Auto nº 47001-23-31-000-2006-00412-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120161

Auto nº 47001-23-31-000-2006-00412-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha27 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 47001-23-31-000-2006-00412-01 (47248)

Actor: JOSE SEGUNDO CANTILLO Y OTROS

Demandado: LA NACIO N - FISCAL I A GENERAL DE LA NACI O N - RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

Asunto: Auto de aprobación o no aprobación de la conciliación

Procede la Sala de Subsección C a resolver la aprobación o no aprobación del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes dentro de la audiencia de conciliación celebrada el veintisiete (27) de abril de 2016 ante esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- La demanda.

El señor J.S.C., quien obra en nombre propio y en representación de sus menores hijas S.P.C.B. y de D.Y.C.C.; A.Y.C.B. y A.C.L., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., mediante escrito presentado el día 5 de abril de 2006, instauró demanda contra la NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la RAMA JUDICIAL, solicitando se accediera a las siguientes pretensiones:

1.1.- Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable s a la Nación - Mini sterio de Justicia -Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial , de los daños y perjuicios causados a J.S.C. por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto al ser capturado por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado.

1.2.- Que como consecuencia de tal declaración, se condene a pagar a las entidades que resulten administrativamente responsables el pago de perjuicios que se representan en las siguientes sumas:

1. 2.1 .- Por concepto de perjuicios inmateriales :

A. Perjuicios morales: Se solicita condenar a las entidades demandadas al pago de :

Demandante

Calidad

Indemnización

José Segundo Cantillo

Víctima directa

100 SMLMV

Amelia Yaneth Castilla Barajas

Compañera permanente

100 SMLMV

Sharid Paola Cantillo Benítez

Hija

100 SMLMV

Daniela Yaiceth Cantillo Castilla

Hija

100 SMLMV

Ana Cantillo López

Madre

100 SMLMV

B. Daño a la Salud.

Solicitados así:

A pagar a mis mandantes el equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales”.

.2.- Por concepto de perjuicios materiales:

La parte actora solicitó:

Incluyendo el daño emergente y el lucro cesante y los intereses compensatorios de lo que sumen, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía que se demostrará en el curso del proceso, teniendo en cuenta que la víctima principal del daño: J.S.C., es una persona que se desempeñaba al momento de producirse los hechos (…) como un trabajador honrado, dedicado a la venta diaria del chance, o colocador de apuestas permanentes de la empresa APOSMAR, en la ciudad de Santa Marta, devengando un salario u honorarios promedio mensual , de un salario mínimo legal mensual vigente, para la época de los hechos ”.

1.3.- Como sustento de las pretensiones invocadas, la parte actora señaló como hechos los siguientes que la Sala sintetiza de la siguiente manera:

“1. El día 20 de marzo de 2003, la Fiscalía General de la Nación, por intermedio del despacho de la Fiscalía Novena y Treinta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de S.M., iniciaron investigación penal el contra del señor J.S.C., por el presunto punible de actos sexuales con menor de catorce años, tomando como base para ello una denuncia instaurada por una señora de nombre N.E.D.G., en su condición de madre del menor de sindicaciones de que el señor J.S.C., aprovechando los momentos en el que el mencionado llegaba a su cada a jugar con su hija D.Y.C., lo accedía carnalmente introduciéndole el miembro viril por el ano del menor.

(…) Se procedió a dictar orden de captura contra el señor J.S.C. y una vez apresado este, el día 23 de agosto de 2003, fue escuchado en indagatoria; al señor J.S.C. le fue resuelta su situación jurídica, dictándole medida de aseguramiento sin derecho a excarcelación, que lo mantuvo recluido en la cárcel judicial R. de Bastidas de S.M. previa resolución de acusación también dictada por esa fiscalía, por espacio de 8 meses, comprendidos desde el día 20 de agosto de 2003, hasta el día 29 de abril de 2004, cuando recuperó su libertad mediante sentencia absolutoria de fecha 26 de abril de 2004, expedida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de S.M., previa realización de la audiencia pública de juzgamiento.

