Auto nº 73001-23-31-000-2006-00759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120141

Auto nº 73001-23-31-000-2006-00759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha27 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 73001-23-31-000-2006-00759-01 (40747) A

Actor: EDUARDO HERN A NDEZ PARRA Y OTROS

Demandado: NACI O N - FISCAL I A GENERAL DE LA NACI O N

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de julio de 2016 por esta Sala.

ANTECEDENTES

1.- En escrito de demanda del 15 de marzo de 2006, los señores E.H.P. y otros, promovieron demanda a través de la acción de reparación directa contra la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitando que se declare administrativa responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes como consecuencia de la detención preventiva del señor E.H.P..

2.- En sentencia del 8 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo del Tolima, resolvió negar las pretensiones de la demanda. Dicha decisión se notificó por edicto que permaneció fijado entre y el 14 y el 17 de febrero de 2011.

3.- Mediante escrito del 11 de febrero del 2014, el apoderado de la parte demandante interpuso el respectivo recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

4.- Una vez recibido el expediente en esta Corporación mediante auto de 11 de abril de 2011, se admitió el recurso de apelación y se siguió con el trámite de segunda instancia.

5.- Mediante sentencia del 7 de julio de 2016, esta Corporación resolvió revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima y en su lugar, declaró responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor E.H.P.. Razón por la cual condenó a la Entidad al pago de perjuicios morales y materiales respectivamente.

6.- Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora en memorial del 19 de julio de 2016, solicita que se corrija el nombre de uno de los demandantes.

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a...

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