Sentencia nº 54001-23-33-000-2015-00533-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118241

Sentencia nº 54001-23-33-000-2015-00533-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2016

PonenteLUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

C onsejera ponente : LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMU DEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00533-01

Actor: FE L.A.M.L.

Demandado: O.R.U. - CONCEJAL DE CÚCUTA 2016-2019

Fallo electoral de segunda instancia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia proferida el 1º de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que negó la nulidad de la elección del señor O.R.U. como Concejal del Municipio de Cúcuta para el período 2016 - 2019.

ANTECEDENTES

I.- LA DEMANDA

Con escrito radicado el 14 de diciembre de 2015 en la Oficina Judicial de Cúcuta (fls. 1-15), el señor F.A.M.L. , por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad electoral en contra del señor O.R.U. como Concejal del Municipio de Cúcuta para el período 2016 - 2019.

1.- Las pretensiones

PRIMERA: Declarar nulo el Acto Administrativo contenido en el ACTA GENERAL DE ESCRUTINIO AUTORIDADES LOCALES DE 25 DE OCTUBRE DEL 2015 mediante el cual LA COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL DE CÚCUTA, luego de los comicios realizados el pasado 25 de octubre de 2015 declaró elegidos a los CONCEJALES DE CÚCUTA, para el periodo Constitucional 2016-2019, y ordenó la expedición de las respectivas credenciales, limitando la anulación únicamente a lo referente a la adjudicación de la curul con voto preferente del PARTIDO ALIANZA VERDE, circunscribo (sic) la presente demanda a la elección del S.O.R.U., el cual resultó irregularmente electo.

SEGUNDA: Declarar nulos los formularios E-26CON RESULTADO DEL ESCRUTINIO MUNICIPAL ELECCIONES DE CONCEJO para Concejo de Cúcuta de 4 de noviembre de 2015, en los que se consigna el resultado de la elección de concejales de Cúcuta para el periodo 2016-2019 y declaró elegidos a los CONCEJALES DE CÚCUTA, para el periodo Constitucional 2016-2019, y ordenó la expedición de las respectivas credenciales, en lo que tiene que ver con el concejal electo por el PARTIDO VERDE O.R.U..

TERCERA: Declarar la nulidad del Auto No. 013 de la Comisión Escrutadora Municipal de Cúcuta de fecha 4 de noviembre de 2015 por medio del cual rechazó de plano la reclamación presentada a través de apoderado por el candidato F.A.M.L. y agotó el requisito de procedibilidad electoral.

CUARTA: Que se ordene y practique judicialmente por el honorable Juzgado un nuevo escrutinio de los votos sufragados en la lista con voto preferente por EL PARTIDO ALIANZA VERDE, en el municipio de Cúcuta, a partir de los formularios E-14 de los votos depositados para el candidato identificado con el número 10 del Partido Alianza Verde F.A.M.L. , considerando los votos consignados en los puestos y mesas de votación que se indican en el cuerpo de esta demanda, comparando los formularios E-14 con los formularios E-24 y adicionando los votos no contabilizados en los formularios E-24 CON, formulario elaborado en el proceso de consolidación y unificación de resultados por LA COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL DE CÚCUTA, organismo electoral quien no se pronunció y guardó silencio frente a las mesas reclamadas y solicitadas en saneamiento de causales de nulidad electoral.

QUINTA: Igualmente que se ordene y practique judicialmente un nuevo escrutinio de los votos sufragados en la lista con voto preferente por EL PARTIDO ALIANZA VERDE en EL MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER, del hoy irregularmente electo Concejal de C.O.R.U. identificado con el número 7 del Partido Alianza Verde, teniendo en cuenta los votos consignados en los puestos y mesas de votación que se indican en el cuerpo de esta demanda, comparando los formularios E-14 con los formularios E-24, descontando los votos anómalamente introducidos en el formulario E-26CON elaborado en el proceso de consolidación y unificación de resultados por LA COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL DE CÚCUTA quien guardó silencio frente a las mesas reclamadas y solicitadas en saneamiento de causales de nulidad electoral, presentadas a ese organismo electoral.

SEXTA: Como consecuencia del nuevo Escrutinio Judicial impetrado, se declare electo y se le expida la credencial como Concejal de Cúcuta al señor F.A.M. LUNA para el periodo 2016-2019, candidato también inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE.”

2.- Soporte fáctico

Con los hechos de la demanda se afirma que:

2.1.- El 25 de octubre de 2015 se realizaron los comicios electorales para la elección de Concejales en el Municipio de Cúcuta. Como candidatos se encontraban inscritos “en lista con voto preferente” por el Partido Alianza Verde, el demandado, señor O.R.U. (número 7 en la lista), y el demandante, señor F.A.M. LUNA (número 10 en la lista).

