Auto nº 76001-23-31-000-2004-00300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119833

Auto nº 76001-23-31-000-2004-00300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 76001-23-31-000-2004-00300-01(57456)

Actor: C.I. ROJAS BRAVO Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y METROCALI S.A.

Referencia: ACCI O N DE REPARACIO N DIRECTA (AUTO)

Asunto: PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad - Deberes del Juez

Procede el Despacho a decidir sobre los documentos elevados por la parte demandante el día 8 de julio de 2016.

ANTECEDENTES

1.- En demanda presentada el 10 de febrero de 2004, los señores R.R.B., C.I.R.B. y otros, en calidad de herederos de la señora I.B. de Rojas, mediante apoderado especial, instauraron acción de reparación directa, en contra del Municipio de Cali y la sociedad Metrocali S.A., con el fin de que se declaren administrativamente responsables por los perjuicios materiales causados a los actores por la ocupación permanente de un inmueble de propiedad de la causante.

2.- En sentencia del 18 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró administrativa y solidariamente responsables al Municipio de Santiago de Cali y a Metrocali S.A., por los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, causados a los herederos de la señora I.B. de Rojas, derivados de la ocupación permanente de un inmueble de su propiedad. Razón por la cual, condenó en abstracto a dichas Entidades y negó las demás pretensiones de la demanda.

3.- En escrito del 27 de noviembre de 2015 y del 11 de diciembre de 2015, los apoderados de la parte demandada - Metrocali S.A., y el Municipio de Santiago de Cali, respectivamente - interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia. Igualmente, el apoderado de la parte demandante en escrito del 2 de marzo de 2016, interpuso recurso de apelación parcial contra dicha sentencia. Recursos concedidos en el efecto suspensivo en auto del 18 de mayo de 2016, toda vez que se interpusieron oportunamente.

4.- Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 19 de julio de 2016, por reunir los requisitos legales, se admitieron los recursos de apelación interpuestos tanto por el apoderado judicial de la parte actora como de la parte demandada, contra la sentencia del 18 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

6.- En memorial allegado el 8 de julio de 2016, el apoderado de la parte actora solicita “(…) y para efectos de la sentencia de segunda instancia, me permito adjuntar copia simple de la Escritura Pública No. 1303 de julio 4 de 2002 de la Notaría 21 del Circuito de Cali, por medio de la cual H.T.L. transfirió a título de venta de derechos herenciales a título universal al señor RAFAEL ROJAS BRAVO los derechos herenciales en la sucesión de ISABEL BRAVO DE ROJAS.” Consenso

CONSIDERACIONES

1.- El decreto de pruebas en el curso de la segunda instancia es de carácter excepcional y se encuentra sujeto a la satisfacción de alguno de los cuatro (4) requisitos de procedibilidad que enseña taxativamente el artículo 214 del...

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