General de la Policía Nacional a través del cual negó la solicitud con radicado PONAL 027811 tendiente a obtener la corrección de la hoja de servicios a razón de la inclusión del tiempo doble no reconocido por la guerra y la turbación del orden público.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó, entre otras pretensiones, lo siguiente: i-) reconocer como doble el tiempo de servicio que prestó como Agente de la Policía Nacional, ii-) computar el tiempo de servicio doble para efectos de sueldo de retiro, primas, bonificaciones y en general para prestaciones sociales a que tiene derecho, iii-) computar la totalidad de los años dejados de liquidar por concepto de la compensación laboral en tiempo llamado tiempo doble los cuales corresponden a un total de 2 años, 29 días, iv-) ordenar a la Policía Nacional elaborar la respectiva corrección de la hoja de servicios y remitirla a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el fin de reconocer, reajustar y pagar todas las primas, sueldos y prestaciones sociales que le corresponde al actor como lo determina la Ley.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Problema jurídico:

Se debe establecer si es competente o no el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda para conocer del presente asunto.

Para tal efecto, surge como problema jurídico establecer quién es el funcionario competente para conocer de la demanda de nulidad contra el acto que niega el reconocimiento de tiempos dobles solicitados por un miembro de la Policía Nacional, asunto en el cual a título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento de ese tiempo de servicio y el envió de la corrección de la hoja de servicios a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para que computen estos tiempos a efectos de reliquidar el sueldo de retiro, las primas, bonificaciones y la asignación de retiro.

A fin de dar respuesta a lo anterior, el Despacho se pronunciará sobre los siguientes aspectos: i) Juez competente y ii) Caso concreto.

Juez competente:

La competencia para conocer sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía, en el que se controvierten actos administrativos expedidos por autoridad del orden nacional, a voces del artículo 149 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, está atribuida en única instancia en el Consejo de Estado a través de la subsección correspondiente.

No obstante, tratándose del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido para demandar la nulidad del acto que negó modificar la hoja de servicios por razón del reconocimiento de los tiempos dobles, este Despacho se ha pronunciado en varias ocasiones y ha concluido que este tipo de asuntos no corresponde conocerlos al Consejo de Estado, sino a los juzgados o tribunales administrativos según la cuantía de la pretensión económica, en la medida en que si lo que se pretende es incrementar el monto de la asignación de retiro, se debe demandar tanto la hoja de servicios como el acto que reconoce aquella.

Caso concreto

Dado que la demandante solicitó la corrección administrativa de su hoja de servicios para que se incorporen los tiempos dobles y pretende de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional el ajuste y/o indexación correspondiente a su asignación de retiro, se considera que la presente demanda sí tiene cuantía, como quiera que la pretensión trae inmersa una petición de orden económico.

Es oportuno recordar que la hoja de servicios no es un acto aislado sino preparatorio del reconocimiento del derecho prestacional y constituye la base para la liquidación de la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.

Efectuadas las anteriores precisiones, en aplicación al principio de celeridad y buen funcionamiento de la administración de justicia, se procede a estimar la cuantía a efecto de determinar la competencia del juez y el procedimiento a seguir en los siguientes términos.

Del acervo...

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