Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119693

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016

Fecha05 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00267 -01 ( 44 194)

Actor: T.M.A. Y OTRAS

Demandado: RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / El término de caducidad se suspende desde la fecha en que se presenta la solicitud de conciliación prejudicial hasta la expedición de la constancia de no acuerdo conciliatorio o hasta que venza el término de tres meses contados desde que se solicitó el inicio del trámite, lo que ocurra primero.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 27 de octubre de 2011, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

L.T.M.A., D.Z.M.M., D.F.M.M., L.T.G.M. y J.A.G.M., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda en contra de la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación para que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios derivados de la privación de la libertad que soportó la primera de las mencionadas personas.

En cuanto a la indemnización de perjuicios, se solicitó que se reparara el moral y el daño a la vida en relación, a favor de la señora T.M.A., en cuantía de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo, se solicitó la indemnización del perjuicio moral y el daño a la vida en relación para cada una de las demás demandantes: D.Z.M.M., D.F.M.M., L.T.G.M. y J.A.G.M..

De igual manera, se solicitó para la señora T.M.A. la indemnización del lucro cesante y el daño emergente que soportó por estar privada de la libertad.

Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró en la demanda que el 22 de abril de 2003 la Fiscalía 15 Especializada Delegada ante el GAULA del Ejército, con sede en Cali, abrió investigación preliminar en contra de la señora T.M.A., por su posible participación en los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir en narcotráfico y testaferrato.

Se señaló en los hechos que la mencionada Fiscalía profirió en contra de la demandante orden de captura, la cual se hizo efectiva el 3 de enero de 2004, además de que le inmovilizaron su automotor. Así mismo, se indicó que la Fiscalía la escuchó en indagatoria durante los días que siguieron para proceder, el 15 de ese mes y año, a resolver su situación jurídica, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad condicional, por su posible participación en los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir en narcotráfico, lavado de activos y testaferrato. El ente investigador también resolvió mantener en custodia el vehículo de propiedad de la actora, identificado con placas BLU 949.

Según se indicó en la demanda, el 11 de diciembre de 2004 la Fiscalía profirió en contra de la mencionada señora resolución de acusación por su posible participación en las referidas conductas punibles. Posteriormente, el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia proferida el 31 de agosto de 2006, la absolvió de responsabilidad penal, recuperando su libertad el 8 de septiembre de ese año. Se informó que dicha providencia fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, a través de decisión fechada el 25 de enero de 2007.

Se agregó que a pesar de que la sentencia absolutoria ordenó también que se devolviera a la actora el vehículo con placas BLU 949, la Fiscalía se abstuvo de hacerlo y, por el contrario, mediante Resolución No. 1222, fechada el 23 de agosto de 2004, lo destinó al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Trámite en primera instancia

La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 4 de junio de 2009 y fue admitida mediante auto fechado el 16 de julio de ese año, el cual se notificó en debida forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

La Nación - Rama Judicial - contestó la demanda, en cuyo escrito afirmó que no estaba llamada a responder por la privación de la libertad que soportó la demandante, toda vez que ella no fue la que lo hizo. Señaló que fue la Fiscalía General de la Nación la entidad que le impuso una medida de aseguramiento cuando le resolvió la situación jurídica y que el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá la dejó en libertad, tras absolverla de responsabilidad en primera instancia.

Agregó la Rama Judicial que en todo caso la demandante estaba en la obligación de soportar la privación de la libertad que padeció, comoquiera que la Fiscalía actuó bajo los parámetros legales y en ningún momento incurrió en actos ilegales. Así mismo, aseveró que la gravedad de los hechos por los cuales se la vinculó a la investigación le imponía el deber de resistir la actuación de la Administración de Justicia.

La Nación - Fiscalía General - contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Como razones de su defensa...

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