Sentencia de Consejo de Estado, 6 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657795641

Sentencia de Consejo de Estado, 6 de Febrero de 2012

Fecha06 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO - Niega impedimento

La figura de los impedimentos debe entenderse anclada como una institución útil para la obtención de los fines constitucionales que se persiguen con la administración de justicia dentro de un Estado Social de Derecho y como garante del derecho fundamental a la igualdad (artículo 13 constitucional), siendo claro que la labor judicial está guiada por la independencia y la imparcialidad de dicha labor (…) Ahora bien, la configuración de las causales de impedimento y los efectos que se deriven de dicha declaratoria requieren de una interpretación restrictiva como quiera que pone en juego la seguridad de quienes intervienen en el proceso, puesto que estos obran bajo la pretensión de que la aplicación de las normas procesales y sustanciales se efectuará bajo la égida del principio de igualdad, y por otro tanto, como una clara manifestación del acceso material a la administración de justicia. (…) Debido a lo anterior los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá manifestaron encontrarse incursos en la causal del numeral 6° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3°, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.”. Y como sustento fáctico de dicha causal indicaron (…) Dentro del proceso de la referencia ha sido demandada, entre otros, la Nación – Rama Judicial. Como actualmente cursan procesos de nulidad y restablecimiento del derecho instaurados por nosotros en contra de la Nación – Rama Judicial, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto administrativo que no accedió a reconocernos como asignación salarial el 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes, según constancias adjuntas, existe pleito pendiente entre nosotros, como Magistrados de esta Corporación en calidad de demandantes y la parte demandada dentro del proceso de la referencia” (fl 176, c1). (…) Como se observa, es claro que el fundamento de la causal invocada por los demandantes reside en que los Magistrados han demandado, dentro de un proceso contencioso administrativo de carácter laboral, a la Nación - Rama Judicial, entidad que es también parte demandada en el sub lite, que corresponde a una acción de reparación directa por privación injusta de la libertad de que fueron objeto los señores L.A.F.M. y Y.T.C..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 NUMERAL 6 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil doce (2012).

Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01570-01(42160)

Actor: L.A.F.M. Y OTRA

Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (IMPEDIMENTO)Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por el Agente del Ministerio Público contra el auto del 5 de diciembre de 2011, mediante el cual se aceptó el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de la referencia.ANTECEDENTES

  1. - En escrito del 14 de diciembre de 2010 el señor L.A.F.M. Y OTROS, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativa de la NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA RAMA JUDICIAL – COSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad que padecieron la señora Y.T.C. y el señor L.A.F.M. con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de hurto calificado y homicidio agravado.

  2. - En auto del 26 de septiembre de 2011 (fl 138, c1) los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, L.M.S.M., J.O. delV., J.E.F.G., C.E.C.O. y F.A.I.I., se declararon impedidos para conocer del asunto en razón a que los mencionados Magistrados demandaron, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho a la Nación - Rama Judicial, siendo ésta, una de las entidades demandadas en el caso en concreto; hechos que se circunscriben en la causal sexta de impedimento del artículo 150 del Código Procedimiento Civil.

  3. - En auto del 5 de diciembre de 2011 se aceptó el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. Dicha decisión se notificó por estado el 13 de diciembre de 2011 y al Procurador Delegado el 16 de...

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