Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-01891-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118541

Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-01891-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha08 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIO N A

Consejero ponente: H.A.R. N

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 73001 - 23 - 31 - 000 - 2006 -01891-01(40341)

Actor: C.M. GALLEGO

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y DAS

Referencia: ACCION DE REPARACIO N DIRECTA

Temas: Análisis de la responsabilidad del Estado derivada de la falla del servicio frente a solicitudes especiales de protección de personas amenazadas; posición de garante institucional; indemnización de perjuicios morales y por afectación a bienes constitucional y convencionalmente amparados.

Atendiendo la prelación frente a estos asuntos dispuesta en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y con apoyo en lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sesión del 25 de abril de 2013, se deciden los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 22 de octubre de 2010, mediante la cual se adoptaron las siguientes declaraciones y condenas:

“1°.- Negar la prosperidad de la excepción de indebida representación del Ministerio del Interior y de Justicia propuesta por el Ministerio del Interior y de justicia.

2°.- Negar la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva con respecto al Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

3°.- Declarar responsables administrativa, patrimonial y solidariamente al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y a la Policía Nacional, de los perjuicios morales y materiales causados a los accionantes, por las siguientes sumas de dinero:

M.:

Concepción Maldonado Gallego (madre) 100 SMLMV

Noredys Cedano Pérez (cónyuge) 100 SMLMV

Karent Maldonado Cedano (hija) 100 SMLMV

J.R.M.G. (hermano) 30 SMLMV

J.J.M.G. (hermano) 30 SMLMV

M.M.G. (hermana) 30 SMLMV

R.D.M.G. (hermano) 30 SMLMV

L.A.M.G. (hermana) 30 SMLMV

Materiales:

N.C.P. (cónyuge). Lucro cesante consolidado: quince millones doscientos veintiún mil ciento trece pesos con sesenta y un centavos ($15'221.113,61).

K.M.C. (hija). Lucro cesante consolidado: quince millones doscientos veintiún mil ciento trece pesos con sesenta y un centavos ($15'221.113,61).

Lucro cesante futuro: siete millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y un pesos con setenta y cinco centavos ($7'369.881,75)

4°.- Niéguense las demás pretensiones. (…)”.

I. ANTECEDENTES

1.1.- La demanda y su trámite

En escrito presentado el 5 de octubre de 2006, por intermedio de apoderado judicial, la parte actora interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, con el fin de que se les declarara patrimonial y solidariamente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del señor O.M.G., en hechos acaecidos el 19 de octubre de 2004 en la zona rural del municipio de Alvarado, T..

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar a su favor, por concepto de indemnización de perjuicios morales, el equivalente en pesos a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes; por concepto de indemnización por “daño a la vida de relación” deprecaron el reconocimiento de 100 SMLMV para cada uno y, por indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, pidieron la suma mínima de $400'000.000 a favor de la cónyuge e hija de la víctima directa.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones narró la demanda que en el mes de septiembre de 2000 el señor O.M.G. junto con su esposa y su hija menor, se vieron forzados a desplazarse de su lugar de habitación en la zona rural del municipio de Planadas al municipio de Ibagué, dadas las alteraciones de orden público en la región primeramente mencionada.

Agregó la demanda que una vez la familia llegó a Ibagué, el señor O.M.G. se desempeñó como Vicepresidente de la Asociación de Desplazados, motivo por el cual fue objeto de varias amenazas contra su vida, las cuales fueron puestas en conocimiento ante la Fiscalía General de la Nación y que el 10 de febrero de 2002 solicitó expresamente la adopción de medidas de protección y de seguridad ante la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.

Asimismo, manifestó el libelo que durante el transcurso del año 2002 el señor M.G. presentó varias solicitudes a la Presidencia de la República, las cuales fueron respondidas sólo hasta el 7 de abril de 2003, en el sentido de informarle que habían sido remitidas a la Policía Nacional, al Ministerio del Interior y a la Red de Solidaridad Social.

