Auto nº 25000-23-26-000-2012-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119437

Auto nº 25000-23-26-000-2012-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá., D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2012- 00608-01(50 249)

Actor: J.U. NIÑO Y T.A.P.

Demandado: NACIÓN RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 29 de abril de 2015, dictado por el Magistrado conductor del proceso, mediante el cual se negó el decreto de pruebas en segunda instancia.

ANTECEDENTES

1. El 9 de abril de 2012, J.U.N. y T.A.P. formularon, por intermedio de apoderado judicial, demanda de reparación directa con el fin de que se declarara la responsabilidad de la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y se les condenara al pago de perjuicios morales y materiales derivados del error judicial en el que presuntamente incurrieron el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior de Manizales y la Corte Suprema de Justicia, con los fallos del 12 de octubre de 2000, del 31 de octubre de 2007 y del 2 de junio de 2010, respectivamente, dentro del proceso de reivindicación por la ocupación del predio de propiedad de los demandantes desde el año de 1983, con ocasión de una obra pública de drenaje del alcantarillado de aguas lluvias, realizada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (en adelante EAAB).

2. Surtido el trámite de la primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia el 11 de octubre de 2013, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, por cuanto, arguyó el a quo, analizados el acervo probatorio y los fallos proferidos por los despachos de quienes se predica el error judicial, no encontró un yerro procesal o sustancial que evidencie un error; por el contrario, estableció que las sentencias están armonizadas con las normas jurídicas existentes para el momento de ocurrencia de los hechos y con los criterios jurisprudenciales relativos al tema.

3. Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación, el cual fue admitido por esta Corporación mediante providencia del 12 de mayo de 2014, y notificada por estado del 20 de los mismos mes y año (fls. 526 a 528 del c.pp).

4. La parte actora allegó diferentes memoriales en los que solicitó el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, así:

Memorial del 16 de julio de 2014: O. a la EAAB y ordenarle resolver la petición E-2014-047966 del 9 de junio 2014, en la que se le solicitó a esa empresa que designara un perito para que rindiera diferentes conceptos sobre la obra pública de drenaje del alcantarillado de aguas lluvias que se realizó dentro del predio de los demandantes.

Escrito del 11 de noviembre de 2014: Decretar una prueba pericial en el inmueble de la parte actora, a fin de que le sean actualizados los perjuicios sufridos con ocasión de la obra pública que ocupa su predio desde 1983.

Memorial del 19 de noviembre de 2014: Decretar y practicar los interrogatorios...

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