Auto nº 11001-03-24-000-2012-00096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118365

Auto nº 11001-03-24-000-2012-00096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016

Fecha16 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001 - 03 - 24 - 000 - 2012 - 00096 - 00 ( 19673 )

Actor : PACIFIC STRAUS ENERGY COLOMBIA CORP Y META PRETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: DIRECCI O N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

La Sala decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por la apoderada judicial de las sociedades Pacific Straus Energy Colombia Corp y Meta Pretroleum Corp. Sucursal Colombia contra el auto del 12 de julio de 2013, proferido por la sala Unitaria, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la parte actora contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, las sociedades Pacific Straus Energy Colombia Corp. y Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia, mediante apoderado judicial, pidieron la nulidad de los siguientes actos administrativos:

a) Resolución Nro. 011564 del 3 de noviembre de 2011, por medio de la cual se ordenó el registro de los establecimientos de comercio y oficinas de Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia, dictada por la Subdirectora de Fiscalización Tributaria de la DIAN.

b) Oficio Nr. 100-211-229-922 del 20 de diciembre de 2011, por medio del cual la Subdirectora de Fiscalización Tributaria de la DIAN respondió el derecho de petición radicado con el número 2011 ER108483.

c) Resolución Nr. 011565 del 3 de noviembre de 2011, por medio de la que se ordenó el registro al contribuyente Pacific Straus Energy Colombia Corp., dictada por la Subdirectora de Fiscalización Tributaria de la DIAN.

d) Oficio número 100-211-229-921 del 20 de diciembre de 2011, por medio del cual la Subdirectora de Fiscalización tributaria respondió el derecho de petición radicado con el número 2011ER108480.

A título de restablecimiento del derecho, la parte actora solicitó la devolución de todos los documentos obtenidos en las diligencias de registro y que la demandada respondiera los derechos de petición presentados.

2. El proceso se repartió a la Sección Primera del Consejo de Estado. No obstante, mediante auto del 13 de julio de 2012, se remitió a esta Sección por competencia.

3. Por auto del 12 de julio de 2013 el despacho del señor Magistrado J.O.R.R. rechazó la demanda.

El auto suplicado

Las razones que fundamentaron el auto de rechazo fueron, en concreto, las siguientes:

Que la facultad de registro es una prerrogativa de la DIAN que tiene por objeto tomar las medidas necesarias para evitar la alteración o manipulación de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779-1 del Estatuto Tributario.

Que el registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios constituye un medio de prueba adecuado para la determinación del tributo y para la imposición de sanciones.

Indicó que los actos demandados son de trámite porque no finalizan la actuación administrativa. Que el contribuyente, en todo caso, puede utilizar los mecanismos ordinarios, dentro de la actuación administrativa, para alegar las inconformidades respecto a las pruebas que se originen en la actuación de registro.

Que, por ende, los actos demandados no son susceptibles de control judicial.

El recurso de súplica

Oportunamente, el apoderado judicial de la parte actora presentó recurso ordinario de súplica y alegó, en resumen, lo siguiente:

Que es necesario estudiar por separado la admisión de la demanda con respecto a las resoluciones y frente a los oficios demandados, por ser actos administrativos diferentes.

Indicó que las razones que motivaron el auto...

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