Sentencia de Consejo de Estado, 9 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657795097

Sentencia de Consejo de Estado, 9 de Febrero de 2012

Fecha09 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012).

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00485-01(AP)

Actor: J.I.M.A. Y OTRO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSSe decide el recurso de apelación interpuesto por J.I.M.A. contra la sentencia de 28 de julio de 2011, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera – Subsección B) aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre las partes.

ANTECEDENTES

1 LA DEMANDA

El 27 de agosto de 2010, los ciudadanos J.I.M.A. y A.R.M. entablaron acción popular contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (en adelante INVIMA) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito (en adelante COOLEVER), para reclamar protección de los derechos colectivos a la salubridad pública y a los derechos de los consumidores y usuarios.

1. Hechos

Los actores manifiestan que desde el 25 de agosto de 2010, aproximadamente, COOLEVER publicita, muestra y promociona bebidas embriagantes a través de la tienda virtual www.merk2yservicios.com.co, omitiendo la advertencia contemplada en los artículos 1°[1] de la Ley 124 de 1994[2] y 15[3] del Decreto 120 de 2010 (21 de enero)[4].

De otro lado, mencionan que el INVIMA, no ha ejercido control sobre las actividades de promoción y comercialización de bebidas alcohólicas, desarrolladas por Coolever, en cuanto a la obligación de ejercer la vigilancia y control de carácter técnico científico, para proteger la salud individual y colectiva de los colombianos.

1.2. Pretensiones:

Los actores solicitan que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“Primera.- Declarar que el INVIMA, por omisión; y la empresa COOLEVER, por acción, han amenazado o están amenazando los derechos e intereses colectivos invocados.

Segunda

Ordene: a) al representante legal de COOLEVER, que, de forma inmediata, desmonte la publicidad, promoción, indicación u oferta que atañe a bebidas embriagantes, de la tienda virtual www.merk2yservicios.com.co, advirtiéndole que, en lo sucesivo, la página de Internet que utilice para comercializar, publicitar, indicar o promover, directa o indirectamente tales productos, contenga, la advertencia señalada en el artículo 1° de la Ley 124 de 1994, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 120 de 2010, u otras normas posteriores que la modifiquen, complementen o desarrollen. Sin embargo, si se hubiere dado estricto cumplimiento a la medida cautelar solicitada, y la demandada quisiera seguir publicitando bebidas alcohólicas en dicho sitio Web, ordénesele que mientras subsista dicha página, observe la normatividad señalada, conminándola a que haga lo mismo con otros sitios o páginas que construyan a futuro, o que actualmente promuevan sus licores; y b) al representante legal del INVIMA, que, inmediatamente, y en lo sucesivo, proceda a tomar las medidas necesarias para vigilar y controlar, oficiosamente, la publicidad y promoción, que la empresa accionada haga de esos bienes de consumo, a través de las página de Internet.

Tercero

Conformar el Comité de Verificación señalado en la Ley 472 de 1998.

Cuarto

Reconocer los demás derechos e impartir las órdenes necesarias tendientes al cumplimiento de las anteriores disposiciones, conforme a la ley.”

  1. LAS CONTESTACIONES

    2.1. El INVIMA, mediante apoderado, afirmó que no ha puesto en peligro ni ha vulnerado, por acción u omisión, los derechos colectivos a la salubridad pública y los derechos y deberes de los consumidores, toda vez que cumple de forma constante con sus funciones legales y reglamentarias en materia sanitaria.

    Destacó que a pesar de que debe garantizar el cumplimiento de la normatividad sanitaria, es inviable atribuirle responsabilidad por omisión, puesto que es materialmente imposible conocer todas las actividades de los particulares sujetos a su inspección, vigilancia y control. Por tal razón, el artículo 61[5] del Decreto 3192 de 1983[6], exige a los regulados someter a decisión de la autoridad sanitaria la publicidad de las bebidas alcohólicas y cumplir con los requerimientos que se le hagan, existiendo así un control adecuado a los principios de eficiencia y eficacia que son predicables de la administración.

    Sostuvo que la responsabilidad del INVIMA sólo se configuraría si omite adoptar las medidas correspondientes, una vez tiene conocimiento de actividades que desconocen normas sanitarias.

    En ese orden de ideas, consideró que el actor debió acudir al INVIMA y no instaurar la presente acción popular, dado que existen otros mecanismos para asegurar la protección de los derechos colectivos invocados, tales como informar el incumplimiento a las normas sanitarias, a través de la página web de la entidad.

    Finalmente, propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva, pues su función es facilitar el desarrollo de la acción popular asistiendo a la audiencia de pacto de cumplimiento, rindiendo conceptos técnicos o haciendo parte del comité de verificación si es del caso, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control que ha venido desarrollando.

    2.2...

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