Auto nº 05001-23-33-000-2016-00895-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118617

Auto nº 05001-23-33-000-2016-00895-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00895-01 (AC)A

Actor: C.A.M.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - DIRECCION DE SANIDAD

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 24 de agosto de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud del cual se sancionó, por desacato, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Brigadier General G.L.G., debido al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 19 de abril del presente año, emanada de la misma autoridad judicial.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- De los documentos obrantes en el expediente se tiene que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 19 de abril de 2016, dispuso lo siguiente:

“1º.- SE AMPARA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN invocado por el señor C.A.M.V. , en contra de la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR- , por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

2º.- Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a la Nación -Ministerio De Defensa- Ejercito Nacional -Dirección de Sanidad Militar- , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a dar respuesta a la petición elevada por C.A.M.V., el 27 de enero de 2016 y recibida por la entidad el 28 de enero de 2016.

(…)”.

I.2.- Mediante memorial radicado el día 8 de agosto de 2016, el actor le solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia, declarar en desacato a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, ya que no había cumplido lo ordenado en la sentencia referida, a pesar de haber transcurrido el término perentorio otorgado para el efecto; y ordenar su inmediato acatamiento.

I.3.- A través de auto de 9 de agosto de 2016, la Magistrada Conductora del proceso, previo a dar apertura al incidente de desacato, requirió al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, paraque dentro del término de dos (2) días informaran acerca de las gestiones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela de 19 de abril del presente año, frente a lo cual guardaron silencio.

I.4.- En consecuencia, a través de auto de 18 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia dio apertura al trámite incidental y corrió traslado por el término de dos (2) días hábiles al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional y al General A.J.M.F., Comandante del Ejército Nacional, con el fin de que rindieran un informe del presunto incumplimiento y aportaran y solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

I.5.- Dicha providencia fue notificada personalmente al buzón de correos electrónicos para notificaciones judiciales el 19 del mismo mes y año, según consta a folios 19 y 20 del expediente de tutela, ante la cual, tanto el Director de Sanidad del Ejército Nacional como el Comandante del Ejército Nacional, guardaron silencio.

II.- FUNDAMENTOS DEL AUTO CONSULTADO.

Por auto de 24 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia, sancionó por desacato, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Brigadier General G.L.G., por haber incumplido la orden impartida en la sentencia de tutela de 19 de abril de 2016, emanada de la misma autoridad judicial.

Manifestó que a pesar de conceder los términos y agotar el procedimiento indicado para el trámite del incidente de desacato contra un fallo de tutela, hasta la fecha la entidad no se ha pronunciado sobre el cumplimiento del fallo y no hay prueba de que lo haya acatado.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:

El desacato es un mecanismo de creación legal, que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el Juez Constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien desatienda las órdenes proferidas mediante sentencias que buscan proteger los derechos fundamentales.

Esta figura encuentra su consagración legal en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 27 ídem, que es del siguiente tenor:

ARTICULO 52. DESACATO . La persona que incumpliere una orden de un J. proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo J. mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

La Jurisprudencia constitucional ha precisado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. Al efecto, la sentencia T-652 de 2010 de la Corte Constitucional destacó que:

“El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. (Resaltado fuera del texto).

Ahora bien, para la imposición de la sanción por desacato, es necesario que el J. verifique la existencia de dos...

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