Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2016
Ponente | ALBERTO YEPES BARREIRO |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI O N QUINTA
Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00117-01
Actor: CE SAR AUGUSTO ARROYAVE GIL
Demandado: H.R. A LZATE - CONTRALOR DEL MUNICIPIO DE DOSQU EBRADAS (RISARALDA) PARA EL PERI ODO 2016-2019
Auto Electora l - Resuelve recurso de apelació n
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 14 de julio de 2016 adoptada por el Tribunal Administrativo de Risaralda a través de la cual se declaró la nulidad de la elección del señor H.R.Á. como C. del municipio de Dosquebradas (Risaralda) para el período “2016-2020”.
ANTECEDENTES
1. La Demanda
El señor C.A.A.G. demandó en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 del CPACA, la nulidad de la elección del señor H.R.Á. como Contralor Municipal de Dosquebradas para el período 2016-2019.
Como pretensión principal solicitó:
“Que se declare la nulidad de la elección del señor H.R.A. identificado con (…) como CONTRALOR MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS para el periodo constitucional 2016-2019 contenida en el acta ordinaria Nº 0008 fechada a enero de 9 de 2016.” (M. en original)
Como sustento de su demanda el actor manifestó que:
Por Resolución Nº 102 del 27 de noviembre de 2015 el Concejo Municipal de Dosquebradas estableció el procedimiento para escoger al Contralor Municipal de tal entidad territorial.
En dicha resolución se estableció que el procedimiento para elegir al contralor constaría de varias etapas, a saber: i) Convocatoria; ii) Reclutamiento y iii) Pruebas y entrevistas. Especialmente, se previó que en la última etapa se aplicaría una prueba de conocimiento, la cual tendría un valor de 60 sobre 100 puntos posibles.
En ese mismo acto se puso de presente que una vez surtidas las etapas correspondientes se configuraría una lista de elegibles con todos aquellos aspirantes que obtuvieren un porcentaje igual o superior a 75 puntos, aunque se precisó que al no tratarse de un concurso de méritos, sino de una convocatoria pública la lista no comportaba orden de elegibilidad, ni se podía tratar como un registro de elegibles.
El día 7 de diciembre de 2015 el Concejo Municipal de Dosquebradas expidió la Resolución Nº 122 a través de la cual modificó la Resolución Nº 102 de noviembre de...
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