Auto nº 25000-23-42-000-2016-03265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118185

Auto nº 25000-23-42-000-2016-03265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Diciembre de 2016

Fecha01 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000-23- 42 -000-2016-0 3265 -01 (AC) A

Actor: W I.P.H.

Demandado: M INISTERIO DE DEFENSA NACION AL, EJÉRCITO NACIONAL Y DIRECCIÓ N DE SANIDAD

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión proferida el 24 de octubre 2016, por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se declaró en desacato al director de sanidad del Ejército Nacional del fallo de tutela proferido por la misma autoridad judicial del 28 de julio de 2016.

ANTECEDENTES

1. Fallo de tutela

La Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de fallo de tutela del 28 de julio de 2016, dispuso lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER la protección constitucional de los derechos fundamentales alegados por el señor W.P.H. , identificado con la cédula de ciudadanía número 4.688.366 por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL o al funcionario competente, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo proceda a evaluar la situación médica del señor W.P.H. y con fundamento en ello, en un término no superior a quince (15) días, contados a partir de la evaluación aludida, suministre las citas con médicos especialistas que estime convenientes, inicie los tratamientos y haga entrega de los medicamentos necesarios para el manejo de la patología o patologías que resulten diagnosticadas, de conformidad con la (sic) señalado en la parte considerativa de la presente sentencia.

Una vez se acate lo aquí ordenado, debe ser enviada copia del acatamiento a este Despacho.

TERCERO.- El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior se hará en los términos anteriormente establecidos. Transcurridos estos sin que se acredite el cumplimiento de lo ordenado en el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de esta providencia, SIN NECESIDAD DE AUTO QUE ASÍ LO ORDENE , se deberá seguir el procedimiento prescrito en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

(…)”

La providencia mencionada encontró que el derecho a la salud del señor W.P.H. estaba siendo vulnerado, toda vez que no se le habían suministrado unos medicamentos y asignado unas citas con varios especialistas, los cuales son necesarios para sobrellevar varios padecimientos de salud que presenta en atención a la prestación del servicio en el Ejército Nacional, tales como gastritis crónica, obesidad, dolor articular con ocasión de una lesión en el menisco, estrés postraumático, depresión e hipoacusia del oído izquierdo.

Por lo anterior, se requería que la situación de salud del actor fuera evaluada de manera integral y así se determinara el tipo de diagnóstico y tratamiento que requiere.

2 . Incidente

La parte actora, mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2016, promovió incidente de desacato contra el director de sanidad del Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 28 de julio de 2016.

3 . Trámite

Mediante providencia del 9 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, dispuso requerir al director general de sanidad brigadier general G.L.G. y al comandante de la jefatura del comando de personal del Ejército Nacional, brigadier general C.I.M.O. para que de manera inmediata precedieran a dar cumplimiento del fallo de tutela del 28 de julio de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal tercero de dicha providencia.

Dicho auto fue notificado mediante correo electrónico a las direcciones del Ejército Nacional.

Posteriormente, m ediante memorial del 23 de septiembre de 2016 , el director general se sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G. informó que de acuerdo con el sistema de validación y verificación de derechos del subsistema de salud de las Fuerzas Militares el señor W.P.H. se encuentra activo para la prestación de los servicios médicos en calidad de afiliado en cumplimiento de una orden judicial .

Además, indicó que mediante oficio del 19 del mismo mes y año se solicitó al director del Hospital Militar Regional de Occidente en la ciudad Cali para que se le realizara al actor una valoración médica con el fin de determinar las presuntas patologías que padece y una vez establecidas, se iniciara el tratamiento con la entrega de los medicamentos necesarios.

Precisó que el trámite realizado es necesario porque la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no presta los servicios médicos a los usuarios del subsistema de salud de las fuerzas militares, pues esta se realiza a través de la red de establecimientos de sanidad militar a nivel nacional.

En atención a lo expuesto solicitó la vinculación al establecimiento de Sanidad Militar de Cali para que informe las actuaciones que ha adelantado para el cumplimiento de la orden impartida.

La Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del auto del 7 de octubre de 2016 , decidió abrir incidente de desacato y ordenó la notificación personal al director de sanidad del Ejército Nacional y negó por improcedente la solicitud de vinculación del establecimiento de Sanidad Militar de Cali.

La anterior...

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