Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00481-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657455145

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00481-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUBSECCI Ó N B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CU É TER

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00481-01(AC)

Actor: A.Z.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia de 27 de abril de 2016, proferida por la sección primera del Consejo de Estado, que negó el amparo deprecado.

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo(fs. 1 a 26 c. 1).El señor A.Z.R., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, libre competencia económica, debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la sala primera de descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia y Juez Segundo (2º) Administrativo de Descongestión de Cali.

Como consecuencia de lo anterior, solicita dejar sin efectos las sentencias de: (i) 31 de enero de 2013, con la que el Juzgado Segundo (2º) Administrativo de Descongestión de Cali accedió a las pretensiones de la demanda contractual de restitución de inmueble arrendado 76001-23-31-000-2004-05530-00 incoada en su contra por la Universidad del Valle; y (ii) 15 de octubre de 2015, mediante la cual los señores magistrados de la sala primera de descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia confirmaron aquella providencia y, en su lugar, proferir un nuevo fallo en el que se nieguen las súplicas de la mencionada acción y se ordene a la institución universitaria darle un tratamiento digno e igualitario en las actividades de suministro de alimentos y bebidas que realiza en una de sus cafeterías.

1.2 Hechos.Relata el accionante que en el año 1993 la Universidad del Valle publicó un pliego de condiciones con el fin de contratar los servicios de fabricación y suministro de alimentos y bebidas en sus cafeterías 2, 3, 4 y 5 ubicadas en la ciudad de Cali, para lo cual haría entrega, bajo contrato de arrendamiento, de los equipos de cocina, comedor y locales, dentro de los que se encontraba un semisótano de 105 metros cuadrados (m2) perteneciente a la facultad de artes integradas de la sede San Fernando.

Que el 10 de agosto de 1993 celebró contrato de arrendamiento 2807-93 del mencionado local para poner en funcionamiento un “restaurante cafetería” cuyo canon fue estipulado en $300.000 mensuales. La Universidad se comprometió a instalar los medidores de agua y energía lo cual nunca cumplió, por lo que esos servicios públicos eran cobrados a través de “cuadros de control”.

Dice que con Resolución 70 de 16 de enero de 1996, el rector del claustro universitario creó la división de alimentos, dependencia que emprendió un proyecto para subsidiar almuerzos de estudiantes, docentes y personal administrativo que serían sufragados por la tesorería, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro por parte del administrador del restaurante.

Que el 22 de abril de 1996 suscribió contrato de arrendamiento 3423-96, mediante el cual se renovó el celebrado en 1993 y se pactó como nuevo canon la suma de $425.000 mensuales y la constitución de los seguros previstos en el Decreto 679 de 1994, lo que se realizó en debida forma. Además, se determinó que el arrendatario cumpliría lo pactado en los horarios académicos y garantizaría el adecuado manejo de los productos, entre otros aspectos.

Agrega que a pesar de que le suministraba los almuerzos a los beneficiaros del subsidio de alimentación, la Universidad no se los cancelaba, por lo que en varias ocasiones tuvo que endeudarse para cumplir sus obligaciones, reclamar de la institución educativa su pago y hasta advertirle que no entregaría alimentos y bebidas.

Que en vista de ello, las directivas del centro universitario adelantaron una campaña de desprestigió en su contra instigando a los estudiantes y docentes a que no compraran en su negocio, al punto que los transportaban en buses a la sede de M. con el objeto de que almorzaran allí o traían los alimentos para que los comieran en otro sitio.

Afirma que ante tal situación, se vio obligado a interponer acción de tutela contra la Universidad del Valle en junio de 1998, en la que solicitó ordenar a la institución educativa que adoptara medidas tendientes a asegurar su actividad comercial por ser su única fuente de ingreso y no contar con recursos económicos para pagarles a sus empleados, que son en su mayoría madres cabeza de familia.

Que la solicitud de amparo fue decidida en segunda instancia por la sala civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con sentencia de 11 de agosto de 1998, en el sentido de acceder al amparo deprecado bajo el argumento de que las autoridades universitarias incurrieron en actos que entorpecieron su labor comercial, por lo que les ordenó cumplir los procedimientos previstos en el sistema normativo si pretendían terminar el contrato de arrendamiento y darle el mismo trato que recibían los demás arrendatarios de las cafeterías. Adicionalmente, “declaró la existencia de un contrato realidad”.

