Sentencia de Consejo de Estado, 6 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657795649

Sentencia de Consejo de Estado, 6 de Febrero de 2012

Fecha06 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO - Niega impedimento

La figura de los impedimentos debe entenderse anclada como una institución útil para la obtención de los fines constitucionales que se persiguen con la administración de justicia dentro de un Estado Social de Derecho y como garante del derecho fundamental a la igualdad (artículo 13 constitucional), siendo claro que la labor judicial está guiada por la independencia y la imparcialidad de dicha labor (…) Ahora bien, la configuración de las causales de impedimento y los efectos que se deriven de dicha declaratoria requieren de una interpretación restrictiva como quiera que pone en juego la seguridad de quienes intervienen en el proceso, puesto que estos obran bajo la pretensión de que la aplicación de las normas procesales y sustanciales se efectuará bajo la égida del principio de igualdad, y por otro tanto, como una clara manifestación del acceso material a la administración de justicia. (…) Debido a lo anterior los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá manifestaron encontrarse incursos en la causal del numeral 6° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3°, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.”. Y como sustento fáctico de dicha causal indicaron (…) Dentro del proceso de la referencia ha sido demandada, entre otros, la Nación – Rama Judicial. Como actualmente cursan procesos de nulidad y restablecimiento del derecho instaurados por nosotros en contra de la Nación – Rama Judicial, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto administrativo que no accedió a reconocernos como asignación salarial el 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes, según constancias adjuntas, existe pleito pendiente entre nosotros, como Magistrados de esta Corporación en calidad de demandantes y la parte demandada dentro del proceso de la referencia” (fl 176, c1). (…) Como se observa, es claro que el fundamento de la causal invocada por los demandantes reside en que los Magistrados han demandado, dentro de un proceso contencioso administrativo de carácter laboral, a la Nación - Rama Judicial, entidad que es también parte demandada en el sub lite, que corresponde a una acción de reparación directa por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia de la que fue objeto la señora G.S.S.R., por los daños sufridos a un vehículo de su propiedad, durante la vigencia de las medidas cautelares de embargo y secuestro adoptadas dentro del proceso ejecutivo singular No 2002-00152 iniciado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Garagoa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 NUMERAL 6 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil doce (2012).

Radicación número: 15001-23-31-000-2009-00001-01(42892)

Actor: GLORIA S.S.R.

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL

Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTOProcede el Despacho a decidir el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá mediante providencia del 30 de noviembre del 2011.ANTECEDENTES

1.- En escrito del 19 de diciembre de 2008 la señora G.S.S.R., en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonialmente de la NACIÓN-RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por los daños ocasionados a un vehículo automotor de propiedad de la demandante dentro del proceso ejecutivo singular No. 2002-00152 adelantado por Banco Megabanco S.A. ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Garagoa.

  1. - Mediante auto del 30 de noviembre de 2011, (fl 176, c1) los Magistrados del Tribunal Administrativo de B.L.M.S.M., J.O. delV., J.E.F.G., C.E.C.O., F.A.I.I. se...

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