Sentencia de Consejo de Estado, 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657796857

Sentencia de Consejo de Estado, 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente porque no se cumple con requisito de inmediatez y se basa en inconformidad con decisión judicial

La alegación no recae en que las providencias judiciales desconozcan su derecho de acceso a la administración de justicia o el de defensa, sino únicamente porque están en desacuerdo con el sentido de los fallos que, como ya se anotó, negaron sus peticiones de amparo. Igualmente, advierte la Sala que la providencia que las accionantes consideran violatorias de sus derechos fundamentales se dictó el 18 de septiembre de 2008 y la solicitud de amparo fue presentada el 31 de octubre de 2011, por lo cual, es claro que no se cumple con el requisito de inmediatez.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del C.A.Y.B.. Sobre procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P.M.E.G.G., Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente (E): SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01545-00(AC)

Actor: M.J.M.M. Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS

Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por las señoras M.J. y L.M.M. contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, los Juzgados Séptimo y Treinta y Tres Civiles Municipales de Cali y el Banco de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

Con escrito radicado el 31 de octubre de 2011 en la Secretaría General de esta Corporación (fls. 1 a 12), las señoras M.J.M.M. y L.M.M., en nombre propio, presentaron acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, los Juzgados Séptimo y Treinta y Tres Civiles Municipales de Cali y el Banco de la República, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, a una vivienda digna, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que estiman vulnerados, porque la referida Sección mediante auto de 18 de septiembre de 2008, negó la suspensión provisional de los boletines del Banco de la República, donde se informó los valores de la unidad de valor real (U.V.R.), pues desconoció la decisión judicial que anuló el Decreto 234 de 2000, normativa en la que se fundamentan esos boletines; y segundo, respecto de las demás autoridades judiciales demandadas, porque tuvieron en cuenta esos mismos boletines para la ejecución del crédito que le fue otorgado por el Banco Red Multibanca Colpatria S.A., y ahora, para garantizar el pago de tal acreencia, un inmueble de su propiedad[1] fue rematado y próximamente será entregado al rematante.

Por lo tanto, pretenden que se les conceda la reliquidación real y reestructuración de su crédito ó que se les declare la prejudicialidad administrativa; la suspensión de la publicación de los referidos boletines, y al ser éstos de importancia jurídica y trascendencia social que la Sala Plena del Consejo de Estado avoque conocimiento de la demanda y como medida provisional se suspenda la fecha de entrega del bien inmueble.

2. Hechos

La petición de amparo la fundamentan en las siguientes razones que la Sala sintetiza así:

En el año 1997 las tutelantes firmaron un pagare por la suma de 797.4269 UPAC equivalentes a $9.030.159 pesos de los cuales han pagado más de $14.000.000 pesos de aporte manifestando que el Banco Red Multibanca Colpatria S.A. no aplicó la jurisprudencia de los años 1999 y 2000 e hicieron cesación de pagos.

Indicaron que el crédito no ha sido reliquidado ni reestructurado constitucional y legalmente cobrándoles valores o sumas infladas e irreales porque el Banco de la República sigue utilizando la formula matemática que contenía el decreto declarado nulo por el Consejo de Estado.

El Banco Red Multibanca Colpatria S.A, inició en su contra proceso ejecutivo hipotecario, litigio que conoció el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali, quien mediante sentencia No 281 termina el proceso en “… acatamiento a la sentencia SU 813 de 2007 de la Corte Constitucional.” (fl.4).

Indicaron que el Juzgado no dio cumplimiento a la nulidad del Decreto No 234 de 2000 proferido el 1° de septiembre de 2005 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, porque en el cálculo de la tasa de interés efectiva siguió aplicando la metodología establecida en el referido Decreto.

Los señores G.M.C. y F.R.S. en ejercicio de la acción de simple nulidad, presentaron demanda ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la que solicitaron la anulación de los boletines expedidos por el Banco de la República en los que se informaba el valor de la U.V.R. y, como medida cautelar, pidieron su suspensión provisional, petición que fue negada mediante auto de 18 de septiembre de 2008.

Igualmente las tutelantes en el proceso ejecutivo que se adelanta en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali demostraron la no liquidación, reestructuración y condonación de los intereses del crédito y la indebida aplicación de las UVR’s en el crédito.

Consideraron que la Sección Cuarta de esta Corporación con el referido auto vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad e incurrió en vía de hecho porque se demoró aproximadamente tres años para decidir sobre la medida cautelar y al no concederla violó sus derechos, sometiéndolas a la expropiación y desplazamiento de sus viviendas.

Estimaron que el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali, vulneró sus derechos fundamentales a la defensa al no suspender el “falso” proceso ejecutivo hasta la reliquidacion y reestructuración del crédito o hasta el accionar por prejudicialidad administrativa. Así mismo, que han venido siendo notificadas en una dirección con la cual no tienen ninguna relación.

Frente al derecho al debido proceso, expresaron...

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