Sostiene que el rector de la mencionada universidad incoó en su contra demanda contractual de restitución de inmueble arrendado, con el objeto de que se declarara que incumplió las obligaciones estipuladas en el contrato 3423-96, supuestamente al adeudar los cánones correspondientes a los meses comprendidos entre mayo de 2003 y diciembre de 2004, lo que no es cierto ya que si bien en varias ocasiones se retrasó en su pago, ello se originó porque la institución no le cancelaba de manera oportuna los almuerzos subsidiados.

Que pese a demostrar que no le adeudaba suma de dinero alguna al centro universitario, con sentencia de 31 de enero de 2013 el Juzgado Segundo (2º) Administrativo de Descongestión de Cali declaró que incumplió el contrato de arrendamiento por no pagar el canon dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación al estimar que hubo un incumplimiento mutuo que impedía terminar la relación contractual, pues la Universidad no le pagaba oportunamente los almuerzos que entregaba en atención al auxilio de alimentación.

Que los señores magistrados de la sala primera de descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia resolvieron la alzada con fallo de 15 de octubre de 2015, en el sentido de confirmar la decisión del a quo dado que en el contrato de arrendamiento 3423-96 la Universidad del Valle no se comprometió a pagar los almuerzos de estudiantes, docentes y personal administrativo, por lo que no se le puede considerar como morosa.

Arguye que las autoridades accionadas no tuvieron en cuenta que en el fallo de tutela de 11 de agosto de 1998, la sala civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró un contrato realidad y dispuso que las autoridades universitarias incurrieron en actos que impidieron el cumplimiento del contrato, por lo que el retardo en el pago del canon no le es atribuible.

Que las sentencias objeto de censura incurren en las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales denominadas defecto procedimental absoluto y violación directa de la Constitución, por cuanto la afirmación de que la Universidad del Valle no contrajo obligaciones en los contratos de arrendamiento y, por ende, no las incumplió al omitir pagar los almuerzos subsidiados, es un exceso ritual manifiesto, pues no se tuvo en cuenta que el retardo en el desembolso de los recursos le impedía pagar oportunamente el canon.

Indica que también incurren en defecto fáctico porque en ellas no se analizaron en debida forma las pruebas obrantes en el expediente, las cuales demostraban que existía otro acuerdo y que el centro universitario abusó de su posición dominante, tal como lo declaró la sala civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la sentencia de 11 de agosto de 1998.

Que las autoridades tuteladas no adoptaron decisiones conformes al ordenamiento jurídico, el cual impone la obligación de aplicar la ley bajo una interpretación acorde con los valores constitucionales puesto que “… obviar esta exigencia… puede conducir a soluciones formalmente legales pero sustancialmente contrarias a principios constitucionales”.

Concluye que el razonamiento de los señores magistrados accionados consistente en que no se constituyeron las pólizas de seguros antes de suscribir los contratos de arrendamiento es contraria al sistema normativo, ya que estas siempre se expiden luego de realizar los negocios jurídicos.

1.3 Contestación de la acción.Los señores magistrados de la sala primera de descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Juez Segundo (2º) Administrativo de Descongestión de Cali y rector de la Universidad del Valle guardaron silencio.

1.4Providencia impugnada (fs. 218 a 242 c. 1). Con sentencia de 27 de abril de 2016, la sección primera del Consejo de Estado negó el amparo deprecado al considerar que las sentencias cuestionadas no incurren en las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales invocadas en el libelo introductorio.

Señala que las autoridades accionadas acertaron al terminar el contrato de arrendamiento y ordenar la restitución del inmueble donde funcionaba la cafetería, pues el actor incumplió la obligación de pagar el canon dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes pese a que así se pactó y no se probó que la Universidad del Valle se haya comprometido a sufragar los almuerzos de estudiantes y docentes, lo que impide atribuirle algún tipo de inobservancia.

Que la excepción de contrato no cumplido fue desestimada por las autoridades accionadas habida cuenta que los cánones no pagados...

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