Sentencia nº 19001-23-31-000-2005-01508-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657455109

Sentencia nº 19001-23-31-000-2005-01508-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016

PonenteGUILLERMO SANCHEZ LUQUE
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: GUILLERMO SANCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 19001-23-31-000-2005-01508-01(44175)

Actor: LUIS CARLOS DAZA PERAFAN Y OTROS

Demandado: NACION- FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCI ON DE REPARACIO N DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Temas: Competencia del superior-Se decide sin limitación por apelación de ambas partes. Daño antijurídico-Concepto. Daño antijurídico-No se configura cuando se ordena captura para indagatoria.

La Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 29 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que resolvió:

Primero.-Declarar administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad a la que estuvo sometido el señor L.C.D.P., la cual acaeció desde el 11 de junio hasta el 14 de junio de 2001.

Segundo.-En consecuencia C. a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a título de perjuicio moral a favor de: El señor L.C.D.P., en calidad de afectado directo a título de indemnización por el daño moral sufrido, la suma de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La señora S.V.P.B., en calidad de compañera permanente del perjudicado directo, la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La menor T.A.G.P., en condición de damnificada por vía de afecto, la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La señora A.L.P.M., en su calidad de madre del afectado directo, la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El señor L.E.D.D., en su calidad de padre del afectado directo, la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El señor J.S.P., actuando en calidad de hermano del afectado directo, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El señor J.O.D.P., actuando en calidad de hermano del afectado directo, la suma de Un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El señor E.L.D.P., actuando en calidad de hermano del afectado directo, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. La señora M.D.D.P., actuando en calidad de hermana del afectado directo, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Tercero.- El valor reconocido por concepto de perjuicios morales se pagará conforme el valor que a la fecha de la ejecutoria se la presente providencia tenga el salario mínimo legal mensual vigente.

Cuarto.- Niega las demás pretensiones de la demanda.

Quinto.-Sin costas.

SÍNTESIS DEL CASO

El demandante fue capturado para rendir indagatoria sindicado del delito de extorsión y se precluyó la investigación por ausencia de pruebas de cargo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 3 de octubre de 2005, L.C.D.P., L.E.D.D., A.L.P.M., E.L.D.P., M.D.D.P., J.S.P., J.O.D.P. y S.V.P.B. en su propio nombre y en representación de la menor T.A.G.P., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios por la vinculación procesal y la privación de la libertad de L.C.D.P., entre el 11 y el 14 de junio de 2001.

Solicitaron el pago para cada uno de los demandantes de 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales; 100 SMLMV por el daño en la vida de relación; la suma de $32.400.000 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad lucro cesante por lo que dejó de percibir desde su salida de la cárcel y hasta la fecha de radicación de la demanda y $10'000.000 en la modalidad de daño emergente por el pago de honorarios de abogado y otros gastos.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que L.C.D.P. fue sindicado por la Fiscalía Única Seccional Antiextorsión y A. del delito de extorsión. Resaltó que la Fiscalía Especializada 006 ante el...

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