Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02570-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118713

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02570-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejero ponent e: R.A.S.V. S

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02570-00 (AC)

Actor: J.B.V.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Se decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.B.V.V., a través de apoderada judicial, en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia, al haber proferido la sentencia del 17 de febrero de 2016, dictada por el citado Tribunal; en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por el actor en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

I.- LA SOLICITUD DE TUTELA

I.1.- El señor J.B. VALENCIA VILLAREALinstauró acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a fin de que se le protejan los derechos fundamentales antes mencionados, los cuales considera afectados con ocasión de la sentencia del 17 de febrero de 2016, dictada por el mencionado Tribunal; en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 76-001-33-31-016-2006-00049-01.

I.2- Pese a que el actor no fue claro en el escrito de tutela, de la lectura del escrito de la demanda y de otros acápites del expediente, la Sala logró inferir los siguientes hechos:

1°: Previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para S., el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Santiago de Cali, mediante Resolución No. 031 de 2006, retiró al señor J.B.V.V. del servicio activo de la Policía Nacional, en ejercicio de la facultad discrecional.

2º: Como consecuencia de lo anterior, el actor promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación 760001-33-31-016-2006-00049-01, con el propósito de que se declarara la nulidad del acto administrativo del retiro, al considerar que la resolución estaba afectada de falta de motivación.

3º: Del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho referido, conoció en primera instancia el Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali, Despacho que mediante sentencia de 8 de mayo de 2012 denegó las pretensiones de la demanda, al considerar que el retiro del servicio respondió a la facultad discrecional de la Dirección General de la Policía, sin que se hubiere probado la vulneración al debido proceso, pues para su expedición solo era necesario la recomendación previa de la Junta de Evaluación y Clasificación.

4º: Contra la decisión mencionada, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia confirmatoria de 21 de octubre de 2014.

5º: El actor consideró que el Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con las sentencias de instancia, habían vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, por desconocimiento del precedente jurisprudencial dictado por la Corte Constitucional en sentencias C-525 de 1995, C-564 de 1998, C- 179 de 2006 y T-1173 de 2008, en cuanto al deber de motivar los actos de retiro discrecional de la Policía Nacional; por lo que instauró acción de tutela contra las providencias del 8 de mayo de 2012 y del 21 de octubre de 2014, proferidas por las citadas autoridades judiciales.

6º: La demanda de tutela fue radicada ante el Consejo de Estado con el número 11001-03-15-000-2015-01161-01. En primera instancia conoció esta Sección del Consejo de Estado, la que en sentencia del 16 de julio de 2015, con ponencia de la doctora M.C.R.L., declaró la improcedencia de la solicitud de amparo.

7º: En contra de la anterior decisión, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Subsección “B” de la Sección Segunda de la Corporación, en fallo del 10 de noviembre de 2015, providencia mediante la cual revocó la sentencia de primera instancia para conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del señor J.B.V.V., y ordenó lo siguiente:

“DÉJASE SIN EFECTOS la sentencia del 21 de octubre de 2014 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y ORDÉNASE a esta autoridad judicial que en el término de treinta (30) días siguientes al recibo del expediente, luego de analizar la totalidad del acervo probatorio, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de las sentencias SU-053, SU-172 y SU-288 de 2015 de la Corte Constitucional, referentes al estándar de motivación de los actos de retiro de los miembros de la Policía Nacional en uso de la facultad discrecional, así como las consecuencias que esto produce, es decir, la valoración respecto a la procedencia del reintegro de un parte, y la orden de pago de una indemnización por otra parte, la cual correspondería a los períodos indicados en la sentencia SU-556 de 2014.

Para tal efecto, devuélvase al Tribunal el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

8º: El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el propósito de dar cumplimiento a la orden de amparo del 10 de noviembre de 2015, profirió la sentencia de reemplazo en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con...

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