Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01949-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118385

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01949-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016

Fecha16 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 05001-23-33-000-2013-01949-01 (21925)

Actor: DAVIDSON ALFONSO GARC E S D I AZ

Demandado: DIRECCI O N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al actor.

ANTECEDENTES

El 17 de abril de 2008, la sociedad Comercializadora Daval LTDA. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, en la que registró un total de ingresos brutos de $11.459.646.000.

El 13 de octubre de 2011, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín emitió el Auto de Apertura 1123820110030936, por el programa «Incumplimiento Obligación de informar».

La Administración expidió el Pliego de Cargos 112382011000741 del 9 de noviembre de 2011, notificado por correo el 18 de noviembre siguiente, en el que propuso imponer al contribuyente la sanción por no haber enviado información en medios magnéticos, correspondiente al año gravable 2008, por la suma de $376.980.000. Con la respuesta al pliego de cargos, el representante legal de la sociedad, D.A.G.D. presentó la información.

El 9 de mayo de 2012, la DIAN profirió la Resolución Sanción 112412000279, que confirmó la sanción propuesta. Mediante el oficio 319 del 11 de mayo siguiente, la Administración vinculó como deudor solidario al representante legal de la empresa, el señor D.A.G.D..

Contra el acto sancionatorio referido, tanto el liquidador de la demandante como el representante legal, interpusieron conjuntamente el recurso de reconsideración, decidido en la Resolución 900.035 del 6 de mayo de 2013, que modificó la sanción impuesta graduándola al 1%, debido a que el contribuyente presentó la información con ocasión del pliego de cargos, y la fijó en la suma de $232.115.000.

LA DEMANDA

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la apoderada del representante legal de la sociedad, solicitó:

«PRIMERA. Que es nulo el pliego de cargos Nº 112382011000741 del dieciocho (18) de noviembre del año 2011, expedido por la Dirección Seccional de Impuesto (sic) de Medellín.

SEGUNDA. Que es nula la resolución sanción Nº 112412012000279 del nueve (9) de mayo de 2012, expedido (sic) por la Dirección Seccional de Impuesto (sic) de Medellín.

TERCERA. Que es nula la resolución Nº 900.035 del 6 de mayo de 2013 y notificada personalmente el día 27 de mayo de 2013, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante la cual se resuelve (sic) recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución sanción 112412012000279 del nueve (9) de mayo de 2012.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho lesionado se decrete el resarcimiento de los siguientes perjuicios ocasionados por los actos ilegales:

1.- Que consecuencialmente no existe ninguna causa que le confiere (sic) atributo a la Dirección Seccional de Impuesto (sic) de Medellín para imponer sanción a la COMERCIALIZADORA DAVAL LTDA por la cuantía de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL PESOS ($232.115.000), por lo tanto se debe eximir de ese pago».

Invocó como disposiciones violadas las siguientes:

- Artículos , , , 13, 29, 83, 90, 95, 228, 230, 241, 243 y 363 de la Constitución Política

- Artículos , , , , 34, 42, 47, 50 y 138 del CPACA

- Artículo 638 del Estatuto Tributario.

Como concepto de la violación, expuso en síntesis, lo siguiente:

Dijo que el Consejo de Estado, al referirse al artículo 638 del Estatuto Tributario, señaló que el término de prescripción de la potestad sancionatoria de la Administración, en el caso de la sanción por no enviar información, es de dos años contados desde la presentación de la declaración de renta del año en que ocurrió el hecho sancionable.

Afirmó que la anterior interpretación constituye un precedente jurisprudencial aplicable, pues la sociedad presentó la declaración de renta del año gravable 2008, el 17 de abril del año 2009, y la Administración notificó el pliego de cargos el 18 de noviembre de 2011, una vez ocurrido el fenómeno de la prescripción.

Señaló que los actos administrativos demandados violan el debido proceso, porque la omisión en la entrega oportuna de la información no tuvo la entidad suficiente para causarle daño al Estado, pues no imposibilitó la labor de fiscalización de la Administración, y además, ésta no explicó en qué medida se obstruyó dicha labor.

Aclaró que la compañía entregó la información solicitada con la respuesta al pliego de cargos, lo que demuestra que cumplió con la obligación formal a cargo. Que por ello, los actos administrativos demandados violan el principio de confianza legítima, pues a pesar de haber entregado la información, fue objeto de la sanción impuesta.

Anotó que, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Administración debe resarcir los perjuicios derivados de la ilegalidad de los actos administrativos demandados y...

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