Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-00254-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119973

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-00254-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2016

PonenteROCIO ARAUJO OÑATE
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejera p onente: ROCIO ARAU JO OÑATE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00254-02

Actor : J.A.M.C.

Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE C.A.G. CASTAÑO COMO PERSONERO DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO (ANTIOQUIA)

Nulidad Electoral

Recurso de apelación contra sentencia. Nulidad de elección de Personero de Rionegro por vicios de procedimiento en concurso público de méritos-.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por C.A.G.C. contra la sentencia del 28 de julio de 2016, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 4 de febrero de 2016 el señor J.A.M.C. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en contra del acto de elección del señor C.A.G.C. como Personero Municipal de Rionegro (Antioquia) para el período 2016-2020, al tiempo que solicitó la suspensión provisional del acto demandado, elevando las siguientes

Pretensiones

Que se declare la nulidad del acto administrativo de elección, proferido por el Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, mediante Acta de Sesión ordinaria No. 007 del 9 de enero de 2016, donde fue nombrado en el numeral sexto, el doctor C.A.G.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.447.489, como Personero Municipal de Rionegro para el periodo 2016 - 2020. Acto comunicado en la correspondiente sesión; con ocasión de los vicios en el procedimiento dentro del concurso público de méritos realizado para proveer el cargo de personero municipal de Rionegro Antioquia para el periodo constitucional 2016-2020.

Que se declare la nulidad de la Resolución 003 del 8 de enero de 2016, por medio de la cual se estableció la lista de elegibles como resultado del concurso público abierto de méritos realizado para proveer el cargo de personero municipal de Rionegro Antioquia para el periodo constitucional 2016-2020.

Como consecuencia de lo anterior, que se rectifique la lista de elegibles, coherente a los resultados legalmente obtenidos y debidamente publicados, con acatamiento de las normas concursales donde el primer puesto lo ocupa el doctor J.F.O.P..

Que se ordene al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, realizar nuevamente la audiencia de elección del Personero Municipal de Rionegro para el periodo 2016-2020, teniendo como base la rectificación de la lista de elegibles.

Consecuencialmente, el Personero Municipal de Rionegro - Antioquia que debe ser nombrado para el periodo constitucional 2016 a 2020 es el doctor J.F.O.P..

1.2. Hechos

1.2.1 El 13 de octubre de 2015 el Concejo Municipal de Rionegro expidió la Resolución No. 037 por medio de la cual convocó y reglamentó el concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal para el período 2016-2020.

1.2.2 El 24 de noviembre de 2015 la Mesa Directiva de la Corporación expidió la Resolución No. 043 por medio de la cual modificó la Resolución No. 037 de 2015, estructurando nuevamente el cronograma de la convocatoria, en el que se estableció -entre otras- la fecha de realización de las pruebas y las condiciones para la presentación de reclamaciones.

1.2.3 El 30 de noviembre de 2015 se dio cumplimiento al cronograma en cuanto a la aplicación de la prueba de conocimientos académicos básicos, funcionales y competencias laborales, resultados que fueron publicados en el Acta No. 11 del 3 de diciembre de 2015 , según la cual 4 de las 44 personas que presentaron las pruebas pasaron a la siguiente etapa del concurso.

1.2.4 En la misma A.N. 11 se procedió a asignar los puntajes de ponderación de las pruebas de competencias laborales de los aspirantes habilitados, dando como resultado los siguientes:

Resultados prueba de competencias laborales (15%)

Puesto

Nombre

Cédula

Puntos Obtenidos

Peso Porcentual obtenido

1

J.F.O.P.

15.432.288

80

12,00

2

J.L.R.G.

1.128.448.879

60

9,00

3

C.A.G.C.

15.447.489

55

8,25

4

H.A.P.G.

15.430.022

40

6,00

Conforme con el cronograma de convocatoria, las reclamaciones contra los resultados de las pruebas de conocimientos y competencias laborales debían de ser presentados vía correo electrónico a la dirección concejo@rionegro.gov.co , con fecha límite del 4 de diciembre de 2015, entre las 8:00 y las 17:00.

Dentro del plazo señalado sólo dos de los habilitados presentaron reclamaciones, a saber: los señores H.A.P.G. y J.L.R.G., quedando así consolidados y en firme los resultados de la convocatoria el día 7 de diciembre de 2015.

