Auto nº 11001-03-06-000-2016-00073-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120025

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00073-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 28 de Septiembre de 2016

PonenteEDGAR GONZALEZ LOPEZ
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero p onente: EDGAR GONZALEZ LOPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-06-000-201 6 -00 073 -00(C)

Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Administradora Colombiana de Pensiones - C olpensiones y el Fondo de Pensiones Territorial de Sant ander - Gobernación de Santander , promovido por la primera y referente a la solicitud de pensión de vejez formulada por el señor J. de Dios Abaúnza Sarmiento.

I. ANTECEDENTES

Los antecedentes del presente conflicto de competencias se pueden sintetizar con fundamento en el escrito presentado por Colpensiones (Folios 34 a 37) y la información complementaria allegada al expediente:

1. El señor J. de Dios Aba únza S armiento nació el 27 d e noviembre de 1956 en San Gil, Departamento de Santander , y se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía Nº 91.065.548 d e San Gil ( F olio 4 ).

2. El señor A.S. trabajó para la Gobernación de Santander desde el 25 de febrero de 1977 hasta el 30 de diciembre de 1995, es decir, por espacio de 18 años, 10 meses y 6 días, tiempo durante el cual estuvo afiliado al Instituto de Previsión Social de Santander (Folios 38 vto. y 41).

3. El Sr. A.S. se afilió al Instituto de Seguros Sociales - ISS, al cual cotizó cuando trabajó para la Gobernación de Santander del 1º de ene ro de 1996 al 6 de enero de 1997 y al M u ni cipio de C imitarra en dos períodos , del 1º al 10 de octubre de 2014 y del 1º de noviembre de 2014 al 31 d e diciembre de 2014 (Folio 38).

4. La historia laboral del señor J. de D.A.S. se desarrolla totalmente en el sector público, como se aprecia en el siguiente cuadro , elaborado en base a la información consignada en la Re solu ción de C olp e nsiones No. GNR 284376 del 17 de septiembre de 2015 (Folios 38 a 39 vto.) y la suministrada por el F ondo de P ensiones T e r ritorial de S antander en la carta con radicación No. 20160003246 del 13 de enero de 2016 (Folios 41, 41 vto. y 42) :

Empleador

Desde

Hasta

Entidad donde cotizó

Tiempo

Gobernación de Santander

25/02/1977

30/12/1995

Instituto de Previsión Social de Santander

6786 días

Gobernación de Santander

01/ 0 1/ 1996

06 / 01 / 1997

ISS/COLPENSIONES

366 días

Municipio de Cimitarra

01/ 10 / 2014

1 0/ 10 /2014

ISS/COLPENSIONES

10 días

Municipio de Cimitarra

01/11/2014

31/12/2014

ISS/COLPENSIONES

60 días

Total días laborados

7222

De acuerdo con el cuadro anterior, laboró 20 años 21 días.

C. señal a que en el caso de las cotizaciones efec tuadas al ISS , el inter e sado acredita un total de 434 días laborados, correspondientes a 62 semanas de cotización ( F olio 38).

C. agrega que la G erencia Nacional de O peraciones de la e ntidad va lidó l a his t oria laboral, en la cual se reflejan los períodos 1997/01 a 1999/09 en deuda presunta, con el empleador GOBERNACIÓN DE SANTANDER. Por lo tanto se solicitó RI 2015_8739616 para validar el pr o ceso de cobro si es del caso” (Folio 38).

5 . Como se advierte de la historia laboral , para efectos de la aplicación del régimen de transición pensional, el señor A.S. a 30 de junio de 1995, cuando el S istema G eneral de P ensiones entró en vigencia a nivel departamental, de conformidad con los artículos 151 de la Ley 100 de 1993 y 2º del D ecreto 691 de 1994, tenía más de quince (15) años de servicios cotizados .

