Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00039-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657782861

Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00039-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2012

Fecha24 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTOS DESCONTABLES – Corresponde al iva facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios / AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – Lo son quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional / IMPUESTO RETENIDO – Es equivalente al impuesto facturado al responsable

De acuerdo con la norma transcrita, los impuestos descontables corresponden al IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes; la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes. Por su parte, el numeral tercero del artículo 437-2 del Estatuto Tributario ordena que quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. Conforme con el artículo en comento, los agentes retenedores del IVA responden por las sumas que están obligados a retener; la retención se causa en el momento del pago o abono en cuenta, y debe declararse y pagarse mensualmente. Con ello, surge un nuevo concepto de “impuesto descontable”, que es el “impuesto retenido” o autorretenido, equivalente a “impuesto facturado” al responsable.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 485 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 437-2

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - La discriminación del IVA en el mismo tiene como finalidad practicar la retención por IVA / IVA EN CONTRATOS CON PERSONAS NO RESIDENTES NI DOMICILIADAS - La discriminación del IVA tiene como finalidad practicar la Reteiva / IMPUESTO DESCONTABLE POR RETEIVA - No se pierde el derecho al no estar discriminado en el Contrato / CONTRATOS CELEBRADOS CON EXTRANJEROS - Constituye el documento idóneo para la procedencia del impuesto descontable

El artículo 437-2 numeral 3 fue reglamentada por el artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, según el cual, “Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo deberá discriminarse el valor del impuesto sobre las ventas generado que será objeto de retención por parte del contratante. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios.” Cuyo propósito es hacer efectivo el cumplimiento de la obligación legal de retención, prevista en el artículo 437-2 numeral 3, de modo que aquélla se practique sobre el 100% del IVA generado en la respectiva operación. La S. ha reiterado que la falta de discriminación del IVA en los contratos de prestación de servicios suscritos con personas sin domicilio ni residencia en el país, no genera la pérdida del derecho al descuento para el contratante, en su condición de agente retenedor. Lo anterior, porque esa discriminación no es un requisito ad sustantiam actus dado que la ley no condicionó el derecho al descuento a tal exigencia; sin perjuicio de que la falta de discriminación pueda aducirse como requisito ad probationem, cuando se controvierta el valor que debió retenerse por la respectiva operación. Ahora bien, conforme con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, mencionado párrafos atrás, el contrato, como documento equivalente que es, debería cumplir los requisitos de los literales b), d), e) y g) del artículo 6175862 ibídem; sin embargo, la S. ha señalado que en virtud del principio de territorialidad de la ley, las personas sin residencia ni domicilio en el país no están obligadas a expedir facturas ni documentos equivalentes en los términos de la ley colombiana, pues el valor probatorio de los documentos otorgados en el exterior es el que le atribuye la ley del país donde se suscriben, siempre que se autentiquen conforme lo exige el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia, el artículo 646 del Código de Comercio prevé que los títulos creados en el extranjero se rigen por la ley del país de origen, y gozan de presunción de autenticidad cuando se aducen como prueba, de conformidad con el inciso final del artículo 252 de la legislación procesal civil. De la interpretación de las normas citadas la S. concluye que el contrato con las personas o entidades extranjeras sin domicilio o residencia en el País, es una de las pruebas para la procedencia de los impuestos descontables, puesto que corresponde al documento equivalente a la factura en tales operaciones y sirve de sustento para respaldar aquéllos

PROCEDENCIA DE IMPUESTOS DESCONTABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – Las facturas y documentos equivalentes deben cumplir los requisitos del Estatuto Tributario y el Gobierno Nacional / OPERACIONES CON NO RESIDENTES O NO DOMICILIADOS EN COLOMBIA – Pueden solicitar el impuesto descontable teniendo como prueba las facturas que den certeza de dichas operaciones

Por su parte, el &$artículo 771-2 del mismo Estatuto ordenó que para la procedencia de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, es necesario que las facturas y los documentos equivalentes cumplan con los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 6175858 y 6185859 del Estatuto Tributario. Así mismo, el Decreto 3050 de 1997 determinó que la factura o documento equivalente debe reunir como mínimo los requisitos contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la obligación para quienes lo expiden, de llevar una numeración consecutiva, preimpresión y autorización de numeración. Además, el mencionado artículo 771-2 dispuso que para los no obligados a emitir documento equivalente o a facturar, el documento que demuestre la transacción que origina los impuestos descontables debe cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca. Las operaciones con no residentes o no domiciliados en Colombia, que originen el derecho a reclamar impuestos descontables, pueden soportarse en facturas que den certeza de dichas operaciones, independientemente de que no estén sometidas a los requisitos de la ley colombiana en virtud del principio de territorialidad. Y es que los contratantes de servicios con personas sin domicilio en el país, además de ser sujetos pasivos del IVA generado en dichas operaciones, están obligados a retener el 100% del gravamen porque, en su condición de agentes retenedores, son responsables del impuesto que retienen en cuanto lo recaudan, declaran y pagan. En esa calidad, tales contratantes tienen derecho a descontar los valores que liquidaron, declararon y pagaron anticipadamente.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 771-2

IMPUESTOS DESCONTABLES – Sólo lo serán los que se origen en operaciones que constituyan costo o gasto / OPERACIONES GRAVADAS EXCLUIDAS Y EXENTAS – Los impuestos descontables se imputarán proporcionalmente / EXPENSAS NECESARIAS – Requisitos / SERVICIO DE CONSULTORIA – Es una expensa necesaria

El artículo 488 del E.T. sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. Cuando el impuesto se pueda imputar directamente al bien o servicio, tal circunstancia se debe probar; por el contrario, cuando el costo o gasto no sea directamente imputable al bien o servicio, debe darse aplicación al artículo 490 del E.T. que dispone que cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. En cuanto a los gastos por consultoría, adecuación de jardines, lectura, estudio y redacción, fiestas por premios al presidente de la sociedad, si bien tienen relación con la empresa, pues contribuyen a mejorar el ambiente laboral y a incentivar a los trabajadores para un mejor desarrollo de su función, no son pagos que incidan directamente en la actividad que desarrolla la empresa.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 488 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 490 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 107

SANCION POR INEXACTITUD – Procedencia. Inexistencia de diferencia de criterios

En el presente caso no es procedente exonerar de la sanción por inexactitud a la demandante bajo el entendido de que incurrió en un error de interpretación de las normas y que, por lo tanto, se presentó una diferencia de criterios respecto de las mismas pues la demandante incurrió en un error de interpretación de los hechos, aspecto este que no da lugar a exonerarla de la misma.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 647

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00039-02(18234)

Actor: DRUMMOND LTDA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN.

FALLO

Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 24 de febrero de 2010 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”[1], proferida dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, que dispuso:

1) ANÚLASE PARCIALMENTE la Liquidación Oficial de Revisión N°. 310642006000086 del 24 de octubre de 2006, proferida por la División de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR