Sentencia nº 52001-23-31-000-1998-00092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119697

Sentencia nº 52001-23-31-000-1998-00092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016

Fecha05 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 52001-23-31-000-1998-00092-01(38335)

Actor: AGROCULTIVOS DEL PACÍFICO Y OTROS

Demandado: ECOPETROL S.A. Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Insuficiencia de poder frente las demandadas Nación-Ministerio de Defensa y la empresa naviera Tsakos Shipping / competencia del Consejo de Estado frente a las normas internacionales sobre indemnizaciones de daños causados por la contaminación por hidrocarburos / Inexistencia de responsabilidad de Ecopetrol S.A. en el derrame de petróleo ocurrido en la bahía de Tumaco el 26 de febrero de 1996 - no se probó el daño ambiental.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2010, por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se declaró inhibido para decidir de fondo las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 25 de febrero de 1998, Agrocultivos del Pacífico - Agropac -, la Pesquera Luzmar, C.`s Ltda., Distribuidora de Pescados y M.D., Laboratorio de L.L.L.. y la Pesquera Gilmar Ltda.; por conducto de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra Ecopetrol S.A., la Nación-Ministerio de Defensa-Dirección Marítima General y la empresa naviera Tsakos Shipping, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por:

“Los derrames de petróleo producidos en la ensenada de Tumaco y fundamentalmente el acaecido el 26 de febrero de 1996 y por consiguiente, de los daños ecológicos que se causaron al ecosistema y concretamente en la disminución de las especies marinas que trajo consigo la disminución de la pesca del camarón y otros animales marinos, de la cual derivan el sustento los demandantes.

“(…).

“Que se declare que la Nación- Ministerio de Defensa-Dirección Marítima General es responsable administrativamente por no cumplir con lo establecido en la Ley 55 de 1989, que aprobó el `Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por los Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos de 1969 y su Protocolo de 1976', al no exigir las respectivas pólizas o garantías al barco transportador de hidrocarburos `Daedalus'.

“(…).

“Que se declare responsable a la naviera Tsakos Shipping, propietaria del buque tanque `Daedalus', de los daños ecológicos que se han causado en la bahía de Tumaco por los derrames de petróleo ocurridos el 26 de febrero de 1996”.

2.- Las pretensiones

Por concepto de lucro cesante A. solicitó la suma de $330'154.785; la Pesquera Luzmar, $102'737.804; C. s Ltda., $472'179.078; Dipesmar Ltda., $43'335.870; G.L., $157'385.973 y L.L.. la cantidad de $1.508'448.420.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

Desde hace más de 20 años el municipio de Tumaco se constituyó en Puerto exportador de hidrocarburos, en un inicio, de las explotaciones provenientes de los pozos situados en el departamento de Putumayo y, posteriormente, de los ubicados en el departamento del H. y del resto del país.

Desde el año 1986 el puerto de Tumaco viene exportando petróleo explotado en el vecino país del Ecuador, en virtud del convenio LEG-P-153-87 celebrado entre la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana y Ecopetrol S.A.

En el amarradero flotante se hace el cargue de los buques petroleros que llegan al lugar. Al puerto de Tumaco llegan por el oleoducto aproximadamente 75.000 barriles diarios.

En la manipulación de las estaciones de bombeo y el insuficiente cuidado en su manutención, utilización y demás actos negligentes y continuos durante el transporte y ulterior exportación del crudo por la estación marítima de Tumaco, por parte de Ecopetrol S.A., se han venido produciendo daños con sus debidas consecuencias biológicas irreversibles o reversibles solo parcialmente.

El 26 de febrero de 1996 se produjo una situación de emergencia ecológica en la bahía del puerto de Tumaco con el derrame de más de 5.000 barriles de crudo por parte del buque-tanque “D.”, de bandera griega, que se encontraba haciendo una operación de cargue cuando una manguera se desprendió generando el desastre ecológico.

Dicha situación fue corroborada en el proceso de tutela que terminó con la sentencia T-574 del 29 de octubre de 1996 de la Corte Constitucional, en la cual se determinó que el derrame afectó todo el ecosistema ocasionando perjuicios muy graves y directos.

La responsable directa en el manejo y mantenimiento de los tanques de almacenamiento, del oleoducto y de la estación de bombeo submarino era Ecopetrol S.A., entidad que, además, percibe las utilidades por la venta de los hidrocarburos.