6 . El Gobernador del Departamento de S antander, mediante el D ecreto No. 77 del 30 de junio de 1995 , “P or el cual se crea el Fondo de P ensi ones T erri t or ial de Santander” (Folios 70 a 80), en su artículo 1º, creó dicho fondo “para los servi d ores públicos del DEPARTAM E NTO DE SANTANDER, Establecimientos P úblicos y Entidades D escentralizadas del mismo orden, siempre y cuando estas últimas no tengan previs t o un régimen diferente, como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita a la S ecretaría de H acienda, encargado de admini s trar los recur s os, reconocer y pagar las pensiones de estos y de los ben e ficiarios que establece la ley” (Folio 70).

7 . La A samblea D epartam e ntal de S antander por medio de la Ordenanza No . 004 del 2 de abril de 1997, P or la cual se liquida en forma definitiva el In stituto de P revisión S ocial de Santander” , dispuso en su artículo 1º: “A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, liquídase en su totalidad tanto funcional como jurídicamente el Instituto de Previsión Social de Santander” (Folio 60).

8 . El 30 de enero de 2015 el señor A.S. present ó a C olpensiones una solicit ud de reconocimiento de la pensión de vejez , respecto de la cual esta entidad, mediante la Resolución No. GNR 284376 del 17 de septiembre de 2015 (Folios 38 a 39 vto.), declaró la p é rdida de competencia para resolver” esa solicitud.

Colpensiones e s timó ap l icable la llamada pensión de jubilación por a portes consagrada en el artículo 7º de l a L ey 71 de 1988 y citó el artículo 10 de su D ecreto r e glamentario 2709 de 1994 , según el cual se necesitaban en este caso, al men o s seis (6) años de aportes al ISS para que este tuviera la competencia d el reconocimiento de la mencionada pensión, y como el señor A.S. no los tenía , debía ser la entidad a l a cual se había hecho la mayor cantidad de aportes, es decir , el Instituto de Previsión Social de Santander, la que asumía la competencia, razón por la cual se ordenó en la misma Resolución remitir el respectivo expediente administrativo a ese Instituto (Folio 39) .

9 . L a C. a d e l Fondo de P ensiones T e r ri torial de l a G obernaci ón de S antander , m ediante la carta radi cada con el No. 20160003246 de fecha 13 de enero de 2016 (Folios 41 a 42 y 57 a 59) , devolvió la documentación a Colpensiones, por cuanto adujo carecer de competencia para atender la sol i citud de reconocimiento pensional del señor J. de D ios A baúnza Sarmiento, y que en cambio, estaba radicada en Colpensiones , de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 813 de 1994 , el cual dispone que corresponde al Inst ituto de S eguros S ociales, hoy C. ones, el recon o cimiento y pago de la pensión del servi dor público que es beneficiario del régimen de transición , cuando este se traslade voluntariamente al ISS.

10 . Colpensiones , mediante of i cio BZ2016 _3889955 del 20 de abril de 2016, decidió entonces remitir a la Sala una copia de l expediente admini s tra t ivo del señor A. Sarmiento “para que sea esa entidad la que resuelva el conflicto negativo de competencias (F olio 27).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en e l trámite del conflicto (F olio 30 ).

Asimismo , l os informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 ( F olio s 31 y 32 ).

Consta también que se informó sobre el conflicto planteado a la Administradora Colombiana de Pensiones - C olpensiones, a la G obernación de S antander, al F ondo de Pensiones Territorial de S antander, al señor J. de Dios Aba únza S armiento y a su a p oderado para la sol i citud pensional , el D r. L. A lfredo Ramírez C arvajal ( F olios 25 , 26 y 33).

El Consejero Ponente dispuso , mediante Au to del 15 de junio de 2016 (Folios 51 y 52) , of iciar al F ondo de Pensiones T erri t orial de S antander para obtener información necesaria acerca del Fondo y de la solicitud pensional del señor J. de Dios Abaúnza Sarmiento. La Coordinadora del F ondo, por medio de la carta radicada con el No. 20160096437 del 5 de julio de 2016 , contestó el requerimiento y remitió la docu m entación pertinente (Folios 55 a 90).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Las partes han presentado los argumentos que se exponen a continuación:

1. Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

Inicialmente , conviene mencionar que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones por l a R esolución No. GNR 284376 del 17 de septiembre de 2015, declaró la p é rdida de competencia para resolver , la pensión de vejez sol i citada por ...

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