Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-03082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120089

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-03082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha28 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Conse jero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMI REZ

Bogotá, D.C. septiembre veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 2007 -03082- 01(20663)

ACTOR: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA EL HOGAR S.A.

DEMANDADO: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. La sentencia dispuso:

PRIMERO. SE DECLARAN NO PROBADAS las excepciones de indebida acumulación de pretensiones y falta de legitimación en la causa por activa propuestas por la DIAN, por lo expuesto en las consideraciones precedentes.

SEGUNDO. SE DENIEGAN las pretensiones de la demanda, por lo consignado en la parte motiva.

TERCERO. Sin condena en costas.

CUARTO. En firme la presente providencia, archívese el expediente dejando las constancias de rigor”.

ANTECEDENTES

El 16 de abril de 2004, la sociedad Productora y Distribuidora El Hogar S.A., en adelante, DISTRIHOGAR, presentó la declaración de renta del año gravable 2003, en la que registró un saldo a favor de $625.096.000.

El 9 de febrero de 2005, la sociedad corrigió la citada declaración de renta, sin modificar el saldo a favor inicialmente declarado -$625.096.000-.

Mediante el Requerimiento Especial No. 110632005000083 del 29 de agosto de 2005, la Administración propuso la modificación de la citada liquidación privada en el sentido de:

- Adicionar ingresos no operacionales por indebida contabilización de pérdidas en la venta de títulos de hipoteca y bonos ordinarios en la suma de $357.289.000.

- Desconocer la deducción por pérdidas derivadas de títulos de hipoteca y bonos ordinarios por $439.325.000.

- Desconocer la renta exenta de los rendimientos de los títulos de hipoteca por $396.313.000.

- Imponer sanción por inexactitud por $734.842.000.

El 29 de noviembre de 2005, la sociedad presentó respuesta al anterior requerimiento, exponiendo sus motivos de inconformidad.

Mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 110642006000018 del 28 de abril de 2006, la Administración determinó oficialmente el impuesto en los términos propuestos en el requerimiento especial.

Contra dicho acto, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto mediante la Resolución No. 110662007000032 del 30 de mayo de 2007, que confirmó el acto recurrido.

II) DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, DISTRIHOGAR, solicitó:

Principales.

1. Que se declaren nulos los actos administrativos relacionados en el acápite de actos administrativos demandados en este libelo.

2 . Que se restablezcan el derecho de mi mandante para lo cual:

Declararán que la declaración de renta que por el año 2003 presentó DISTRIHOGAR y la liquidación privada del impuesto que ella contiene están en firme y,

C. a la demandada a pagar en favor de DISTRIHOGAR, a título de indemnización de los perjuicios por la ilegal actuación de la Administración, la suma de $146.650.000 o la suma mayor o menor que se demuestre en el proceso, equivalentes a las sumas de dinero que DISTRIHOGAR debió pagar por concepto de los intereses y actualización por las obligaciones que no pudo compensar por el arbitrario desconocimiento del saldo a favor de la declaración de renta del año 2003 por parte de la demandada, según los hechos 18 y 19 de esta demanda.

Condenarán a la demandada a pagar en favor de DISTRIHOGAR, a título de indemnización de los perjuicios por la ilegal actuación de la Administración, la suma de 39.818.525, equivalente a la suma de dinero que DISTRIHOGAR debió pagar por concepto de prima por el contrato de seguro que debió celebrar para obtener la facilidad de pago de las obligaciones que no pudo compensar por el arbitrario desconocimiento del saldo a favor de la declaración de renta del año 2003 por parte de la demandada, según los hechos 18 y 19 de esta demanda.

Condenarán a la demandada a pagar los intereses a la tasa más alta autorizada por la ley sobre las sumas de dinero a las que se refieren las pretensiones anteriores, liquidadas desde la fecha en que DISTRIHOGAR debió incurrir en ese pago, hasta la fecha en que se verifique el pago total de la obligación.

3. Que se condene en costas a la demandada.

Subsidiarias

En subsidio de las pretensiones principales, solicito que reconozcan las siguientes:

1. Que se declaren nulos los actos administrativos relacionados en el acápite de actos administrativos demandados en este libelo.