Como consecuencia de la contaminación ambiental por el riego de petróleo, en la ensenada se produjo la desaparición de especies marinas y crustáceos, base de la dieta alimenticia de la población y fuente de sus ingresos; la contaminación y muerte de miles de hectáreas del manglar tropical y la afectación de las playas, la ensenada y, en general, de los alrededores de la ciénaga con incalculables consecuencias para sus pobladores.

Mediante la Ley 55 de 1989 Colombia aprobó el “Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por los Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos de 1969 y su Protocolo de 1976”, cuyo artículo IX previó la posibilidad de demandar a los propietarios de los barcos que han causado daños ambientales.

El buque-tanque “D.” ocasionó y ocasionará daños ecológicos, algunos de carácter irreparable en la bahía de Tumaco, debido al transporte de hidrocarburos.

El Ministerio de Defensa a través de su Dirección Marítima General no cumplió con las funciones que le fueron otorgadas por la Ley 55 de 1989, al no garantizar que los barcos transportadores de hidrocarburos que entraran o salieran del Puerto se encontraran cubiertos por un seguro u otra garantía, pese a ser la entidad encargada de la vigilancia de estas embarcaciones.

Dicha entidad no poseía en sus archivos copias de las pólizas de seguro del buque-tanque “D.”, lo que se constituyó en un incumplimiento de su obligación de verificar si el barco contaba con tal garantía u otra que cubriera los eventuales daños ecológicos que pudiera producir con el transporte de hidrocarburos, daños que, efectivamente, ocurrieron.

El detrimento ecológico fue evidente en la Bahía, producido por el derrame de petróleo que generó a su vez un crítico estado de los recursos acuícolas y pesqueros.

En Tumaco varias personas y empresas de han dedicado a la captura y cultivo de larvas de camarón en laboratorios y tanques, actividad que se ha visto afectada gravemente por los derrames de petróleo en lo que respecta a la oferta natural del recurso y los costos de la operación pesquera.

El impacto producido por la contaminación del mar con el vertimiento de hidrocarburos superó el de carácter económico por la pérdida de ingresos, dado que también generó una disminución de la mano de obra tanto pesquera como acuicultural accesoria en los eventos de captura, transporte, cosecha, proceso, conservación y comercialización del camarón capturado y aún de la fauna incidental y acompañante.

Lo anterior redundó en desempleo, hambre, desnutrición y descomposición social de la zona afectada por el derrame de petróleo, teniendo en cuenta que gran parte de la población de Tumaco está relacionada directa o indirectamente con la explotación de los recursos hidrobiológicos en la costa pacífica nariñense.

Así mismo, el ecosistema manglar estero sufrió una afectación que tensionó no solo a las poblaciones fito y zooplantónicas propias de las cadenas tróficas del estuario, sino que, además, produjo la creciente residualidad en los organismos involucrados que ingieren alimento contaminado generando patologías en los componentes de tales cadenas.

La actividad de las empresas demandantes ha sido menguada de manera considerable debido a la contaminación por el derrame de crudo.

4.- La oposición

4.1- Ecopetrol S.A. contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas. Defendió su actuación señalando que jamás ha dado lugar a los resultados dañosos en la bahía de Tumaco, como consecuencia del derrame de crudo ocurrido el 26 de febrero de 1996, pues las operaciones de cargue del buque-tanque “D.” no fueron ejecutadas por esa entidad.

Aseguró que según los reportes de la faena del 26 de febrero de 1996, el buque se encontraba estacionado en forma normal cuando intempestivamente sobrevino una fuerza de oleaje y de turbulencia interna en las corrientes marinas en la zona donde se encontraba anclado, lo que produjo el rompimiento del sistema de aprovisionamiento, derramando una pequeña cantidad de crudo.

Señaló que fue una mínima cantidad de hidrocarburo porque la falla fue detectada rápidamente, de manera que se pudo evitar que el derrame fuera significativo así como la afectación al medio ambiente y a la actividad pesquera.

De ahí que rechazó los hechos de la demanda en el sentido de que se hubiera afectado toda la bahía de Tumaco por manchas de petróleo, pues la contaminación de la ensenada ha sido producto de la acción y omisión de la población y de las autoridades públicas.

Advirtió que la Armada Nacional, a través del Centro de Control de Contaminación del Pacífico adelantó un monitoreo para determinar las condiciones físicas, biológicas, hidrometeorológicas y, en general, el comportamiento de los hidrocarburos y otros materiales de desecho en la ensenada de Tumaco, el cual arrojó como resultado que no existía contaminación inducida por el derrame.

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