Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02216-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118697

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02216-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016

PonenteLUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02216-00 (AC)

Actor : UNIVERSIDAD DEL QUINDIO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO , SALA PRIMERA DE D.O.

Procede la Sala a resolver la petición de amparo instaurada por J.F.E.M. presentada el 29 de julio de 2016 contra el Tribunal Administrativo del Quindío, S. Primera de Decisión Oral, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto No. 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

1. La tutela

J.F.E.M., en su calidad de rector y representante legal de la Universidad del Quindío y como agente oficioso del personal administrativo y contratista, activo e inactivo, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la intimidad y la dignidad humana, los cuales habrían sido desconocidos por la sentencia número 138 dictada por la autoridad judicial demandada el 22 de julio de 2016, dentro del recurso de insistencia elevado como consecuencia de la petición presentada por el abogado S.R.A.A..

1.1. Hechos de la acción

La Sala resume los hechos relevantes de la acción a partir de lo referido en la demanda, de la siguiente manera:

El 10 de mayo de 2016 el abogado S.R.A.A. presentó petición ante la Universidad del Quindío en el que solicitó que se expidieran copias de “los actos administrativos de nombramiento, traslado, ascensos, contratos de prestación de servicios, inherentes al personal de la parte administrativa de esta Institución, desde junio de 2014 hasta la fecha”.

El 19 de mayo el señor A. presentó recurso de insistencia, en el que reiteró la solicitud de entrega de la información.

El 23 de mayo la petición fue respondida por la Alma Mater de manera negativa debido a que la información solicitada la consideró como reservada debido a que los datos hacían parte de la historia laboral de las personas.

El recurso de insistencia fue resuelto mediante la sentencia número 138 del 22 de julio de 2016, proferida por la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Quindío, en la que se resolvió declarar mal negada la petición de información formulada por S.R.A.. Como consecuencia, se dispuso que la Universidad entregara lo siguiente:

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNESE a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO que expida de forma inmediata a favor del S.R.A.A., las copias de los actos administrativos de nombramientos, traslados, ascensos y contratos de prestación de servicios, del personal administrativo de la universidad del Quindío, a que hace referencia su petición del 10 de mayo de 2016”.

1.2. Fundamentos de la acción

El actor argumenta que el Tribunal incurrió en “una vía de hecho” en la medida en que la sentencia es “ambigua y contradictoria” así como contraria al principio de congruencia, debido a que ordena la entrega de la información en la parte resolutiva, pero en la parte considerativa le da a la Universidad la responsabilidad de clasificar los documentos que se deben entregar. Al respecto manifestó el siguiente obstáculo:

“(…) para la Universidad, todos los documentos del personal adscrito (Activo o inactivo) en la parte administrativa y laboral, goza (sic) de reserva y solo hasta tanto cada uno de los ciudadanos que han prestado sus servicios a la Universidad autorice la entrega de sus documentos personales a un tercero, el A.M. seguirá considerando que tal documentación goza de reserva legal”.

Adicionalmente argumentó que el citado fallo incurre en una “vía de hecho” en la medida en que se limita a “velar por un interés particular de un tercero”, quien manifestó -faltando a la verdad- que la información la requería para una acción de cumplimiento. Planteó que la autoridad judicial demandada olvidó tener en cuenta el concepto del personal administrativo y de los contratistas de la Universidad, máxime cuando se desconoce la finalidad o la intensión que persigue el peticionario de la información.

Agregó que también fueron vulnerados los derechos de contradicción y defensa del personal administrativo y contratista de la Universidad ya que ellos no fueron vinculados a la insistencia adelantada por el señor A.A., siendo esas personas las reales interesadas en que la información suministrada no se haga pública. También señaló que los datos que se ordenó entregar pueden poner en peligro a esos sujetos ya que esto le “permite a personas inescrupulosas en un momento determinado abusar de dicha situación y poner en peligro inminente a las personas y familias de estas (…)”.

Finalmente manifestó que la decisión del Tribunal también vulnera varios derechos fundamentales de las directivas de la Universidad ya que los obligó “de manera acomodada” a transgredir derechos de terceros al entregar la información reservada, exponiéndolos a responsabilidades de tipo disciplinario y penal.

