Auto nº 11001-03-24-000-2013-00310-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120001

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00310-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Septiembre de 2016

PonenteMARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Contra auto que rechazó la demanda por considerar que resoluciones demandada s no son susceptibles de control judicial / ACTO QUE DETERMINA ÁREAS QUE CONFORMAN UN PREDIO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO - S usceptible de control judicial / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L] a S. considera que las Resoluciones 25-513-0016-2008 (9 de agosto) y 25-513-0023-2008 (29 de octubre) de 2008, mediante los cuales se actualizó el catastro de los predios denominados Noruega y P. sí constituyen actos administrativos definitivos, pues mediante ellos se determinó las áreas que conforman cada uno de los predio y, contra los cuales, como lo indicó la propia entidad demandada en las referidas resoluciones, proceden los recursos de reposición y apelación, con los cuales sí pone fin al procedimiento administrativo. […] Por otra parte, la Sala no desconoce que la Sección […] manifestó que los actos administrativos por los que se actualiza la formación catastral son sólo actos de trámite por cuanto es una etapa que se surte dentro del procedimiento administrativo de formación catastral, en consecuencia sólo el acto que pone fin al proceso catastral es el susceptible de control ante la jurisdicción. […] Empero, la Sala pone de presente que ello no es lo que ocurre en el caso sub examine, toda vez que de los documentos obrantes en el expediente se observa que la entidad accionada no expidió los actos acusados dentro de un proceso de revisión de avalúo sino que la actualización catastral fue con ocasión de la solicitud de uno de los copropietarios del predio afectado, de desenglobar los predios denominados Noruega y P., los cuales se identificaban con una misma cédula catastral pese a ser predios distintos con diferentes propietarios.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 17 de octubre de 2013, Radicación 05001-23-31-000-2000-03322-01, C.P.M.C.R.L.; Sección Cuarta, de 6 de julio de 2016, R. 11001 - 03 - 24 - 000 - 2012 - 00252 -00 (19909), C.P.H.F.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 151 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 / LE Y 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

R. ión número: 11001-03-24-000-2013 -00310-00

Actor: C.A.B.F.

Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC

Referencia : RECURSO DE SÚPLICA CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA SOL ICITUD DE REFORMA DE LA DEMANDA

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica, interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 11 de diciembre de 2013, por el que la Magistrada Ponente, Dra. M.E.G.G., rechazó la demanda de nulidad por considerar que las Resoluciones 25-513-0016 (9 de agosto) y 25-513-0023 (29 de octubre) de 2008, expedidas por la Unidad Operativa de Catastro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), no son susceptibles de control judicial.

ANTECEDENTES

1.1. Los hechos

El actor relata que el señor “Proceso” P.R. mediante escritura pública No. 1140 de 29 de septiembre de 1973, adquirió los predios denominados “NORUEGA” y “PLATANILLO” ubicados en la vereda Los Colorados del Municipio de Pacho (Cundinamarca), los cuales fueron “englobados” cuando se realizó la compraventa de los mismos y registrada en la Oficina de Instrumento Públicos de P., según se evidencia de los Certificados de Tradición visibles a folios 26 a 29 del expediente principal, en los que se describe la cabida y linderos propios de cada inmueble.

Con ocasión del fallecimiento del señor “Proceso” P.R., el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá mediante sentencia de partición de 10 de febrero de 1994, adjudicó los inmuebles denominados “NORUEGA” a M.E.R. de P. y a O.M.P.R. y, “PLATANILLO” a A.M.P. De López y L.H.R.P., como consta en los certificados de matrícula inmobiliaria Nos. 170-9350 y 170-9351, respectivamente.

Luego, con el fallecimiento de la señora M.E.R. de P. copropietaria del inmueble denominado “NORUEGA”, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, mediante sentencia de partición de 26 de diciembre de 2013, adjudicó el terreno a A.M.P. De López y O.M.P.R., como se evidencia en la matrícula inmobiliaria No. 170-9350 (Fl. 26 vuelto).

La señora O.M.P.R. en ejercicio del derecho de petición de 27 de diciembre de 2007, solicitó al Director Delegado de Catastro de Pachon - Cundinamarca, la asignación de una cédula catastral al predio denominado “PLATANILLO”, toda vez, que dicho predio junto al inmueble denominado “NORUEGA” poseen una sola cédula catastral No. 00-003-0002-0006-000, pese a que el PLATANILLO tiene linderos y matrícula inmobiliaria No. 170-9351 independientes y, además los referidos predios son distintos y con poseen diferentes propietarios.

Del documento en cita se lee:

“Señor Director Delegado de Catastro de P. (Cund.)

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

E.S.D.

