Auto nº 11001-03-26-000-2013-00006-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119097

Auto nº 11001-03-26-000-2013-00006-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2016

Fecha24 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCI O N C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 11001-03-26-000-2013-00006-00(45987) A

Actor: CORPORACION AUTO NOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR

Demandado: DAR I O RAFAEL LONDOÑO G O MEZ

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICION (AUTO)

Tema: AGENCIAS EN DERECHO - Única Instancia - Normatividad Aplicable - Criterios

Corresponde al Despacho fijar las agencias en derecho, en cumplimiento de la sentencia del 12 de septiembre de 2016 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación.

ANTECEDENTES

La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia el 12 de septiembre de 2016 a través de la cual se resolvió negar las súplicas de la demanda de acción de repetición interpuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR contra el señor D.R.L.G. para que cancele el pago de los perjuicios causados por su actuar doloso y gravemente culposo al haber desvinculado de su cargo a la señora B.V.V..

CONSIDERACIONES

1.- El Despacho es competente para fijar las agencias en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

Esa misma norma señala que para determinar la cuantía de las agencias en derecho deben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y que si aquellas establecen solamente un mínimo o un máximo, se tendrá en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado que litigó, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder al máximo de dichas tarifas.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, estableció las tarifas y los factores que debían tenerse en cuenta al momento de fijar las agencias en derecho, tales como la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado, la cuantía de la pretensión, la idoneidad de la actuación, la capacidad económica del interesado, la importancia de la gestión encomendada, entre otros (art. 3).

En los procesos tramitados en única instancia ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Consejo Superior de la Judicatura fijó la tarifa de la siguiente manera:

(…)

III CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

3.1. ASUNTOS.

3.1.1. Única instancia.

Sin cuantía: Hasta diez (10 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con cuantía: Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones, reconocidas o negadas en la sentencia.

Ahora bien, los anteriores no son los únicos parámetros a los cuales se debe sujetar el Juez para la imposición de las agencias en derecho, dado que estos sólo atañen a valoraciones precisas de la actuación adelantada por las partes en el proceso, pues, no debe perderse de vista que en cualquier clase de decisiones jurídicas debe considerarse la razonabilidad de esta, que no solo se agota con la simple aplicación lógico-formal de la norma, sino que supone velar porque la decisión en el caso concreto consulte criterios de justicia material y no devenga en irrazonable, desproporcionada o, en suma, contraria a la constitución; se trata, entonces, de adoptar una decisión que satisfaga el criterio de aceptabilidad; y para lograr ello en buena medida contribuye la valoración de los principios constitucionales.

En tratándose de la condena en costas la propia jurisprudencia constitucional ha reconocido la aplicación de criterios de razonabilidad a efectos de...

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