Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119193

Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS

B.D., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000 - 23 - 27 - 000 - 2009 - 00206-01 ( 19456 )

Actor : KRAFTFOODS COLOMBIA LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes (K.Foods Colombia Ltda. y la U.A.E. DIAN) contra la sentencia del 16 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que resolvió:

PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. 310642008000031 del 08 de mayo de 2008, por medio de la cual la U.A.E. DIAN profirió Liquidación Oficial de Revisión del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2004 a la sociedad K. Foods Colombia Ltda., y la Resolución No. 900038 de 03 de junio de 2009 que modificó la anterior, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, declárase que el Impuesto de Renta y Complementarios del Año Gravable 2004 del contribuyente K. Foods Colombia Ltda., corresponde a la liquidación de esta Corporación, consignada en la parte motiva de la sentencia.

TERCERO: En firme, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen y del excedente de gastos del proceso. Déjense las constancias del caso.”

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 12 de abril de 2005, K.Foods Colombia Ltda. presentó la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2004, corregida el 20 de marzo de 2007, con la determinación de un saldo a favor por la suma de $3.754.370.000. (Folio 185 Anexos demanda)

Previa respuesta al requerimiento especial No. 310632007000154 del 4 de septiembre de 2007, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de revisión No.310642008000031 del 8 de mayo de 2008, que modificó la declaración del impuesto de renta del año 2004, que presentó la demandante, en el siguiente sentido:

Gastos operacionales de aduana $1.612.201.000

Gastos operacionales de ventas $1.922.105.000

Total deducciones $3.534.306.000

Pérdida líquida $3.534.306.000

Anticipo $135.029.000

Sanción $2.393.179.000

Saldo a favor $1.226.162.000

El 11 de julio de 2008, la demandante corrigió la declaración en el sentido de tasar en $0 el anticipo inicialmente demandado y modificar el saldo a favor en $3.511.318.000.

En virtud de la interposición del recurso de reconsideración, el 3 de junio de 2009, la DIAN expidió la Resolución No. 900038, que modificó parcialmente la Liquidación Oficial de Revisión en el siguiente sentido:

Gastos operacionales $1.612.201.000

Gastos operacionales ventas $1.028.801.000

Total deducciones $2.641.002.000

Sanción $1.598.721.000

Saldo a favor $2.032.357.000

ANTECEDENTES PROCESALES

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el representante legal de la sociedad K.Foods Colombia Ltda. propuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca las siguientes pretensiones:

“A.R. solicitamos a los honorables Magistrados que, como consecuencia de estar plenamente probada la ilegalidad de los actos acusados, se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial NO. 310642008000031 del 8 de mayo de 2008 y de la Resolución No. 900038 del 3 de junio de 2009 que resuelve el recurso de reconsideración. En caso que se acepten parcialmente los argumentos de KRAFT expuestos durante este proceso, solicitamos la nulidad parcial de los actos mencionados, derivada de los argumentos aceptados.

B. Como restablecimiento del derecho, solicitamos respetuosamente se declare:

1. La procedencia total de las partidas que fueron cuestionadas por la DIAN, de acuerdo con la declaración del impuesto sobre la renta presentada por KRAFT en relación con el año gravable 2004. En caso que se acepten parcialmente los argumentos de KRAFT, solicitamos se declare la procedencia parcial de las partidas que fueron cuestionadas por la DIAN, procedencia derivada de los argumentos aceptados.

2. La procedencia de la devolución del saldo a favor que llegare a ser reconocido en la declaración de renta de KRAFT correspondiente al año gravable 2004 como resultado de este proceso, sin que se requiera de una nueva solicitud de devolución por parte de KRAFT.

3. La procedencia de los intereses corrientes, desde la fecha de notificación del Requerimiento Especial No. 310632007000154 del 4 de septiembre de 2007, esto es, desde el día 7 de septiembre de 2007, hasta la fecha del acto o providencia, según el caso, que confirme total o parcialmente el saldo a favor de la declaración de renta de KRAFT correspondiente al año gravable 2004, conforme al artículo 863, inciso 2, del Estatuto Tributario.

La procedencia de los intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha de la emisión del título, conforme al artículo 863, inciso 3, del Estatuto Tributario.”

La demanda fue presentada inicialmente el 9 de octubre de 2009 y reformada mediante escrito radicado el 13 de noviembre de 2009.

Normas violadas

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículos 29, 83, 228 de la Constitución Política.

Artículo 11 del Decreto 2649 de 1993.

Artículo 172 del Código de Comercio.