Ref: derecho de petición

Señor Director:

O.M.P.R., identificada como aparece al pie de mi firma, vecina y domiciliada en Zipaquirá, por medio del presente escrito y haciendo uso de derecho de petición, atentamente me permito solicitarle que en atención a que el inmueble rural denominado P., que le fue adjudicado a AURA MARÍA y L.H.P.R., según la sentencia de partición del 10/2/1994, del Juzgado PRIMERO Promiscuo de Familia de Zipaquirá, como se desprende de la fotocopia del certificado de tradición que me permito anexar, predio que posee sus propios linderos y matrícula inmobiliaria No. 170-9351, pero no se le ha adjudicado la correspondiente cédula catastral, por lo que pido que se le asigne la identificación catastral apara los fines legales correspondientes.

Lo anterior en atención a que si bien es cierto catastralmente se encuentra este predio unido con el predio denominado Noruega que posee la Matrícula Inmobiliaria 170-9350, se trata de propiedades distintas y con distintos dueños, razón por la cual debe adjudicársele la correspondiente cédula catastral.”

El 4 de enero de 2008, la señora O.M.P.R. radicó otro escrito en el que reiteró su solicitud y manifestó anexar a la petición de 27 de diciembre de 2007, copia del estudio T. y del Plano Topográfico realizado al inmueble denominado “NORUIEGA”.

En el documento en cita señala:

“Señor

DIRECTOR DELEGADO DE CATASTRO

PACHÓN CUNDINAMARCA

E. S. D.

REF: ANEXOS A DERECHO DE PETICIÓN SOBRE EL PREDIO NORUEGA RADICADO DE FECHA 27-12-2007.

Señor Director:

O.M.P.R. , mayor de edad identificada como aparece al pie de mi firma, comedidamente me permito anexar al Oficio de Petición referido, copia informal del estudio Topográfico realizado al Predio denominado “NORUIEGA”, igualmente anexo copia del Plano Topográfico elaborado por el Ingeniero Catastral y G.D.G.M. con T. P. 25222-106671 CND. de fecha Octubre 2.004, finca denomina “NORUEGA” con Matrícula Inmobiliaria No. 170-0009350 el cual posee linderos independiente, y que originalmente venía con la Cédula Catastral No. 00-03-003-003 y actualmente es éste momento inexplicablemente aparece configurado con la Cédula Catastral No. 00-003-0002-0006-000, es de aclarar que éstas Cédulas Catastrales tanto la original como la sustituida para efectos fiscales venía el área general conjunta con el Predio “PLATANILLO” y/o “PLANTANILLO” que formaba un solo globo de terreno con una sola Matrícula Inmobiliaria, pero como se puede ver el predio denominado “PLATANILLO” y/o “PLANTANILLO” tiene un Matrícula Inmobiliaria independiente No. 170-9351 según Certificado de Libertad que se adjuntó y que también posee linderos independientes, el área del Predio ”NORUEGA” según medición técnica topográfica posee un área de OCHENTA Y OCHO FANEGADAS (88 Fds.) segregadas del área general lo forman “PLATANILLO” y/o “PLANTANILLO” junto con “NORUEGA” y que según la escritura madre tenía un área conjunta de CIENTO TRECE HECTÁREAS SIETE MIL METROS CUADRADOS (113 Hctrs. 7Mts 2).

Lo anterior con el objeto de que al Predio “PLATANILLO” y/o “PLANTANILLO” con M.I. No. 170-9351 se le asigne una nueva cédula Catastral para efectos fiscales.”

El Instituto Geográfico A.C. (en adelante IGAC) con ocasión de las anteriores solicitudes y los documentos allegados, realizó una visita al terreno con la finalidad de contar con toda la información necesaria para individualizar los referidos predios, información en la que se basó para modificar la ficha predial del inmueble “Noruega” mediante la Resolución 25-513-0016-2008 de 2008 (9 de agosto), “por la cual se ordena unos cambios en el catastro del Municipio de: 513 P.”.

La anterior Resolución dispone:

Resuelve:

ORDENAR LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE: PACHO

LOS SIGUIENTES CAMBIOS:

ART C NUMER C NÚMERO DEL PREDIO TOT APELLIDOS Y NOMBRES

CULO M MUTAC I TA SE MANZ PRED MEJ PRO DIRECCIÓN O VEREDA

E-C T-D- NRODOCUMENTO

DES HECTÁREA MET2 A-CONS A V A L U O VIGENC

1 7

C 00 02 0007 0614 000 002

002

GRUPO DE CABALLERÍA MECANIZADO

NO 13 GENERAL RINCÓN QUIÑONES

HACIENDA CUERNAVACA

X

X

D 16 3000

0

0

55 $

20.839.000

PARTE DE 00-02-0007-0422-00

2 2

42 C 00 03 0002 0006 000 02

002

PACHON LÓPEZ AURA-MARÍA

PACHON RÍOS OLGA-MARÍA

NORUEGA

D X

X

D 125 5000

0

0

110 $

135.783.000

I 00 03 0002 0006 000 002

002

PACHON LÓPEZ AURA-MARÍA

PACHON RÍOS OLGA-MARÍA

NORUEGA

D X

X

D 48 2354

0

0

110...

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