1.3. Pretensión constitucional

El actor solicita que se protejan los derechos fundamentales invocados a favor de la Universidad y como agente oficioso y que, como consecuencia, se declare la nulidad de la sentencia número 138 del 22 de julio de 2016, proferida por la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Quindío. Adicionalmente requiere que se declare que el señor S.R.A.A. no tiene derecho a acceder a la información reservada que se solicita.

2. Trámite de instancia

2.1. Mediante auto del 10 de agosto de 2016 el despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por J.F.E.M. para actuar como agente oficioso del personal administrativo y contratista de la Universidad. Como consecuencia dispuso que el actor individualizara a las personas afectadas y acreditara una razón válida que permita el ejercicio de la agencia oficiosa, so pena de que la acción fuera rechazada en este aspecto.

En lo que se refiere a la Universidad del Quindío, el despacho echó de menos que la condición de rector no hubiera sido plenamente demostrada, por lo que admitió la demanda pero bajo la condición de que se allegara la documentación pertinente.

Adicionalmente el despacho negó la solicitud de medida provisional solicitada por el actor, toda vez que no evidenció una vulneración evidente de los derechos, así como la necesidad de una medida de urgencia.

Finalmente, en la parte resolutiva, se ordenó comunicar del inicio del amparo constitucional al abogado S.R.A.A..

2.2. La calidad de rector de J.F.E.M. fue acreditada a través de documento radicado el 18 de agosto de 2016, a través del cual se remitieron las copias de la Resolución 004 de abril 29 de 2015, proferida por el Consejo Superior de la Universidad del Quindío, del acta de posesión y del certificado de existencia y representación legal de la Universidad expedido por el Ministerio de Educación (fls. 62 a 67).

2.3. El 23 de agosto de 2016 se recibió memorial del señor J.F.P.A. quien, en su calidad de contratista de la Universidad, manifestó que no está de acuerdo con que se entregue la información ordenada por el Tribunal Administrativo del Quindío. Además consideró que esa orden vulnera sus derechos fundamentales y los de su familia.

2.4. El 2 de septiembre de 2016, 26 personas presentaron ante este despacho “derecho de petición y solicitud de sentencia inmediata”, en el que se oponen a la entrega de la información requerida por S.R.A.A. y advirtieron que hacen responsable a la Rama Judicial por cuanto consideran que sus “derechos patrimoniales han sido afectados”. Para este efecto pusieron de presente las definiciones del principio de seguridad y confidencialidad, así como la interpretación integral de los derechos constitucionales. Concluyeron que la decisión demandada a través de la presente acción vulnera sus derechos a la intimidad y la seguridad de sus familias, lo cual también vulnera la dignidad humana.

2.5. Como consecuencia de lo anterior, la magistrada sustanciadora profirió auto el 2 de septiembre de 2016, en el que decretó como prueba que la Universidad demandante rindiera un informe sobre la información solicitada por el abogado A.A., identificando principalmente cuáles podrían ser considerados como datos sensibles en los términos del artículo 5º de la Ley 1581 de 2012.

Adicionalmente, ordenó que la acción de tutela fuera enterada a todos los terceros que podrían tener un interés en la decisión de este proceso, para lo cual ordenó la publicación a través de la oficina de sistemas de esta Corporación, de los canales de difusión que tuviera la Universidad y en un periódico de carácter regional.

Por último, decretó la suspensión provisional de la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Quindío con los objetivos de anticiparse a la amenaza inferida sobre la seguridad de los trabajadores de la Universidad y sus familias, así como de garantizar la hipotética protección de los derechos.

2.6 Como en el lapso indicado en el auto del 10 de agosto de 2016 no se justificó alguna situación que legitime la procedencia de la tutela mediante la agencia oficiosa, se procedió a rechazar la acción respecto de esa situación en el auto del 14 de octubre de 2016.

Enviadas las misivas del caso, presentaron escrito los siguientes sujetos:

3. Intervenciones

3.1. El abogado S.R.A.A.

El ciudadano que elevó la petición ante la Universidad del Quindío solicitó que fuera denegada la protección de los derechos invocados. Sus argumentos se limitaron a precisar que a través de la acción de cumplimiento 2013-411, decidida en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, se ordenó a la institución de educación superior que implementara la carrera para los empleados del área administrativa. Aclaró que esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Quindío el 22 de julio de 2013.

Argumentó que debido a que...

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