Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-00102-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657789193

Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-00102-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2012

Fecha16 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO A LA IGUALDAD - No procede emitir pronunciamiento por ausencia de acto administrativo / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Se vulneró por omitir dar el trámite legal a la solicitud de convalidación de un título académico

Así pues, el Ministerio de Educación Nacional vulneró el derecho al debido proceso, pues no imprimió el trámite correspondiente, lo que trae como consecuencia, que la Sala se sustraiga del análisis planteado por la actora, en cuanto a la trasgresión del derecho a la igualdad, ya que no existe un acto administrativo que defina en concreto la situación de la actora, el que solamente se configura una vez se agote el procedimiento establecido en la Resolución núm. 5547 de 2005, y contra el cual, proceden los recursos de Ley y las acciones contencioso administrativas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / RESOLUCION 5547 DE 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00102-01(AC)

Actor: L.M.M.C.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la actora, contra el fallo de 3 de febrero de 2012, proferido por la Sección Segunda –Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó los derechos fundamentales invocados como vulnerados por la accionante.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud:

La señora L.M.M.C., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de tutela, presentó demanda contra el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad.

I.2.- Hechos.

Manifestó que el 8 de febrero de 2006, obtuvo el título de Maestría en Arquitectura del Paisaje en la Universitat Politécnica de Catalunya, en Barcelona, España.

Expresó que su título fue firmado por el Rector de la universidad, el señor J.F.L. y por el Director del Programa Académico, J.B.C..

Afirmó que sus estudios se encuentran acreditados en la certificación académica expedida por la responsable de servicios académicos de la universidad, señora M.F.A., de 12 de mayo de 2011, en la cual constan las calificaciones obtenidas en las diferentes asignaturas cursadas, el número de créditos reconocidos a su favor, así como la constancia de haber cumplido con las horas de duración del referido programa de Maestría.

Aseguró que mediante la Resolución núm. 1219 de 24 de octubre de 2001, la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, decidió convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia el título otorgado en España al señor M.E.B.O., por el mismo programa de Maestría, denominación y ante la misma universidad en la que cursó sus estudios.

Afirmó que el Ministerio de Educación en Resolución núm. 5547 de 1° de diciembre de 2005, reguló el trámite y los requisitos para la convalidación de los títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el país, para expedir títulos de educación superior. En el artículo 3° dispuso lo siguiente:

“3. CASO SIMILAR. Cuando el título que se somete a convalidación, corresponda a un programa académico que hubiera sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, se resolverá aplicando la misma decisión que en el caso que sirve como referencia. Para tal efecto, deberá tratarse del mismo programa académico, ofrecido por la misma institución y con una diferencia entre las fechas de otorgamiento de los dos títulos que no podrá exceder los ocho (8) años. En ese caso, el trámite de convalidación se adelantará en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida.”

Consideró que su caso se encuentra en idénticas condiciones al del señor M.E.B.O.. No obstante, el 21 de noviembre de 2011, formuló derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional, en el que solicitó la convalidación y reconocimiento del referido título de maestría, el cual fue resuelto mediante comunicación de 12 de diciembre de ese año, en el sentido de denegar la solicitud bajo el argumento de tratarse de un título de carácter propio que no se enmarca dentro de aquellos de educación superior –títulos universitarios oficiales- reconocidos por las autoridades competentes en el respectivo país.

Puso de presente que en la actualidad, la referida maestría es objeto de homologación en toda la comunidad europea, debido a que constituye un título obtenido y reconocido en una institución acreditada por la European Federation for Landscape Architecture (Federación Europea de Arquitectura del Paisaje) y, en estos momentos la Universidad Politécnica de Cataluña lo imparte también en Milán, Italia en el Centro Italiano di Architettura.

Indicó que la Universidad Pontificia Bolivariana –Seccional Monteria, le está exigiendo con carácter inmediato y urgente, la convalidación de su título para efecto de continuar su labor como Directora de la Facultad de Arquitectura de esa Institución.

Afirmó que al no convalidarse su título, contraviene lo dispuesto en la Resolución núm. 5547 de 2005, y también le vulnera su derecho a la igualdad, al no aplicar la misma protección y trato a quienes estén en idéntica situación de hecho y, además, se le está ocasionando un perjuicio irremediable en la medida de que si no obtiene la convalidación, existe un riesgo inminente de que pierda su puesto de trabajo.

I.3.- Pretensiones.

Solicitó el amparo de su derecho fundamental a la igualdad y cualquier otro derecho que considere quebrantado, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR