Auto nº 76001-23-33-000-2015-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119965

Auto nº 76001-23-33-000-2015-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha29 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00421-01(57626)

Actor: GLORIA I.M.H. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: APELACION AUTO QUE NEGO ADICION DE PROVIDENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide el Despacho sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en audiencia inicial de fecha 6 de julio de 2016 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual fue denegada la adición de otra providencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y su trámite

El 10 de febrero de 2015 los ciudadanos G.I.M.H., A.V.M. y C.A.V.M., interpusieron demanda de reparación directa en contra de la NACIÓN - RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que se declarara la responsabilidad patrimonial de dichas entidades por los daños derivados de la falla del servicio que condujo, según el libelo, a que se cumpliera el término de prescripción de la acción penal en la que intervenía como víctima la primera de las personas nombradas.

Adujeron los demandantes que el aludido proceso penal, en el cual fungió como denunciante y directa afectada la hoy actora G.I.M.H., fue adelantado inicialmente por la Fiscalía General de la Nación, pero que en el mes de noviembre del año 2009 el sumario fue remitido por competencia a la Justicia Penal Militar, cuyas autoridades dejaron transcurrir y vencer los términos previstos para la prescripción de la acción penal.

Por auto proferido el 24 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda impetrada y ordenó su notificación a la parte pasiva.

En sus contestaciones de la demanda, tanto la Fiscalía General de la Nación como la Rama Judicial formularon la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a que, la falla del servicio alegada en el libelo sólo le fue atribuida a la Justicia Penal Militar pero no a las entidades vinculadas como demandadas en el sub lite.

2. La providencia apelada y los fundamentos del recurso

El Despacho expondrá detalladamente las motivaciones y circunstancias en que fue proferido el auto apelado, a fin de hacer ostensibles los alcances de la decisión que se deberá adoptar en el presente asunto.

En efecto, se tiene que en audiencia inicial celebrada el 6 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, únicamente respecto de la Rama Judicial.

Al correrse el traslado de dicha decisión a los comparecientes, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó que fuese aclarada la providencia emitida por el Tribunal, en el sentido de precisar, según su dicho, cuál era el momento en que la...

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