Artículo 35 del Código Contencioso Administrativo.

Artículos 26, 111, 647-1, 683, 684, 711, 732, 733, 742 y 745 del Estatuto Tributario.

Concepto de la violación

Rechazo de gastos operacionales de administración por $1.612.201.000

Rechazo de gastos de pensiones de jubilación por $198.114.998. Violación de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política; 172 del Código de Comercio; 35 del Decreto Ley 01 de 1984; 111, 683, 684, 711, 742, 743 y 745 del Estatuto Tributario y, 11 del Decreto 2649 de 1993. Falsa motivación de los actos administrativos. Violación del principio de correspondencia.

La demandante explicó que N. Royal Inc. (Hoy K.Foods Colombia Ltda.) y K.Foods Colombia S.A. suscribieron el acuerdo “Cross Charge”, conforme con el que K.Foods Colombia S.A. se obligó a pagar una remuneración denominada Cross Charge a N., por el proceso de fusión internacional entre N. (sociedad absorbida) y K.Foods Colombia Ltda. (sociedad absorbente). El proceso de fusión consta en la Escritura Pública No. 00737 del 23 de marzo de 2004, otorgada en la Notaría No. 15 del Círculo de Santiago de Cali, solemnizada en la misma fecha.

Sostuvo que, en consecuencia, conforme con el artículo 172 del Código de Comercio, K. Foods Colombia Ltda. adquirió los derechos y obligaciones a cargo de N. Royal Inc., entre estas el pago de las pensiones de los trabajadores que habían adquirido el derecho, lo que fue acreditado en vía gubernativa.

Dijo que con posterioridad a la fusión internacional, se acordó que N. Royal Inc. le facturaría a K.F.C.S. unos honorarios denominados “Cross Charge”, que se calcularían tomando como referente el valor de parte de las pensiones de jubilación del personal de la planta que N. tenía a su cargo en el año 2004. Que por virtud de la fusión de K. Foods Colombia Ltda. y N. Royal Inc., los ingresos por “Cross Charge” se trasladaron a K. Foods Colombia Ltda., quien los contabilizó como un ingreso no operacional registrado en la cuenta PUC 423010. Dijo que aportaba las pruebas de lo dicho.

Que, no obstante, cuando K.F.C.S. verificó el valor facturado por K. Foods Colombia Ltda., se encontró que se había cobrado un valor en exceso correspondiente a la suma de $198.114.997 [valor glosado por la DIAN], razón por la que emitió la nota del crédito No. 16000024408, y reconoció el menor valor del ingreso por ese concepto. Dijo aportar prueba de lo dicho.

A juicio de la demandante, las actuaciones de la DIAN desconocieron el principio de correspondencia establecido en el artículo 711 del E.T., pues los supuestos fácticos y jurídicos que respaldaron el acto administrativo que decidió el recurso de reconsideración y la liquidación oficial de revisión, difieren de los fundamentos propuestos por la Administración en el requerimiento especial, circunstancia que también vulnera el derecho de defensa del contribuyente y, por contera, el artículo 29 de la Constitución Política.

Resaltó que el requerimiento especial nunca rechazó el pago de las pensiones, y que sólo en la liquidación oficial se planteó que la sociedad no aportó los documentos idóneos para considerar, por la vigencia fiscal 2004, que la sociedad tenía derecho a llevar en la declaración de renta y complementarios el valor de las pensiones pagadas al personal que N. tenía a su cargo, circunstancia que modifica los hechos planteados en el requerimiento especial y vulnera los artículos 111, 683, 684, 732, 733, 742 y 745 del E.T. y 29 de la Constitución Política.

Dijo que la DIAN no motivó el requerimiento especial, ni la liquidación oficial de revisión, ni la resolución que la confirmó, pues dichos actos no analizaron el asunto de fondo.

Indicó que la DIAN consideró erradamente que el problema se circunscribía al desconocimiento de la deducción de las pensiones de jubilación que estaban a cargo de K. Foods Colombia Ltda., porque supuestamente correspondían al pago de pensiones de otra empresa, sin tener en cuenta que K. Foods Colombia Ltda. le cobró un mayor valor por concepto de Cross Charge a K.F.C.S., y que como consecuencia de ese cobro, se emitió una nota de crédito.

Adujo que con la respuesta al requerimiento especial, explicó a la DIAN que la sociedad registró el menor valor del ingreso como un mayor valor del gasto en la cuenta PUC 519595, por valor de $358.370.918, que, inicialmente, se registró...

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