Auto nº 11001-03-15-000-2016-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118485

Auto nº 11001-03-15-000-2016-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Tener el Juez, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proceso / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber participado como C. en la decisión de las sentencias de las cuales se discute su alcance / IMPEDIMENTOS DE CONJUECES DEL CONSEJO DE ESTADO - Se declaran fundados

[L]os C.C.C.R. y J.C.H.P., manifestaron que se declaraban impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia; el primero de ellos, precisó …mi señora madre […], es actualmente titular por sustitución de la pensión correspondiente a mi padre […] exmagistrado de la Corte Suprema Justicia… y, el segundo, indicó la tutela mencionada tiene que ver con el alcance e interpretación de las sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015, proferidas por la Corte Constitucional, y, dado que en la primera de ellas, actué como C. y señale mi posición frente al problema jurídico a dilucidar, dicha situación me impediría ahora conocer de la misma controversia. Por lo anterior, solicitaron que se les apartara del conocimiento del asunto, por encontrarse incursos en las causales de impedimento consagrada en los numerales 1 y 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. En lo atinente a la causal primera del citado artículo 56, invocada por el doctor C.R., cabe poner de relieve que para que la misma se configure debe existir: i) un interés personal o de alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y, ii) que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial. En cuanto a la expresión interés directo o indirecto, se tiene que la misma se restringe a situaciones que afectan el criterio del fallador por consideraciones que comprometen su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso por razones de parentesco o afinidad. Para que se configure la causal debe existir en el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes un interés cierto y actual, esto es, una relación con el asunto objeto de estudio y de la cual se vislumbre una decisión imparcial; por tal razón es dable acceder a la solicitud elevada por el doctor C.C.R.. En relación con el doctor H.P.; igualmente es procedente acceder a su solicitud de apartarlo del conocimiento del asunto. Lo anterior, en razón a que participó como C. dentro del proceso que dio lugar a la expedición de la sentencia C-258 de 2013, de la cual se discute su alcance y aplicación en el presente asunto, al igual que el de la sentencia SU-230 de 2015, lo que afectaría su imparcialidad al conocer de un asunto con los mismos supuestos del que ya tuvo conocimiento. De acuerdo con lo antes expuesto y teniendo en cuenta la manifestación realizada por los C.C.C.R. y J.C.H.P., estima la Sala que se encuentran acreditados los presupuestos para que se declaren fundados los impedimentos manifestados por ellos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 39 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 56 NUMERAL 1 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 56 NUMERAL 4

NOTA DE RELATORIA: Al respecto de los presupuestos objetivo y subjetivo para que se configure la causal de impedimento, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 15 de diciembre de 2015, exp: 2013-6956, C.P.G.V.A..

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00035-00 (AC)A

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - FONDO PENSIONAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E , SALA DE DESCONGESTIÓN

Decide la Sala los impedimentos manifestados por los doctores C.C.R. y J.C.H.P., Conjueces de la Sección Primera del Consejo de Estado, para tomar una decisión de fondo en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo.

El Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la primacía de los derechos sustanciales y al acceso a la administración de justicia,los cuales considera vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión, Sección Segunda, Subsección “E”, por cuanto mediante sentencia proferida el...

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