Auto nº 81001-33-31-002-2007-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118801

Auto nº 81001-33-31-002-2007-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha02 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente : CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 81001-33-31-002-2007-0015 3-01 (50836)

Actor : B.M.G.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 2 de febrero de 2012, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Arauca.

ANTECEDENTES

1. Los señores B.M.G.S. y otros interpusieron -mediante apoderado- acción de reparación directa en el Juzgado 2 Administrativo de Arauca contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el objeto de que se le declarara patrimonialmente responsable por la muerte por desaparecimiento del señor C.J.G.H., cuando ejercía como conductor del Ejército Nacional, en el municipio de Tame - Arauca.

2. En primera y en segunda instancia se negaron las pretensiones de la demanda, por cuanto, si bien es un deber del Estado brindar protección a las personas residentes en el país, no le son imputables los daños causados por terceros.

3. Inconformes con las decisiones mencionadas de primera y de segunda instancia, el 7 de febrero de 2014 los señores B.M.G.S., C.E.G.G. y D.A.G. presentaron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia, con fundamento en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 188 del C.C.A., recurso en el cual adujo lo siguiente:

“Me permito invocar como causal de Revisión la contemplada en el … numeral 3 Aparecer después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar … Según jurisprudencia Contencioso Administrativa, no es imprescindible emitir el concepto de la violación; sin embargo, pecando por exceso, lo exponemos para hacer más entendible la acción en su conceptualización, que en el fondo puede complementarse con los hechos mismos de la demanda” (Folios 6 y 7 del cuaderno principal).

Para resolver, se considera:

Resulta menester advertir que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.- estableció una norma de transición, a través de la cual se modula la aplicación de las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR