Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-01600-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119365

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-01600-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Octubre de 2016

Fecha13 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente : ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-01600 -01(AC)

Actor: L.C.G.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de 16 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que: (i) amparó los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad del señor L.C.G.M. y, en consecuencia, (ii) ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, realice los respectivos trámites administrativos necesarios para la práctica de los conceptos médicos de psiquiatría, psicología y neuropsicología, teniendo en cuenta que los conceptos de cirugía plástica y ortopedia ya se encuentran debidamente diligenciados por las autoridades medico laborales y que en concordancia con el artículo 16 del Decreto 1790 de 2000, se realice la Junta Medico Laboral a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la recepción de los conceptos médicos.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 29 de julio de 2016, en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor L.C.G.M., a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la seguridad social y a la igualdad.

1.2. Hechos

El tutelante sustentó la presente petición de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

Fue retirado del servicio activo el 14 de agosto de 2013, mediante orden administrativa de personal N° 4748, por la causal de asignación de retiro por tiempo, es decir, cumplió 20 años de servicio en el Ejército Nacional como soldado profesional.

El 12 de junio de 2015, radicó una acción de tutela en donde solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército que emitiera las ordenes de concepto, producto de la calificación de la ficha médica por retiro y que se practicara la valoración por parte de la junta médica laboral por retiro, para establecer el grado de la disminución de la capacidad laboral por las lesiones que sufrió en el Ejército Nacional.

El 1° de julio de 2015, se profirió sentencia de primera instancia en la que se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional darle cumplimiento a las peticiones del accionante.

El 28 de septiembre de 2015 se expidieron las órdenes de conceptos médicos por las especialidades de ortopedia y cirugía plástica; los cuales se realizaron el 26 de febrero y el 16 de marzo de 2016. Durante todo ese tiempo recibió tratamiento médico por la especialidad de otorrino, psiquiatría, psicología y neuropsicología.

Debido al tratamiento que ha venido recibiendo, el 13 de abril de 2016, en ejercicio del derecho de petición, le solicitó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que se realicen las órdenes de conceptos por las especialidades de otorrino, psiquiatría, psicología, neurología y neuropsicología, el cual se respondió en virtud de un fallo de tutela.

El 13 de julio de 2016, el psicólogo H.P.P. emitió constancia en la que manifestó que el accionante se encuentra en tratamiento por psicología y psiquiatría.

Informó que también ha recibido tratamiento por la especialidad de neurología debido a que desde hace 5 años presenta un antecedente de parálisis facial, el cual se trata de un déficit fijo que no tiene tratamiento, según lo indicó el especialista en neurología.

1.3. Fundamentos de la solicitud

A juicio del accionante, la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la seguridad social y a la igualdad, pues de acuerdo con la valoración que emitió el psicólogo se evidencian marcados síntomas de ansiedad, agresividad, dificultades de convivencia conyugal y constantes trastornos de sueño; además adujo que esos síntomas están asociados a diversas experiencias de combate durante la actividad militar, es decir, que necesita un concepto médico laboral por esas especialidades.

En relación con la historia clínica de neuropsicología, informó que los resultados fueron desfavorables de acuerdo con las pruebas realizadas y por lo tanto requiere que se realicen los conceptos médicos mencionados en los hechos.

1.4. Petición de amparo

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al derecho de petición y al debido proceso.

SEGUNDO: Así, CONCEDER la acción de tutela que pido por los derechos invocados y ORDENAR en consecuencia a la dirección de sanidad del Ejército Nacional sean realizadas las órdenes de conceptos médicos que mi poderdante requiere para la práctica de la junta médica de retiro.”

1.5. Trámite de la acción de tutela

Con auto de 1° de agosto de 2016, el Magistrado Ponente de la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, admitió la demanda de tutela de la referencia y ordenó su notificación al accionante y al...

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