2.2.- Durante el proceso de escrutinios, el apoderado del demandante presentó ante la Comisión Escrutadora Municipal “…reclamación y solicitud de saneamiento de causales de nulidad electoral…” . El objeto de tal petición era que se “…subsanaran todas y cada una de las diferentes censuras…” relacionadas con diferencias entre formularios E-14 y E-24 en el caso de los votos obtenidos por los señores O.R.U. y F.A.M. LUNA .

2.3.- La Comisión Escrutadora Municipal, durante la audiencia pública, negó las reclamaciones porque “…no correspondían a las establecidas en el artículo 192 del Código Electoral (…) y porque carecían de competencia para sanear las causales de nulidad electoral…” . De igual manera se negó a conceder el recurso de apelación formulado en contra de tal decisión y a recibir el recurso de queja, puesto que este debía presentare ante la “Comisión Escrutadora General o Departamental” .

2.4.- Declarada la elección mediante formulario E-26 CON del 4 de noviembre de 2016, el Partido Alianza Verde solo obtuvo una curul que fue asignada al señor O.R.U. .

3.- Normas violadas y concepto de violación

El apoderado del demandante argumentó que se vulneran los artículos 139, 161 y 275.3 de la Ley 1437 de 2011, dado que el demandado fue elegido gracias a “…diferencias entre el formulario E-14 y E-24 determinado en el municipio de Cúcuta…” .

Argumentó que en el formulario E-26 CON se indicó que el señor O.R.U. obtuvo 3775 votos y que el señor F.A.M. LUNA contó con 3735 votos. No obstante, de ser corregidos los datos por las diferencias injustificadas entre formularios E-14 y E-24, se encontraría que el primero realmente tuvo 3695 votos, y el segundo, 3777, esto es, el demandante tendría 82 votos por encima del demandado.

Señaló que los votos correctos “…corresponden con los datos de los formularios E-14 registrados por los jurados de votación a los candidatos, los cuales son diferentes a los datos reflejados en el E-24 mesa a mesa de las Comisiones Escrutadoras Auxiliares respectivas, por tanto, estos últimos son falsos o, cuando menos, apócrifos…” . Esta irregularidad, afirmó, se trasladó al formulario E-26, por ende, está viciado de nulidad.

Alegó que la oportunidad para presentar “solicitudes de saneamiento de nulidades” es antes de la declaratoria de elección, pues así se entiende agotado el requisito de procedibilidad en los términos de la sentencia de 20 de enero de 2014, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado .

Afirmó que conforme a lo anterior, la curul del Partido Alianza Verde debió serle asignada al señor F.A.M.L. , y no al demandado, señor O.R.U. .

Concretó las diferencias entre los formularios E-14 y E-24 que favorecieron al demandado, señor O.R.U. , en las siguientes mesas:

Zona

Puesto

Mesa

E-14

E-24

Dif

01

01

29

0

4

4

01

03

04

0

2

2

02

03

21

10

11

1

02

02

44

0

1

1

03

04

15

4

7

3

04

07

09

0

4

4

05

04

10

1

3

2

05

05

08

1

12

11

06

02

06

6

7

1

06

02

25

0

2

2

06

05

17

0

4

4

07

01

21

0

1

1

07

01

26

0

3

3

07

01

30

0

8

8

07

04

02

5

6

1

08

01

05

2

3

1

09

01

38

0

7

7

09

04

1

0

1

1

09

05

04

4

9

5

09

05

08

6

7

1

07

1

26

0

3

3

07

05

13

0

1

1

10

01

05

0

11

11

10

02

25

0

2

2

10

04

7

2

4

2

90

01

30

0

1

1

TOTAL

83

Alegó que las diferencias entre los formularios E-14 y E-24 que afectaron al demandante, señor F.A.M.L. , se presentaron en las mesas que se describen a continuación:

Zona

Puesto

Mesa

E-14

E-24

Dif

02

01

29

1

0

1

02

02

41

3

2

1

04

04

17

1

0

1

04

03

18

6

2

4

05

02

31

3

0

3

05

06

11

8

0

8

06

01

01

6

0

6

06

02

23

6

5

1

07

01

03

2

1

1

07

03

10

7

1

6

08

05

06

4

1

3

09

01

25

3

0

3

09

03

06

2

0

2

10

03

08

1

0

1

99

04

01

1

0

1

TOTAL

42

II.- TRÁMITE PROCESAL

La demanda fue asignada por reparto al Juzgado 10º Administrativo del Circuito de Cúcuta que por auto de 15 de diciembre de 2015, decidió remitirla por competencia al Tribunal Administrativo de Norte de Santander (fls. 169-170).

El Magistrado Ponente del Tribunal a quo , con auto de 13 de enero de 2016, rechazó la demanda respecto a la primera...

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