Sentencia de Consejo de Estado, 1 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657792477

Sentencia de Consejo de Estado, 1 de Marzo de 2012

Fecha01 Marzo 2012
Tipo de documentoSentencia

ACTO ADMINISTRATIVO – Motivación / INDEBIDA MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Improcedencia

La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos. Los motivos del acto administrativo deben ser de tal índole, que determinen no sólo la expedición de un acto administrativo sino su contenido y alcance; la motivación debe ser clara, puntual y suficiente, hasta tal punto que justifique la expedición de los actos y que suministre al destinatario, las razones de hecho y de derecho que inspiraron la producción de los mismos. En ese contexto, no encuentra la Sala que haya una indebida motivación de los actos acusados que generen su nulidad; por el contrario, en la Certificación 2272 se explican las razones por las cuales no se concede la acreditación sobre los camiones compactadores.

IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – Requisitos para la importación de maquinaria y equipo / CAMIONES COMPACTADORES DE BASURA – No hay producción en el país requisito para que esté excluido del impuesto sobre las ventas / ACTIVIDADES PARA ESTAR EXCLUIDOS DEL IVA – Reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios / RECICLAR – Concepto / PROCESAR – Concepto / CAMION RECOLECTOR COMPACTADOR DE CARGUE TRASERO MARCA IVECO – Función

Conforme con la norma transcrita se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la importación de maquinaria o equipo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i) que no se produzca en el país; ii) que se destinen a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente; y iii) que hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión). Depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para la recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente. Afirma la actora que los camiones son vehículos de transporte y compactación de carga, que cumplen con la función de extrusión haciéndola salir por una abertura especialmente dispuesta. Que además, desarrollan la función de recolectar la basura, compactarla y efectuar el drenaje de los lixiviados para descargarla al relleno sanitario. Añade que con la compactación de los residuos se están quitando los líquidos de la basura y que los camiones son la maquinaria que permite a los recicladores y procesadores adelantar el proceso. Según el Diccionario de la Lengua Española, reciclar es someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar; procesar es someter a un proceso de transformación física, química o biológica. Reciclar es un término usado de forma general para explicar el proceso de utilización de partes de un artículo o aparatos que pueden ser usados, a pesar de haber llegado al final de su vida útil. Por su parte procesar significa calificar y separar la basura orgánica de la inorgánica, con el fin de recuperar los materiales que puedan ser utilizados en la agricultura, enriquecimiento de suelos, jardinería, parques, áreas verdes, etcétera, o en la composición de materiales de construcción, reciclaje (papel), insumo de industrias diversas. En este estado, es importante precisar que la función del camión recolector compactador de cargue trasero marca IVECO, es recolectar, compactar y transportar los residuos sólidos de carácter domiciliario hasta el sitio de disposición final

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 428

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE – Es el competente para expedir la certificación de exclusión de los bienes señalados en el artículo 424-5 del Estatuto Tributario / MAQUINARIA O EQUIPO QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAIS Y ESTE DESTINADA RECICLAR Y PROCESAR BASURAS O DESPERDICIOS – Está excluida el impuesto sobre las ventas en su importación siempre que esté en un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente / DIAN – Reconoce la exención

La obligación de solicitar la acreditación al Ministerio del Medio Ambiente para que se reconozca el beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas, en la importación de elementos y equipos destinados al desarrollo de programas del medio ambiente, nace de las normas tributarias. En efecto, según el artículo 424-5 del Estatuto Tributario quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente. Por su parte, el artículo 428 del mismo ordenamiento dispone que no causa el impuesto sobre las ventas la importación de maquinaria o equipo que no se produzca en el país y esté destinada, entre otros, a reciclar y procesar basuras o desperdicios, a la depuración de residuos sólidos o al saneamiento básico, para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C. primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-27-000-2005-90342-01(16417)

Actor: PROACTIVA COLOMBIA S.A

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

FALLO

Decide la Sala la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, instaurada por la sociedad PROACTIVA COLOMBIA S.A. contra la Certificación 2272 del 3 de agosto de 2004 y el Auto 1076 del 15 de octubre de 2004, por los cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial negó la solicitud de acreditación de unos camiones compactadores marca IVECO, presentada por la actora.ANTECEDENTES

Según relata la actora, la sociedad Proactiva Colombia S.A. tiene por objeto social desarrollar, asesorar, promover, administrar y comercializar bienes y servicios relacionados con sistemas de infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios.

A la sociedad le fue adjudicado un contrato para prestar el servicio de aseo y barrido en las calles del Municipio de Palmira – Valle del Cauca; y con el fin de cumplir con el objeto del mismo importó seis (6) camiones marca IVECO, por los cuales pagó, el día de la nacionalización, el impuesto sobre las ventas por la suma de $584.412.227.

Los camiones hacen parte de un programa ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y las alcaldías de los Municipios de Palmira y Buga, que comprende no sólo la recolección de basuras, sino su aprovechamiento, reciclaje y procesamiento enfocados a mitigar el impacto ambiental generado por los desechos sólidos.

El 3 de marzo de 2004, P. presentó ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una solicitud de acreditación de la participación de los camiones importados en programas aprobados por dicho Ministerio; la solicitud fue negada mediante la Certificación No. 2272 del 3 de agosto de 2004 sin pronunciamiento alguno sobre la participación de los camiones en el programa de recolección, compactación y transporte de basuras en el Municipio de Palmira, pues sólo se limitó a manifestar la improcedencia de excluir los camiones del impuesto sobre las ventas.

Adujo el Ministerio que una vez descargados los residuos de los camiones, estos ocupan volúmenes iguales o superiores a los iniciales en su momento de recolección y que “los equipos objeto de solicitud no pueden ser considerados por sí mismos sistemas o componentes de un sistema de control ambiental, dado que no conducen a la disminución de la demanda de recursos naturales, no previenen la generación de residuos, ni reducen las cargas contaminantes de procesos productivos”.

La demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior certificación, que fue resuelto desfavorablemente mediante el Auto 1076 del 15 de octubre de 2004.LA DEMANDA

La sociedad demandante, Proactiva Colombia S.A., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones[1]:

  1. Que se declare la nulidad de la Certificación No. 2272 del 3 de agosto de 2004, proferida por el Viceministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el 3 de agosto de 2004 (sic), por medio de la cual se niega la solicitud presentada por PROACTIVA el 3 de marzo de 2004, para la acreditación de la participación de los camiones IVECO, importados por la compañía, en programas aprobados por las autoridades ambientales regionales para reciclar y procesar basuras o desperdicios en la fase de la extrusión.

  2. Que se declare la nulidad del Auto 1076 del 15 de octubre de 2004, por medio de la cual el Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resuelve el recurso de reposición interpuesto por PROACTIVA en contra de la Certificación y agota en consecuencia, la Vía Gubernativa.

  3. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que expida la correspondiente certificación a favor de PROACTIVA acerca de la inclusión de los camiones IVECO dentro de los programas aprobados por autoridades ambientales regionales y por...

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