Auto nº 88001-33-31-001-2014-00163-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119257

Auto nº 88001-33-31-001-2014-00163-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016

Fecha13 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 88001-33-31-001-2014-00163-01 ( 22746 )

Actor : M.A.Y.B.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para conocer en segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el actor contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

El señor M.A.Y.B., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], demandó los siguientes actos:

Oficio S.G. No. 4724 de 13 de noviembre de 2013, por el cual la Procuraduría General de la Nación negó la petición presentada por el doctor YARZAGARAY BANDERA, dirigida al reconocimiento de la exención tributaria contenida en el artículo 206 [7] del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta la calidad de Procurador Judicial Grado II que ostentaba.

Oficio 106242437-750 de 27 de noviembre de 2013, suscrito por el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Cartagena, mediante el cual se negó la petición elevada por el doctor YARZAGARAY BANDERA que tenía el mismo objeto de la formulada ante la Procuraduría General de la Nación.

El demandante, además de pretender la nulidad de los actos antes referidos, pidió el reintegro de los valores retenidos indebidamente, indexados, en aplicación de la exención tributaria y en idéntica forma como se les aplicó a los magistrados de Tribunales, es decir, que fueran tenidos como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al 50% del salario, desde el 4 de diciembre de 2014 hasta el 29 de febrero de 2012.

La demanda fue radicada el 15 de mayo de 2014, ante el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que remitió el proceso por competencia al Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual admitió la demanda y continuó el curso del proceso hasta dictar sentencia de 11 de junio de 2015.

La decisión de primera instancia: (i) declaró probada la excepción de prescripción de que trata el artículo 2536 del Código Civil, respecto a los valores retenidos en exceso al actor durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2000 al 29 de octubre de 2008; (ii) anuló el Oficio SG 4724 del 132 de noviembre del 2013; (iii) a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la procuraduría devolver los valores retenidos en exceso, acorde con las previsiones del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario; (iv) declaró prescritas las sumas que resulten a favor del actor acusadas antes del 29 de...

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