Auto nº 20001-23-33-000-2013-00233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2016
Ponente | CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número : 20001-23-33-000-2013-0023 3-01(55 250)
Actor : D.E.Q. TORRES Y OTROS
Demandado : CORPOCESAR - MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y DEPARTAMENTO DEL CESAR
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA
Resuelve el Despacho sobre la solicitud de prueba elevada por la parte demandante en el curso de la apelación contra sentencia del 23 de julio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.
ANTECEDENTES
El tribunal Administrativo del Cesar, en audiencia inicial del 27 de enero de 2015, resolvió la solicitud de pruebas de las partes, y ordenó librar oficio, entre otras entidades al IDEAM, para que “… se sirva certificar, (sic)cuáles eran las previsiones o pronósticos meteorológicos que habían para el Departamento del Cesar para el primer semestre del año 2011, y los riesgos de inundación que representaban las fuentes hídricas de la región, específicamente a lo concerniente al R.B. …”
S. el recurrente que el Tribunal “…omitió incluir el interrogante … dirigido
Específicamente a determinar si el IDEAM, (sic) había pronosticado y con que (sic) antelación la llegada del fenómeno de la niña al territorio de la costa caribe, para el primer semestre de 2011 ” .
Por lo anterior, en el escrito contentivo del recurso de apelación la parte demandante solicitó se librara oficio nuevamente al IDEAM, considerando, “… que la prueba se solicitó en ese mismo sentido oportunamente, … pero que fue omitido … dicho interrogante cuando se remitió el oficio …”.
CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretan si se enmarcan en alguno de los eventos previstos por la ley 1437 de 2011, así:
“ Artículo 212. Oportunidades probatorias.
(…)
” En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
“ 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al...
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