Auto nº 13001-23-33-000-2012-00218-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118273

Auto nº 13001-23-33-000-2012-00218-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Noviembre de 2016

Fecha22 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

Consejero ponente : H.F.B. B A RCENAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 13001 - 23 - 33 - 000 - 2012 - 00218 - 02 ( 21894 )

Actor : J.M.C.G.

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLI VAR - UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

AUTO

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Cartagena, parte demandada, contra del auto dictado en la audiencia del 14 de abril de 2015, en cuanto declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa del señor J.M.C.G..

ANTECEDENTES

La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad, el ciudadano J.M.C.G. formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Decrétese la nulidad del numeral 2 del artículo 4 de la Ordenanza 26 de 2012.

SEGUNDA: Decrétese la nulidad del artículo 6º de la Ordenanza 26 de 2012.

TERCERA: Decrétese la nulidad del aparte “ y las entidades del orden nacional por medio de las tesorerías o las dependencias que hagan sus veces” del parágrafo del artículo 5º de la Ordenanza 26 de 2012.

CUARTA: Decrétese la nulidad del aparte “ nacional” del artículo 9º de la Ordenanza 26 de 2012.

QUINTA : Decrétese la nulidad del artículo 16 de la Ordenanza 26 de 2012.

SEXTA : Por medio de escrito separado que presento como anexo a la presente demanda solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Bolívar suspender provisionalmente los efectos de la Ordenanza 26 de 2012 proferida por la Asamblea Departamental de Bolívar en los siguientes apartes en los que a continuación se relacionan y sin perjuicio del desarrollo contenido en el anunciado escrito:

Inciso 2º del artículo 4 de la Ordenanza 26 de 2012.

Artículo 6 de la Ordenanza 26 de 2012.

El siguiente aparte del parágrafo del artículo 5º de la Ordenanza 26 de 2012 “y las entidades del orden nacional por medio de las tesorerías o las dependencias que hagan sus veces”.

El siguiente aparte del artículo 9º de la Ordenanza 26 de 2012 “ nacional”.

El estudio de la demanda correspondió, por competencia, al Tribunal Administrativo de Bolívar, que, por auto del 17 de enero de 2013, admitió la demanda.

En escritos radicados el 3 y 26 de abril de 2013 y el 6 de junio de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Universidad de Cartagena y el Departamento de Bolívar contestaron la demanda.

Mediante auto del 5 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo de B. denegó la medida cautelar de suspensión provisional presentada por la demandante. La decisión fue objeto de recurso de reposición y, en subsidio, de apelación por parte del demandante.

En escrito radicado el 16 de julio de 2013, Ecopetrol, mediante apoderado judicial, manifestó su interés en coadyuvar la demanda presentada por el señor J.M.C.G. y pidió, además, que se revisara la decisión adoptada respecto de la medida cautelar de suspensión provisional.

El 29 de octubre de 2013, el Tribunal aceptó como coadyuvante del proceso a Ecopetrol, rechazó de plano el recurso de apelación presentado contra la decisión que negó la medida de suspensión provisional y denegó el recurso de reposición.

En escrito radicado el 1 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la Universidad de Cartagena presentó recurso de reposición contra la decisión de aceptar la coadyuvancia de Ecopetrol en el presente asunto. El 7 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Bolívar concedió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 29 de octubre y otorgó a la Universidad un término de cinco días para suministrar las expensas necesarias para las copias de las piezas procesales que serían enviadas al superior.

El 6 de marzo de 2015, el Tribunal fijó fecha para audiencia inicial, celebrada en dos sesiones: 14 y 27 de abril de 2015.

Mediante escrito radicado el 6 de abril de 2015, el demandante, mediante apoderado, presentó renuncia a la acción de nulidad de la referencia. Sin embargo, en la audiencia inicial del 14 de abril de 2015, el Tribunal no aceptó el desistimiento de la acción, por considerar que, al ser una acción pública en la que se debaten asuntos de interés general, no era posible su desistimiento. Para sustentar su decisión, citó la sentencia del 25 de julio de 2013 dictada por esta sección.

En desarrollo de la audiencia, la Universidad de Cartagena propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por...

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