Auto nº 11001-03-25-000-2012-00328-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119093

Auto nº 11001-03-25-000-2012-00328-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2016

Fecha24 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00328-0 0 (53 902)

Actor: P.J.C. C.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO

Procede el despacho a decidir el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Los Consejeros de la Sección Segunda de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil; para tal efecto, señalaron:

“… Revisados los hechos que dieron origen a la presente demanda, se observa que los suscritos Magistrados integrantes de la Sección Segunda se encuentran incursos en la causal de impedimento, por cuanto lo que persigue el demandante es la nulidad de los decretos que establecen la prima del 30% señalada en la Ley 4 de 1992 como parte del salario básico mensual, situación que beneficia a los Magistrados Auxiliares que están bajo dependencia de cada consejero, toda vez que los actos demandados versan sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores de la Rama Judicial” (folio 414 del c.ppal.).

CONSIDERACIONES

Esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de sus funciones.

En el presente asunto se invocó el artículo 150 del C. de P.C. como causal de impedimento, “tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”.

Si bien los consejeros de la Sección Segunda que manifestaron su impedimento ya culminaron su período, el Despacho observa que tal causal resulta predicable frente a la totalidad de Magistrados de la Corporación.

En efecto, se encuentra que se configura la causal de impedimento señalada, toda vez que la decisión que se adopte puede afectar a los Consejeros de Estado de esta Corporación y sus más cercanos colaboradores en cada Despacho de los que son titulares, lo que implica que exista interés directo en el resultado...

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