Auto nº 70001-23-31-000-1999-00292-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120137

Auto nº 70001-23-31-000-1999-00292-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha27 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 70001-23-31-000-1999- 0 0292-02(50281)

Actor: A.V.R. CONTRERAS Y OTROS

Demandado: NACI O N - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia.

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de julio de 2012 por esta Sala.

ANTECEDENTES

1.- El escrito de 6 de abril de 1999, los señores A.V.R.C. y otros, presentaron demanda en ejercicio de reparación directa contra la Nación - Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de “los perjuicios materiales y morales causados a la parte actora, por el daño antijurídico que se les causó por la Unidad de Fiscalía Décima Seccional de Corozal, al dictar la medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación según providencia de fecha enero 14 de 1994 y la Unidad de Fiscalía Octava Seccional Sincelejo al proferir Resolución de acusación con fecha marzo 8 de 1995, por los delitos de peculado por apropiación y peculado por destinación Oficial Diferente”

2.- En sentencia del 9 de mayo de 2001 el Tribunal Administrativo de Sucre, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

3.- Mediante escritos del 11 y 13 de septiembre de 2001, tanto la parte demandante como la demandada, respectivamente, interpusieron recursos de apelación contra la sentencia en mención siendo concedidos por el Tribunal de instancia el 27 de junio de 2001.

4.- Una vez recibido el expediente en esta Corporación mediante auto del 26 de octubre de 2001 se admitieron los recursos de apelación y se siguió con el trámite de segunda instancia.

5.- Mediante sentencia del 5 de julio de 2012 esta Corporación resolvió modificar la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre y declarando a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura administrativamente responsable por los daños causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad a que fue sometido el ciudadano A.V.R.C.. En consecuencia condenó en el numeral cuarto de dicha providencia condénese en abstracto a la Entidad demandada a pagar la indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, las sumas que se acrediten que dejó de percibir el demandante A.V.R.C. durante el tiempo que estuvo privado de la libertad. Dicha decisión se notificó mediante edicto que permaneció fijado desde el día 12 al 16 de julio de 2012.

6.- La parte actora, en escrito presentado el 21 de noviembre de 2012 inicialmente y su sustentación el 19 de diciembre de 2012 (fls. 1-5, c. incidente), promovió incidente de liquidación de la condena en abstracto de acuerdo a lo manifestado en la sentencia...

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