1.2.5 Mediante Acta No. 12 de 7 de diciembre de 2015 , publicada en la página oficial del Concejo Municipal de Rionegro, se estableció el puntaje referente a estudios y experiencia de los habilitados, la que fue modificada por el Acta No. 14 del 10 de diciembre de 2015 a causa de las reclamaciones presentadas, de la siguiente forma:

Resultados valoración de estudios y experiencia (10%)

Puesto

Nombre

Cédula

Total puntaje educación

Total puntaje experiencia

Total puntaje educación y experiencia

Peso porcentual obtenido

1

J.F.O.P.

15.432.288

14

10

24

2,40

2

H.A.P.G.

15.430.022

17

5

22

2,20

3

C.A.G.C.

15.447.489

10

5

15

1,50

4

J.L.R.G.

1.128.448.879

10

5

15

1,50

1.2.6 El 7 de diciembre de 2015 el Presidente del Concejo Municipal de Rionegro expidió la Resolución No. 048 , por medio de la cual citó a reunión reservada para la revisión de pruebas de conocimientos y competencias laborales realizadas dentro del concurso público de méritos para la escogencia del Personero Municipal, aun cuando ya se había vencido el término y se habían consolidado los resultados definitivos conforme al cronograma.

De acuerdo con lo anterior, el Presidente del Concejo Municipal de Rionegro incurrió en “ abuso de poder o vicio de incompetencia ” al citar a dicha audiencia reservada, incluyendo en la revisión a quienes no recurrieron, abriendo con esto una nueva etapa de reclamaciones que ya había sido cerrada desde el 4 de diciembre de 2015, según el cronograma previamente establecido.

1.2.7 El 06 de enero de 2016 la nueva Mesa Directiva del Concejo Municipal de Rionegro realizó las entrevistas, cuyos resultados fueron publicados en la misma fecha según los cuales el señor C.A.G.C. obtuvo 90 puntos, siendo el mejor calificado.

1.2.8 De conformidad con las reglas concursales, la información publicada y los puntajes obtenidos durante todas las etapas del proceso, era previsible que la lista de elegibles para el cargo de Personero Municipal de Rionegro fuera:

Lista Inicial de Elegibles

Puesto

Nombre

Cédula

Total Puntos Obtenidos

Total peso porcentual obtenido

1

J.F.O.P.

15.432.288

266

78.45

2

C.A.G.C.

15.447.489

248

75.95

3

J.L.R.G.

1.128.448.879

235

70.50

4

H.A.P.G.

15.430.022

142

60.20

1.2.9 Por medio del Acta No. 017 de enero 07 de 2016 publicada en la página web oficial del Concejo Municipal de Rionegro, el Presidente de esa Corporación dio a conocer los resultados ponderados generales de las pruebas practicadas durante el concurso, estableciendo un cambio de resultado de un aspirante sin previa motivación, en los siguientes términos:

Resultados prueba de competencias laborales (15%)

Puesto

Nombre

Cédula

Puntos Obtenidos

Peso Porcentual obtenido

1

C.A.G.C.

15.447.489

278

80.45

2

J.F.O.P.

15.432.288

266

78.45

3

J.L.R.G.

1.128.448.879

235

70.50

4

H.A.P.G.

15.430.022

142

60.20

1.2.10 En la página oficial del Concejo Municipal de Rionegro aparece publicada el Acta No. 018 de 2015, suscrita únicamente por el Presidente de esa Corporación, la cual no tiene fecha de publicación ni de creación, en la que se da respuesta a una reclamación de un aspirante respecto de la lista inicial de elegibles para el cargo de Personero.

1.2.11 La Mesa Directiva del Concejo Municipal expidió la Resolución No. 003 del 8 de enero de 2016 por medio de la cual estableció la lista de elegibles como resultado del concurso público abierto de méritos realizado para proveer el cargo de Personero Municipal de Rionegro para el período 2016-2020.

1.2.12 En audiencia pública de 9 de enero de 2016 se llevó a cabo la elección del actual personero; sin embargo, a lo largo del audio de la señalada audiencia se pueden escuchar las intervenciones de dos concejales quienes manifestaron, en un caso, su abstención de votar por las dificultades del proceso de selección y, en el otro, su voto en blanco por considerar que existe una presunta ilegalidad del concurso realizado.

2. Actuaciones Procesales

2.1 De la admisión de la demanda y decreto de medida cautelar

Mediante auto del 5 de febrero de 2016 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, admitió la demanda y resolvió negar la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por el demandante, al considerar que del cotejo de los actos demandados con las disposiciones invocadas en la demanda, junto con las pruebas aportadas con ella no se advierte en este momento procesal disconformidad.

Por medio de escrito del 11 de febrero de 2016 el demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión del a quo de denegar la solicitud de suspensión, que fue desatado por esta Corporación mediante auto de 23 de mayo del...

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