2 . Que se restablezcan el derecho de mi mandante para lo cual:

Declararán que la declaración de renta que por el año 2003 presentó DISTRIHOGAR y la liquidación privada del impuesto que ella contiene están en firme y,

C. a la demandada a pagar en favor de DISTRIHOGAR, a título de indemnización de los perjuicios por la ilegal actuación de la Administración, la suma de $146.650.000 o la suma mayor o menor que se demuestre en el proceso, equivalentes a las sumas de dinero que DISTRIHOGAR debió pagar por concepto de los intereses y actualización por las obligaciones que no pudo compensar por el arbitrario desconocimiento del saldo a favor de la declaración de renta del año 2003 por parte de la demandada, según los hechos 18 y 19 de esta demanda.

Condenarán a la demandada a pagar en favor de DISTRIHOGAR, a título de indemnización de los perjuicios por la ilegal actuación de la Administración, la suma de 39.818.525, equivalente a la suma de dinero que DISTRIHOGAR debió pagar por concepto de prima por el contrato de seguro que debió celebrar para obtener la facilidad de pago de las obligaciones que no pudo compensar por el arbitrario desconocimiento del saldo a favor de la declaración de renta del año 2003 por parte de la demandada, según los hechos 18 y 19 de esta demanda.

Condenarán a la demandada a pagar la indexación de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumidor sobre las sumas de dinero a las que se refieren las pretensiones anteriores, liquidados desde la fecha en que DISTRIHOGAR debió incurrir en ese pago, hasta la fecha en que se verifique el pago total de la obligación.

3. Que se condene en costas a la demandada.

Segunda subsidiaria

En subsidio de las pretensiones principales y de las primeras subsidiarias, solicito que reconozcan las siguientes:

1. Que declaren nulos los actos administrativos relacionados en el acápite de actos administrativos de este libelo.

2. Que restablezcan el derecho de mi mandante para lo cual declararán que la declaración de renta que por el año gravable 2003 presentó DISTRIHOGAR y la liquidación privada del impuesto que ella contiene están en firme, y

3. Que condene en costas a la demandada”.

Respecto de las normas violadas y el concepto de la violación, dijo:

Violación de los artículos 16 de la Ley 546 de 1995, 395 y 397 del Estatuto Tributario, 28 y 30 del Código Civil y, el Concepto DIAN No. 111450 de 2001. Desconocimiento de la renta exenta

La utilidad por la enajenación de bonos hipotecarios y los títulos de cartera hipotecaria es un rendimiento financiero. Por tanto, se encuentra amparada en la exención consagrada en el artículo 16 de la Ley 546 de 1996.

Contrario a lo que sostiene la DIAN, para efectos tributarios, el concepto de rendimiento financiero no se limita a los frutos civiles de un capital o intereses, sino que comprende todos los beneficios que pueda obtener un sujeto como resultado de negociaciones sobre un capital, entre ellas, la enajenación de los títulos que los representan.

Ello se ratifica en el artículo 395 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 700 de 1995, normas que establecen que la utilidad en la enajenación de títulos está sometida a retención como rendimiento financiero.

Si la utilidad por la enajenación de títulos valores es un rendimiento financiero para la retención del impuesto de renta, lo es para todos los efectos de ese impuesto.

A esa misma interpretación llegó la DIAN en el Concepto No. 111450 de 2001, que no fue observado en los actos acusados, doctrina, en que se fundamentó la actuación de la sociedad.

La Administración niega el derecho a la exención sobre los bonos hipotecarios y los títulos de cartera hipotecaria, con fundamento en requisitos que no fueron contemplados en la ley, y que se concretan en que (i) los rendimientos exentos son los generados al cabo de los cinco años plazo mínimo de redención, (ii) la renta exenta debe solicitarse por quien hizo la inversión, y (iii) el titular dedique la inversión para promover la construcción de vivienda.

El artículo 16 de la Ley 546 de 1996 dispuso que la exención recae sobre los rendimientos que se causen durante la vigencia de los títulos, y no los obtenidos al finalizar el plazo de redención.

La ley no impuso ninguna restricción respecto de quiénes pueden acceder a los títulos amparados con el beneficio tributario. Por el contrario, estos títulos pueden negociarse en el mercado público de valores.

No puede exigirse que el inversionista tenga como objeto social la construcción de vivienda o el fomento a esa actividad, porque la exención es de carácter real (sobre títulos), y no personal.

El legislador se refirió al plazo de 5 años no como un plazo de inmovilidad del título sino como un término dentro del cual no puede ejercerse el derecho crediticio incorporado.

S. a lo dicho que la DIAN desconoció la exención, con fundamento en el artículo 56 de la Ley 546 de 1996, que regula un beneficio tributario diferente al solicitado, el cual está referido a un incentivo...

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