(…) Su judicialización en definitiva duró trece (13) meses, para posteriormente absolverlo penalmente en la etapa del juicio dentro del proceso penal que se le seguía .

1. 4 .- Admisión de la demanda.

Mediante auto de 27 de abril de 2006, el Tribunal Contencioso Administrativo del M. admitió la demanda, providencia que fue notificada personalmente a la entidad demandada el día 25 de enero de 2007. Por auto de 5 de noviembre de 2008, el Juzgado Sexto Administrativo de S.M., resolvió declarar la nulidad de lo actuado en el sub judice desde el auto de 15 de septiembre de 2006 y remitir por razones de competencia al Tribunal Administrativo del M. para que continuara con el trámite, dejando vigentes las pruebas aportadas y recaudadas hasta al momento en esta instancia.

El Tribunal Administrativo del M., reasumió la dirección del proceso mediante providencia de 20 de marzo de 2009 y ordenó surtir la notificación personal de la demanda a las partes y al Ministerio Público.

1. 5 .- Contestación de la demanda.

Notificado el auto admisorio, durante el término de la fijación en lista del proceso, la apoderada de la Fiscalía General de la Nación mediante escrito del 10 de junio de 2009, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones alegando que no se encuentran los supuestos esenciales que permitan estructurar responsabilidad patrimonial en cabeza de la institución, por cuanto su actuación en la investigación penal se ajustó a la normatividad vigente. Destacó que de acuerdo con los elementos de juicio valorados para fundamentar la medida de aseguramiento impuesta al señor J.S.C., la misma no fue injusta ni tampoco se configuró falla del servicio alguna que pueda ser imputable a la Fiscalía General de la Nación.

1.6 .- Período probatorio.

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta por medio de auto de 10 de mayo de 2007 abrió el proceso a etapa probatoria, término dentro del cual se practicaron las pruebas decretadas, cumpliéndose de esta manera con el principio de contradicción.

1.7 .- Alegatos de conclusión.

Mediante providencia de 29 de octubre de 2010 el Tribunal Administrativo del M., corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

El apoderado de la parte actora presentó sus alegaciones finales el 12 de noviembre de 2010 reiterando los argumentos de la demanda.

La apoderada de la parte demandada, Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, alegó a su vez que su representada carece de falta de legitimación en la causa por pasiva puesto que la Fiscalía General de la Nación como ente independiente y autónomo es la llamada a responder por los hechos demandados que, de acuerdo con las afirmaciones de la parte actora, le causaron un grave perjuicio.

El Ministerio Público guardó silencio en esta instancia.

2. - Sentencia de primera instancia.

Mediante sentencia de 9 de noviembre de 2011 el Tribunal Administrativo del M. a accedió a las pretensiones de la demanda así:

PRIMERO: DECLÁRESE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales y morales causados al señor J.S.C. con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fuera objeto conforme lo dispuso el ente acusador en resolución del 20 de agosto de 2003.

SEGUNDO: CONDÉNESE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION a pagar al señor J.S.C. a título de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($4.175.785), de conformidad a las consideraciones que fueron expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDÉNESE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor de los accionantes, las niñas S.P.C.B. y D.Y.C.C., quienes fungen en la litis como hijas de la víctima, la suma total de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($26.780.000), a título de perjuicios morales, de conformidad a la liquidación que de dicha indemnización se hiciere en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Declarar no probada la Excepción de CULPA DE TERCEROS aducida por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

QUINTO: D. probada de oficio la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA respecto de RAMA JUDICIAL-Dirección Seccional de Administración Judicial

(…)”.

Como sustento de la decisión el Tribunal señaló:

Así las cosas, no obstante la escasa actividad probatoria recolectada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, previa al proferimiento de la resolución de situación jurídica del encartado, e inclusive después de dictar medida de aseguramiento, y muy a pesar de mellar probanzas que igualmente conducían a inferir que el señor J.C. no había sido responsable del punible que se le imputaba, no obstante, se profirió en su contra resolución de acusación prolongando con ello la injusticia de la privación de su libertad, la cual sólo cesó en el momento en que el Juez Penal de conocimiento efectuó una adecuada valoración de las pruebas que sirvieron de...

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