Auto nº 50001-23-31-000-2000-30072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119781

Auto nº 50001-23-31-000-2000-30072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016

Fecha05 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 50001-23-31-000-2000-30072-01(33945)

Actor: Y.W.R.V. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE ACACÍAS Y OTRO

Referencia: AUTO QUE REMITE PROCESO A SALA PLENA DE LA SECCION TERCERA PARA UNIFICACION

Decide la Sala de Subsección sobre la remisión del proceso de la referencia a la Sala Plena de la Sección Tercera de la Corporación para que dicte sentencia de unificación en el presente caso, en los términos del artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES

Cursa actualmente ante la Corporación, en trámite de segunda instancia, demanda instaurada por Y.W.R.V., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad D.Y. y C.J.R.R., así como M.R.G. y A.R.V. en ejercicio de la acción de reparación directa en contra del municipio de Acacías (M) y la Empresa de Gases del Llano S.A., con el fin de que se las declarara administrativa y patrimonialmente responsables por la totalidad de los perjuicios a ellos causados derivados de “la muerte de Isneida Rincón Valverde ocurrida el 9 de diciembre de 1999 en el perímetro urbano del municipio de Acacias, como resultado de un accidente de tránsito”.

El 25 de agosto de 2015 el proyecto de fallo fue estudiado en la Sala de Subsección, pero se consideró necesario revisar algunos aspectos adicionales dentro del sub lite, los que, luego de ser analizados por el Magistrado Sustanciador comportan, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del CPACA, en concordancia el numeral 2 del artículo 13A del Acuerdo 58 de 1999 (adicionado mediante el artículo 1 del Acuerdo 148 de 2014 de esta Corporación), la necesidad de que la Sala Plena de la Sección Tercera dicte la sentencia correspondiente para unificar y sentar jurisprudencia sobre los siguientes aspectos:

Tipología del daño a indemnizar cuandoquiera que la víctima directa del daño es la persona responsable de las actividades del hogar, denominado en la jurisprudencia de la Corporación como ”trabajo invisible”, el cual es realizado, generalmente, por las mujeres: En relación con este aspecto, el primer antecedente jurisprudencial se remonta al año 1990. En aquella oportunidad, producto de una inadecuada intervención médica la madre...

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