Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119633

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016

Fecha06 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente : ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01474-01 (AC)

Actor: C.D.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION F, SALA DE DESCONGESTION

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia de 3 de agosto de 2016, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 17 de mayo de 2016, el señor C.D.M., actuando por medio de apoderada judicial, ejerció acción de tutela en contra de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la prevalencia del derecho sustancial y al respeto a los derechos adquiridos.

Tales derechos los consideró vulnerados con ocasión de la providencia de 15 de abril de 2016, dictada por la referida autoridad judicial, que revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 11 Administrativo de Descongestión de Bogotá, y, en su lugar, negó las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

1.2. Hechos

El actor expuso los siguientes supuestos fácticos que a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se debe tomar.

El 22 de marzo de 1990, el señor C.D.M. ingresó al Ejército Nacional en condición de Soldado Regular.

A partir del 1 de septiembre de 1991, fue aceptado como soldado voluntario.

Desde el 1º de noviembre de 2003, en vigencia del Decreto 1793 de 2000, fue incorporado en calidad de Soldado Profesional.

Dicho cambio de nominación, le implicó una reducción del 20% en la asignación mensual que devengaba como Soldado Voluntario, por lo que elevó petición ante CREMIL solicitando el pago del reajuste del 20% en su salario y prestaciones sociales desde el mes de noviembre de 2003. Sin embargo, dicha entidad negó la solicitud.

Por lo anterior, promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 11 Administrativo de Descongestión de Bogotá que, mediante sentencia del 21 de octubre de 2013, accedió a las pretensiones y ordenó a CREMIL la correcta liquidación de la prima de antigüedad y negó la inclusión del subsidio familiar como factor salarial.

Contra esta decisión interpuso recurso de apelación, del que conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, quien en sentencia del 15 de abril de 2016, revocó el fallo apelado y negó el reajuste del 20% correspondiente a la diferencia entre los salarios devengados como soldado voluntario y soldado profesional, al encontrar que se había configurado la falta de legitimación por pasiva en tanto el demandado debió ser el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y no el CREMIL.

1.3.- Fundamentos de la acción de tutela

A juicio del accionante, el Tribunal demandado vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la prevalencia del derecho sustancial y al respeto de los derechos adquiridos, por las siguientes razones:

Indicó que la afirmación según la cual el CREMIL debe sujetarse a lo certificado y pagado por el Ministerio de Defensa, quien es el empleador, contraría lo dispuesto por el inciso del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, y que como consecuencia de ello incurrió en un defecto sustantivo.

Señaló que tal afirmación desconoció un fallo de tutela proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante el cual se indicaron las pautas y las razones de orden legal y constitucional por las cuales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tienen plena facultad para liquidar las asignaciones de retiro de los Soldados Profesionales .

Afirmó que a lo largo del debate probatorio, se discutió la aplicación del inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, al considerar que es una norma clara y que el demandante reunió todos los requisitos para que, desde su designación como soldado profesional, le fuera aplicada.

1.4.- Petición de amparo

El señor C.D.M. solicitó:

“1. Que se TUTELEN los derechos fundamentales invocados y que están siendo vulnerados por el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F, al proferir la sentencia de fecha 15 de abril de 2016, en virtud de la cual se negó el reajuste de asignación de retiro del actor.

2. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la NULIDAD PARCIAL de la sentencia en cuanto le negaron al actor el derecho al reajuste de su asignación de retiro.

3. Que una vez ordenada la nulidad parcial solicitada, se ordene que se profiera una nueva Sentencia en virtud de la cual se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se liquide su asignación mensual en cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000, dentro de la asignación de retiro que actualmente devenga, para liquidar la enunciada prestación social del actor.

(…)” .

1.5.- Trámite de la acción de tutela

Mediante auto de 19 de mayo de 2016, la Consejera Ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, admitió la solicitud de amparo y ordenó su notificación a los Magistrados del Tribunal demandado, al Juzgado Once Administrativo de Descongestión de Bogotá, y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares como terceros interesados en las resultas del proceso.

1.6.- Contestaciones

1.6.1.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL

La apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto, en su concepto, el demandante contó con medios de defensa idóneos en la jurisdicción ordinaria de los que no hizo uso.

Adicionalmente, pidió que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues, a su juicio, la obligación de CREMIL es dar cumplimiento a lo ordenado por las autoridades judiciales demandadas, órdenes contra las cuales el hoy demandante contó con los recursos legales en las dos instancias del proceso ordinario.

1.6.2.- Autoridades Judiciales demandadas

Las autoridades judiciales demandadas guardaron silencio, pese a haber sido notificados en debida forma.

1.7. Sentencia de primera instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de 3 de agosto de 2016, negó las pretensiones de la demanda, por las siguientes consideraciones:

De la lectura de la sentencia cuestionada en sede de tutela evidenció que si bien en su decisión el tribunal acusado resolvió el asunto de fondo, en la parte motiva de su providencia reconoció la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que consideró que a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL- no le correspondía efectuar el reconocimiento o reliquidación de las asignaciones del personal en servicio activo, que era una de las pretensiones de la demanda de la acción ordinaria, y en consecuencia,...

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