Expresa la demanda que el 20 de octubre de 2003 recibió el Señor Maldonado una comunicación por parte de la Seccional del DAS en el Tolima, mediante la cual le informaron que luego de haber analizado el nivel de riesgo que presentaba se consideró que su grado de amenaza era de “medio-bajo”; sin embargo, afirmó el libelo que no se adoptó medida alguna de seguridad para proteger su vida, y el 19 de octubre de 2004 fue ultimado por desconocidos cuando transitaba por la zona rural del municipio de Ibagué en el sector conocido como La Palmita.

Afirma la parte actora en su libelo que los hechos recogidos en el aparte anterior son constitutivos de una falla del servicio, puesto que a pesar de las múltiples solicitudes de protección no se adoptaron medidas de protección y seguridad frente al hoy occiso para proteger su vida, todo lo cual comprometía su responsabilidad patrimonial.

La demanda así planteada fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante proveído de fecha 10 de octubre de 2006, el cual se notificó en legal forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

1.2.- El Ministerio de Defensa -Policía Nacional- la contestó y se opuso a sus pretensiones; para el efecto se limitó a manifestar que correspondía a la parte actora acreditar los elementos para la declaratoria de responsabilidad del Estado, máxime cuando de los hechos descritos en la demanda podía inferirse que el daño que originó la presente acción, habría sido cometido por terceros ajenos a la institución demandada.

A su turno, el Ministerio del Interior y de Justicia se opuso igualmente a las pretensiones de la demanda, por considerar que la muerte de la referida persona no fue consecuencia de acción u omisión alguna de su parte, sino producto del actuar de la delincuencia común, amén de que en el estudio de seguridad que se realizó al hoy occiso se concluyó que el riesgo o amenaza era de “medio-bajo”, por lo que concluyó que en el presente asunto se configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho de un tercero.

De otra parte, sostuvo que también se había configurado la causal eximente consistente en “la culpa de la víctima”, pues entendió que si bien se solicitaron medidas de seguridad o protección, lo cierto era que, previo a su decreto, se hacía necesario que el entonces solicitante hubiera anexado la correspondiente denuncia penal sobre las amenazas que habría recibido, la cual -aseguró- no fue allegada, así como tampoco allegó el correspondiente certificado de existencia y representación de la organización a la cual pertenecía, donde se hiciera constar el cargo que desempeñaba, todo lo cual llevó al Ministerio a que afirmara que fueron “… la desidia y la negligencia imputables al señor O.M. las que llevaron a su muerte en forma violenta”, pues no atendió los requerimientos que se le realizaron para que allegara dichos documentos.

Por último, en su contestación, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS también se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló que el hoy occiso no acreditó que hubiera sido objeto de algún tipo de amenaza directa e individualizada, razón por la cual se clasificó su nivel de riesgo como “medio-bajo”; sostuvo, además, que no era la entidad encargada de brindar medidas de seguridad, pues su función se limitaba a realizar dichos análisis de seguridad, pero que la adopción de tales medidas de seguridad correspondía a la Policía Nacional.

1.3.- Vencido el período probatorio dispuesto en providencia proferida el 5 de marzo de 2007 y fracasada la etapa de conciliación, mediante auto de 20 de abril de 2009 el Tribunal de primera instancia dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

La parte actora, luego de referirse a los hechos materia de proceso y al acervo probatorio recaudado, reiteró que en el sub judice se encontraban acreditados los elementos que configuraban la responsabilidad patrimonial del Estado a título de falla del servicio, concretamente porque, a pesar del grave riesgo que corría la vida e integridad del señor O.M.G., las entidades demandadas no desplegaron acción alguna para brindarle seguridad y/o protección, todo lo cual comprometía la responsabilidad patrimonial de la demandada por la muerte de la referida persona.

En sus respectivos alegatos, las entidades públicas demandadas insistieron en los argumentos expuestos con las contestaciones a la demanda y reiteraron las excepciones perentorias consistentes en el hecho de un tercero y la falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta que -según se afirmó-, la muerte de la víctima directa fue consecuencia del actuar delictivo de personas desconocidas, las cuales no tenían vínculo alguno con las autoridades demandadas.

El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal.

1.4.- La sentencia de primera instancia

Cumplido el trámite legal correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR